Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2024) 3166
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2024/0646/DK
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20243166.ES
1. MSG 001 IND 2024 0646 DK ES 27-11-2024 DK NOTIF
2. Denmark
3A. Erhvervsstyrelsen
Langelinie allé 17
2100 København Ø
Danmark
+45 35 29 10 00
notifikationer@erst.dk
3B. Miljø- og Ligestillingsministeriet
Frederiksholms Kanal 26
1220 København K
Tlf.: +45 38 14 21 42
4. 2024/0646/DK - C00C - Químicos
5. Orden por la que se prohíbe la importación y venta a los consumidores de prendas de vestir, calzado y agentes impermeabilizantes que contienen PFAS
6. Prendas de vestir, calzado y agentes impermeabilizantes de consumo que contienen PFAS.
7.
8. El proyecto de Orden introduce disposiciones nacionales sobre la restricción de las PFAS en la prendas de vestir, el calzado y los agentes impermeabilizantes para las prendas de vestir y el calzado destinados a los consumidores, que entran en el ámbito de aplicación del proyecto de restricción general de las PFAS, y las disposiciones nacionales quedan derogadas cuando se aplican las normas de la UE previstas.
Está previsto que la Orden entre en vigor el 1 de julio de 2025. La prohibición de la importación y venta propiamente dicha se aplicará a partir del 1 de julio de 2026. Si las mercancías cubiertas se importan antes del 1 de julio de 2026, las mercancías podrán seguir vendiéndose hasta el 1 de enero de 2027.
Las disposiciones de definición del proyecto de Orden están redactadas para corresponder al proyecto de restricción general de las PFAS y a la legislación vigente de la UE en materia de sustancias químicas.
Por «PFAS» se entiende cualquier sustancia que contiene al menos un átomo de carbono de metilo (CF3) o metileno (CF2) totalmente fluorado, sin ningún átomo de hidrógeno, cloro, bromo o yodo unido a él.
La definición en el proyecto de restricción general de las PFAS procede de la OCDE (2021), Reconciling Terminology of the Universe of Per- and Polyfluoroalkyl Substances: Recommendations and Practical Guidance, OECD Series on Risk Management [Conciliación de la terminología del universo de sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas: recomendaciones y orientaciones prácticas, Serie de la OCDE sobre gestión de riesgos], n.º 61, publicado por la OCDE, París. Véase el siguiente enlace: https://www.oecd-ilibrary.org/docserver/e458e796-en.pdf?expires=1723707315&id=id&accname=guest&checksum=54500D1DDD535C521159BDB53ABE653C.
Prohibición de la importación y venta: El proyecto de Orden contiene una prohibición, aplicable a partir del 1 de julio de 2026, sobre la importación y venta de prendas de vestir, calzado y agentes impermeabilizantes destinados a prendas de vestir y calzado, cuando estos productos de consumo, como producto final, contienen PFAS en concentraciones superiores a 50 mg F/kg.
Ámbito de aplicación: La prohibición se aplica a la importación y venta a los consumidores para uso privado, incluidas las importaciones propias de los consumidores, por ejemplo, al comprar en línea. La producción y las exportaciones están exentas. La reutilización y el reciclado también están exentos, ya que no será posible garantizar que las prendas de vestir, los textiles y las fibras importadas y vendidas antes de que se aplique la prohibición no contengan PFAS en la situación de reciclado.
Categorías de productos: El proyecto de Orden contiene una prohibición de la importación y venta de prendas de vestir, calzado y agentes impermeabilizantes destinados a prendas de vestir y calzado con PFAS a los consumidores para uso privado en Dinamarca. Las categorías de productos se han seleccionado sobre la base del conocimiento del Ministerio de Medio Ambiente e Igualdad de Género de que estas categorías de consumidores generan emisiones significativas de PFAS y, por lo tanto, su prohibición tendrá un impacto ambiental significativo. Al mismo tiempo, el Ministerio de Medio Ambiente e Igualdad de Género también ha hecho hincapié en que cabe esperar que en el mercado existan alternativas a los usos de los consumidores. Para las prendas de vestir de uso profesional en forma de prendas de vestir de seguridad, etc., no se espera que las alternativas estén disponibles en el mercado con la suficiente rapidez. Este tipo de prendas de vestir queda fuera del ámbito de aplicación de la Orden.
