Mensaje 901
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2025) 0742
Procedimiento de información CE - AELC
Notificación: 2025/9004/NO
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20250742.ES
1. MSG 901 IND 2025 9004 NO ES 17-03-2025 NO NOTIF
2. Norway
3A. Royal Ministry of Trade, Industry and Fisheries
Department of Trade Policy
P.O. Box 8090, Dep
NO-0032 Oslo
Norway
3B. Norwegian Maritime Authority
P.O. Box 2222
NO-5509 Haugesund
Norway
4. 2025/9004/NO - T20T - Transporte marítimo y fluvial y navegación por vías navegables interiores
5. Propuestas de Reglamentos sobre la construcción, el equipo y la supervisión de pequeños buques de carga
6. Buques de carga noruegos de menos de 24 metros de eslora (L) y de menos de 500 toneladas de arqueo bruto.
7.
8. La notificación se refiere a los proyectos de reglamentaciones técnicas de las propuestas de Reglamentos sobre la construcción, el equipo y la supervisión de pequeños buques de carga. Estos Reglamentos se aplicarán a los buques de carga noruegos de menos de 24 metros de eslora (L) y de menos de 500 toneladas de arqueo bruto. Los capítulos 6 a 14 de los Reglamentos propuestos se aplican únicamente a los buques obligados a estar en posesión de una instrucción de buque o un certificado de comercio.
Los Reglamentos propuestos también requieren modificaciones de la siguiente normativa:
- Reglamento n.º 1157, de 5 de septiembre de 2014, relativo a la navegación y a las ayudas a la navegación para buques
y unidades móviles en alta mar.
- Reglamento n.º 1019, de 1 de julio de 2014, sobre los dispositivos de salvamento en los buques
- Reglamento n.º 955, de 1 de julio de 2014, relativo a los equipos de radiocomunicación para buques noruegos
y unidades móviles en alta mar.
- Reglamento n.º 63, de 14 de enero de 2020, sobre buques de menos de 24 metros que transporten 12 pasajeros o menos (Reglamento 12 Pax)
El proyecto de reglamentaciones técnicas sustituirá, tras su entrada en vigor, al actual Reglamento n.º 1853, de 19 de diciembre de 2014, relativo a la construcción y supervisión de buques de carga pequeños. Los Reglamentos actuales se aplican a los buques de carga noruegos de una longitud total de 8 o más metros, pero de menos de 24 metros de eslora (L), con algunas excepciones (véase el párrafo segundo de la sección 1). Los Reglamentos no se aplican a los buques de arqueo bruto igual o superior a 500 toneladas. En comparación con el Reglamento actual, el proyecto de reglamentación técnica amplía su ámbito de aplicación mediante la incorporación de las disposiciones pertinentes del Reglamento n.º 1157, de 5 de septiembre de 2014, relativo a la navegación y a las ayudas a la navegación para buques y unidades móviles en alta mar, el Reglamento n.º 1019, de 1 de julio de 2014, sobre los dispositivos de salvamento en los buques, y el Reglamento n.º 955, de 1 de julio de 2014, relativo a los equipos de radiocomunicación para buques noruegos y unidades móviles en alta mar.
Aunque la mayoría de las disposiciones del proyecto de reglamentación técnica se mantienen sin cambios con respecto al Reglamento actual, el proyecto de reglamentación técnica introduce nuevas normas y modifica algunas existentes. Algunas de las modificaciones propuestas se basan en aportaciones del sector, mientras que otras abordan aspectos obsoletos de los Reglamentos actuales, incorporando métodos de trabajo modernos y nuevos equipos disponibles en el mercado. Además, se han especificado algunos requisitos poco claros de los Reglamentos actuales en aras de la claridad. El proyecto de reglamentación técnica también incluye aclaraciones y modificaciones basadas en las prácticas administrativas de la Autoridad Marítima de Noruega.
El Reglamento entrará en vigor tan pronto como sea establecido por la Autoridad Marítima de Noruega.
9. Uno de los objetivos de los Reglamentos propuestos es consolidar las disposiciones de algunos reglamentos existentes en un único conjunto de reglamentos. La Autoridad Marítima de Noruega considera que los Reglamentos propuestos facilitarán la lectura y el seguimiento de las normas para los buques de carga noruegos de menos de 24 metros de eslora (L).
Los Reglamentos propuestos incluyen nuevos requisitos para la construcción de buques de menos de 15 metros de longitud total que no están obligados a tener una instrucción de buque. En la actualidad, no existen reglamentaciones específicamente adaptadas a este grupo de buques.
Además, la Autoridad Marítima de Noruega propone que los buques de longitud total igual o superior a 8 metros destinados a transferir personal entre el buque y las instalaciones en alta mar de producción de energía renovable estén obligados a disponer de un certificado de instrucción o formación del buque por razones de seguridad.
Para facilitar la lectura, se propone que todos los requisitos relacionados con los equipos de cubierta se consoliden en un único capítulo del proyecto de reglamentación técnica. Ciertas revisiones se basan en consideraciones de seguridad. Por ejemplo, la Autoridad Marítima de Noruega propone que el cabrestante de remolque y los tambores de los cabrestantes de manipulación de anclajes estén equipados con un embrague para el desenganche. También se propone que los cabrestantes tengan una función para ajustar la fuerza de tracción máxima en relación con la carga mínima de rotura de la línea si se utilizan líneas distintas de la línea de diseño, lo que garantiza un control adecuado de la tensión.
Para los buques destinados a viajes internacionales a más de 30 millas náuticas de un fondeadero o puerto aprobado, la Autoridad Marítima de Noruega sugiere requisitos adicionales relacionados con la seguridad.
El capítulo 15 del proyecto de reglamentación técnica describe los requisitos aplicables a los buques con contratos de construcción firmados antes de la entrada en vigor del Reglamento y completados en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor. La carga de los nuevos requisitos sobre los buques existentes se ha considerado cuidadosamente y se considera justificable debido a las mejoras de seguridad asociadas.
La Autoridad Marítima de Noruega ha estudiado si el proyecto de reglamentación técnica está en conflicto con la normativa comunitaria pertinente y no ha encontrado ningún conflicto. De conformidad con los artículos 11 y 13 del Acuerdo EEE, la Autoridad Marítima de Noruega considera que el proyecto de reglamentación técnica es proporcionado y garantiza el nivel deseado de protección del medio ambiente con los medios menos restrictivos.
10. Referencias a los textos de base: No existen textos de base
11. No
12.
13. No
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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