Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2025) 2078
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2025/0423/ES
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20252078.ES
1. MSG 001 IND 2025 0423 ES ES 05-08-2025 ES NOTIF
2. Spain
3A. Subdirección General de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes y Comunicaciones, y de Medio Ambiente
Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias
Secretaría General para la Unión Europea
Secretaría de Estado para la Unión Europea
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
d83-189@maec.es
3B. Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Complejo de la Moncloa
Avda. Puerta de Hierro, s/n, 28071, Madrid
4. 2025/0423/ES - SERV30 - Medios
5. Anteproyecto de LEY ORGÁNICA, REGULADORA DEL DERECHO DE RECTIFICACIÓN
6. - SERV 30 - Medios de comunicación
- SERV 50 - Protección de la vida privada
- SERV 60 - Servicios relacionados con internet (plataformas en línea)
7.
8. Regula el ejercicio del derecho de rectificación, que consiste en la facultad de cualquier persona concernida por una información difundida por medios de comunicación social o por usuarios de plataformas en línea, sobre unos hechos que considera inexactos y cuya divulgación estima que puede perjudicarle, de rectificar dicha información con su versión de esos hechos solicitando su publicación por los mismos medios.
Establece el objeto y contenido del derecho; los sujetos que pueden ejercerlo y los obligados a publicar la rectificación; la forma de solicitar la rectificación y su plazo; el contenido de la rectificación; las condiciones que ha de reunir la publicación de la rectificación; y el procedimiento judicial de rectificación, para el caso en que no se hubiera atendido a la solicitud de rectificación.
La principal novedad de la ley se refiere la regulación de la rectificación cuando la información ha sido difundida por medios de comunicación digitales y usuarios de especial relevancia en plataformas en línea.
En la actualidad, el artículo 85.2 de la LO 3/2018 regula el derecho de rectificación en internet, disponiendo que:
-Los responsables de redes sociales y servicios equivalentes adoptarán protocolos adecuados para posibilitar el ejercicio del derecho de rectificación ante los usuarios que difundan contenidos que atenten contra el derecho al honor, la intimidad personal y familiar en Internet y el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz, atendiendo a los requisitos y procedimientos previstos en la LO 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación.
- Cuando los medios de comunicación digitales deban atender la solicitud de rectificación formulada contra ellos deberán proceder a la publicación en sus archivos digitales de un aviso aclaratorio que ponga de manifiesto que la noticia original no refleja la situación actual del individuo. Dicho aviso deberá aparecer en lugar visible junto con la información original.
Las novedades de la presente ley son:
1) Se regula la rectificación de informaciones publicadas por usuarios de especial relevancia en plataformas en línea. Usuario de especial relevancia es el usuario de una plataforma en línea que, en el momento de difundir la información, alcance un número de seguidores igual o superior a 100.000 en una única plataforma; o un número de seguidores igual o superior a 200.000, de forma agregada, considerando todas las plataformas en las que desarrolle su actividad.
En el caso de informaciones publicadas en plataformas en línea, se precisa que es el usuario -no la plataforma- el responsable de atender a la solicitud de rectificación cuando sea este el que ejerza el control efectivo sobre la selección del contenido o de la información.
2) De forma general, se mantiene el requisito previsto en la LO 2/1984 conforme al cual la solicitud de rectificación se debe presentar por cualquier medio que permita tener constancia de su fecha y de su recepción. Para el caso de los medios de comunicación digitales y plataformas en línea a través de las cuales se puedan difundir informaciones susceptibles de ser objeto de rectificación, se establece que deban contar con un mecanismo fácilmente accesible y visible que permita al solicitante la remisión directa e inmediata del texto o del contenido de la rectificación, asegurando la constancia de su fecha de remisión y de recepción.
3) Atendiendo a las características propias de la difusión de información en internet, se establece un plazo especial de 20 días naturales para el ejercicio del derecho de rectificación.
4) Se adecua la forma de publicar la información a las características propias de la difusión de contenidos e informaciones en medios digitales y plataformas en línea, a fin de garantizar la efectividad de la publicidad de de la rectificación. A este respecto, se toma como referencia en su regulación la solución aplicable a los medios de comunicación digitales prevista en el art.85.2 de la LO 3/2018.
9. Transcurridos más de cuarenta años desde la promulgación de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, los cambios en los medios de comunicación social derivados del uso de las nuevas tecnologías han sido sumamente profundos, afectando tanto a los sujetos que elaboran y publican la información, como a los canales de difusión e incluso al contenido y a la forma de los mensajes.
A los medios de comunicación tradicionales -prensa escrita, radio y televisión- se ha añadido, con una fuerte presencia, la prensa digital. Además, un gran volumen de información se difunde actualmente a través de plataformas en línea , que se han convertido en canales ordinarios para la difusión de contenidos, lo que plantea nuevos desafíos para el ejercicio del derecho de rectificación y la salvaguarda de los derechos fundamentales a los que este se vincula, como son el derecho al honor y a la propia imagen, y el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz.
Otro cambio relevante es que la información que circula por estos nuevos medios proviene muchas veces de usuarios o sujetos particulares, con gran número de seguidores, que como creadores de opinión desempeñan un papel muy cercano al que venían desarrollando hasta ahora los periodistas. En otras ocasiones, estos medios difunden mensajes de personas que permanecen en el anonimato o informaciones que han sido generadas a través de inteligencia artificial.
La finalidad principal de la ley es facilitar la práctica del derecho de rectificación, dotando de mayor claridad y seguridad a su ejercicio, mediante la actualización de algunos aspectos de su régimen jurídico conforme a la nueva realidad que supone la sociedad digital y los cambios legislativos y jurisprudenciales habidos desde la aprobación de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo y que afectan a la práctica de este derecho.
10. Referencias de los textos de base:
11. No
12.
13. No
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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