Los equipos de protección individual destinados a proteger a los usuarios contra los riesgos especificados en el Reglamento (UE) 2016/425, anexo I, categoría de riesgo III, letras a) o c), quedan exentos en el proyecto de Orden. Al mismo tiempo, esta exención figura en el proyecto de restricción general de las PFAS. Los equipos de protección individual, en los que las PFAS constituyen una función de seguridad para el usuario, también están exentos.
Del mismo modo, otros textiles, como textiles para el hogar, cortinas, textiles en cochecitos y accesorios, no están incluidos, ya que no existe el mismo conocimiento sobre la disponibilidad de alternativas, costes, etc. Al mismo tiempo, se considera que el consumo de textiles para prendas de vestir es significativamente mayor y una fuente más importante de PFAS en el medio ambiente y, por lo tanto, es más importante regularlo para limitar la cantidad total de PFAS en el medio ambiente.
Las PFAS en prendas de vestir, calzado y agentes impermeabilizantes, que ya están reguladas por el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 , relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), o por el Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes (versión refundida), en su versión modificada, también están exentas del proyecto de Orden.
Quedan exentos los productos sanitarios, tal como se definen en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios. Por último, la carga en tránsito está exenta.
Valor umbral: Se propone establecer un valor umbral para que la prohibición regule las PFAS en la prendas de vestir, el calzado y los agentes impermeabilizantes para la prendas de vestir y el calzado para los consumidores en los que las PFAS se hayan utilizado deliberadamente para lograr una función, como las propiedades repelentes al agua. De esta manera, se espera que los contaminantes no deseados de los procesos de producción no conduzcan a una superación del valor umbral. Al elegir el valor umbral, el Ministerio de Medio Ambiente e Igualdad de Género ha hecho hincapié en que la gran mayoría de los productos textiles para prendas de vestir, por ejemplo los que repelen el agua, contienen concentraciones muy superiores a 50 mg F/kg, y que las concentraciones inferiores a 50 mg F/kg pueden considerarse trazas de contaminantes no intencionales.
Al mismo tiempo, como se ha mencionado, el Ministerio de Medio Ambiente e Igualdad de Género ha solicitado que el proyecto de Orden danés se formule de conformidad con el proyecto de restricción general de las PFAS. En este contexto, cabe señalar que un valor umbral de 50 mg F/kg corresponde a uno de los valores umbral establecidos en el proyecto de restricción general de las PFAS.
Se considera además que el método de ensayo para medir el contenido de flúor es más económico para las empresas y las autoridades de control que el método para medir la suma de las PFAS medibles individuales.
Pruebas documentales: El proyecto de restricción general de las PFAS establece que si el contenido total de flúor es superior a 50 mg F/kg, el fabricante, importador o usuario intermedio, a petición de las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de la normativa, aportará pruebas de que el contenido de flúor medido es PFAS o no PFAS. En el proyecto de Orden se introduce una cláusula de exención para la prohibición de la importación y venta de prendas de vestir, calzado y agentes impermeabilizantes para prendas de vestir y calzado a los consumidores si el importador o usuario intermedio puede demostrar que el contenido de flúor proviene de una sustancia que no es PFAS. El Ministerio de Medio Ambiente e Igualdad de Género ha evaluado que sería apropiado introducir una posible exención similar al proyecto de restricción general de las PFAS, pero que no impone una obligación al importador o al usuario intermedio, sino que brinda la oportunidad de presentar pruebas documentales de que una concentración de flúor medida por encima del valor umbral es el resultado del uso de las PFAS, ya que el proyecto de Orden, a diferencia del proyecto de restricción general de las PFAS, solo introduce un valor umbral con el que debe compararse una concentración medida de flúor.
La disposición se emite sobre la base del artículo 38 septies de la Ley de sustancias químicas.
Período transitorio: Teniendo en cuenta las cadenas de producción globales de la industria de los sectores desde el diseño, el pedido, la producción y la distribución, se introduce una medida transitoria de un año a partir de la entrada en vigor de la Orden, por lo que la prohibición de venta e importación se aplicará a partir del 1 de julio de 2026. La venta de existencias de prendas de vestir, calzado y agentes impermeabilizantes está permitida hasta el 1 de enero de 2027 con el fin de facilitar el vaciado de las existencias de las empresas.
