Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2025) 0407
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2025/0085/IT
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20250407.ES
1. MSG 001 IND 2025 0085 IT ES 12-02-2025 IT NOTIF
2. Italy
3A. Ministero delle imprese e del Made in Italy
Dipartimento Mercato e Tutela
Direzione Generale Consumatori e Mercato
Divisione II. Normativa tecnica - Sicurezza e conformità dei prodotti, qualità prodotti e servizi
00187 Roma - Via Molise, 2
3B. Ministero delle infrastrutture e dei trasporti
Dipartimento per i trasporti e la navigazione
Direzione Generale per la motorizzazione e Direzione Generale per la sicurezza stradale e l’autotrasporto
4. 2025/0085/IT - SERV60 - Servicios de internet
5. Decreto del Presidente del Consejo de Ministros por el que se establecen las normas que rigen la actividad de las plataformas tecnológicas para la intermediación entre la oferta y la demanda de servicios de transporte público no regular de conformidad con el artículo 10 bis, apartado 8, del Decreto ley 14 de [...]
6. Plataformas tecnológicas para la intermediación entre la oferta y la demanda de servicios de transporte público no regular.
7.
8. El Decreto, adoptado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 bis, apartado 8, del Decreto ley n.º 135, de 14 de diciembre de 2018, convertido, con modificaciones, por la Ley n.º 12, de 11 de febrero de 2019, consta de diez artículos y regula la actividad de las plataformas tecnológicas para la intermediación entre la oferta y la demanda de servicios de transporte público no regular (taxi y vehículos con conductor) y el uso relacionado de las nuevas tecnologías. Esta actividad de intermediación a través de plataformas tecnológicas debe llevarse a cabo respetando los principios de neutralidad (no puede constituir un medio de elusión de la normativa y, en particular, de la Ley marco n.º 21 de 1992, que distingue entre los servicios de taxi y de vehículos con conductor y que los vincula a un territorio de referencia, a saber, el municipio que expide las licencias pertinentes), de tipicidad (la reserva o asignación de servicios de transporte individuales tiene en cuenta las particularidades de los dos servicios, de modo que la reserva debe llegar al depósito para el servicio de vehículos con conductor mientras el taxi sigue siendo un servicio «de parada»), de territorialidad (la asignación de reservas a los transportistas por parte de las plataformas de intermediación se lleva a cabo de conformidad con las limitaciones territoriales identificadas por la Ley marco) y de igualdad de acceso a la plataforma por parte de los usuarios, conductores y transportistas.
El Decreto establece la inscripción de las plataformas en un registro público e identifica los requisitos y las obligaciones uniformes para las entidades gestoras, con el objetivo principal de garantizar que el uso de las plataformas se lleve a cabo de acuerdo con las restricciones reglamentarias sobre las condiciones para la prestación de servicios de taxi y de vehículos con conductor: el carácter obligatorio o no obligatorio del servicio; el carácter diferenciado o no diferenciado de los usuarios; el ámbito territorial de referencia; el régimen diferente para determinar el precio del servicio de transporte.
La justificación subyacente de la medida radica en el requisito de que el uso de herramientas tecnológicas debe permanecer neutral con respecto a la regulación de los servicios de transporte público, sin alterar radicalmente su naturaleza.
9. El objetivo principal de la medida es evitar que el uso de plataformas tecnológicas de intermediación se convierta en una herramienta para facilitar fenómenos de actividades no reguladas. En vista de lo anterior, el uso de la plataforma debe adoptar la forma de un mero acceso a las herramientas digitales que también supervisen el sector del transporte público no regular, sin perjuicio de las restricciones establecidas por la legislación marco de referencia (Ley n.º 21 de 1992), como se menciona en el punto 8.
10. Referencias a los textos de base:
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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