Además, la Orden aplica una autorización en el artículo 45, apartado 1, y el artículo 59, apartado 4, de la Ley de sustancias químicas. Por lo tanto, es la Agencia de Protección del Medio Ambiente la que supervisa el cumplimiento de las normas establecidas en la Orden. En casos excepcionales, la Agencia de Protección del Medio Ambiente podrá decidir derogar las normas establecidas en la presente Orden y podrá imponer condiciones a la autorización. Estas decisiones no son susceptibles de recurso. Dado que se trata de una evaluación específica del momento en que se plantea un caso concreto, no es posible dar un ejemplo de situaciones que podrían quedar exentas de la prohibición.
Las infracciones de las prohibiciones de la Orden pueden ser sancionadas con una multa y una pena de prisión, dependiendo de la naturaleza de la infracción.
9. El deseo de regular las PFAS a nivel nacional surgió, en particular, a raíz de un derrame de una escuela de bomberos en Korsør, Dinamarca, donde los miembros de una asociación de pastoreo de ganado estaban expuestos a altos niveles de PFOS porque comían carne de ganado que había pastado en áreas adyacentes a un área de simulacro de incendio. También se han encontrado contaminantes con altas concentraciones de PFOS en varios otros sitios de simulacro de incendios.
Las PFAS siguen siendo una cuestión de preocupación para el Gobierno danés y la población danesa. La plataforma del Gobierno danés de 2022 afirma que el Gobierno «trabajará por una prohibición de las sustancias PFAS a escala de la UE y tomará iniciativas para limitar su uso en Dinamarca, del mismo modo que el Gobierno garantizará una reducción del uso de sustancias químicas peligrosas, también en bienes de consumo».
Se considera que puede lograrse un beneficio ambiental mediante una prohibición nacional, ya que aproximadamente el 40 % de todas las PFAS utilizadas y comercializadas están contenidas en textiles y agentes impermeabilizantes. Las prendas de vestir y el calzado de consumo representan más del 80 % de los textiles comercializados. Sobre la base de esta información, el Ministerio de Medio Ambiente e Igualdad de Género ha estimado que una prohibición nacional temporal de las PFAS en la prendas de vestir, el calzado y los agentes impermeabilizantes para los consumidores limitará las emisiones de PFAS al medio ambiente en Dinamarca en el rango de 200 a 300 toneladas por año, lo que corresponde aproximadamente al 35 a 50 % de las emisiones totales estimadas de la producción y comercialización de productos.
En febrero de 2024, el entonces Ministerio de Medio Ambiente publicó un análisis de flujo de masa, «Análisis de flujo de sustancias de PFAS en Dinamarca». Véase el siguiente enlace: https://mim.dk/media/ae3o5ayj/substance-flow-analysis-of-pfas-20-feb.pdf. En el análisis, la consultora COWI examinó la importación y el uso actuales de PFAS en Dinamarca. Sobre la base del conocimiento actual, el análisis proporciona una visión general de las mayores fuentes de emisiones de PFAS y muestra cómo se libera PFAS en el medio ambiente en Dinamarca, también a partir de su uso en textiles.
El análisis del flujo de masa indica que la mayor contribución a las emisiones de PFAS en Dinamarca de los textiles proviene del uso de polímeros con cadenas laterales de PFAS. El uso de prendas de vestir y calzado es responsable de un vertido de 2,3 toneladas de PFAS al año, mientras que el tratamiento de residuos de prendas de vestir y calzado da lugar a un vertido de aproximadamente 380 toneladas de PFAS al año, de las cuales aproximadamente la mitad se exportan, por lo que el vertido tiene lugar fuera de Dinamarca.
En mayo de 2024, el Gobierno publicó un plan de acción en materia de PFAS, que todos los partidos del Parlamento danés apoyaron. El proyecto de Orden, objeto de la presente notificación, es una iniciativa en el marco de este plan de acción.
La Orden se dictó de conformidad con el artículo 30, apartado 1, el artículo 38 septies, el artículo 45, apartado 1, y el artículo 59, apartado 4, de la Ley de sustancias químicas (véase la Ley consolidada n.º 6 de 4 de enero de 2023).
10. Referencias a los textos de base: 2023/0390/DK.
Los textos de base se han remitido en el marco de una notificación anterior:
2023/0390/DK.
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu