Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2025) 2425
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2025/0503/FI
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20252425.ES
1. MSG 001 IND 2025 0503 FI ES 05-09-2025 FI NOTIF
2. Finland
3A. Työ- ja elinkeinoministeriö
Työllisyys ja toimivat markkinat -osasto
PL 32
FI-00023 VALTIONEUVOSTO
maaraykset.tekniset.tem@gov.fi
puh. +358 29 504 7022
3B. Maa- ja metsätalousministeriö
Ruokaosasto
PL 30
FI-00023 Valtioneuvosto
4. 2025/0503/FI - C00A - Agricultura, pesca y productos alimenticios
5. Decreto del Ministerio de Agricultura y Silvicultura por el que se modifica el Decreto del Ministerio de Agricultura y Silvicultura relativo al enriquecimiento de la leche desnatada homogeneizada con vitamina D
6. Leche homogeneizada
7.
Reglamento (CE) n.º 1925/2006 sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos: Artículo 12
Leche homogeneizada
8. El proyecto de Decreto modifica el Decreto n.º 754/2016 del Ministerio de Agricultura y Silvicultura relativo al enriquecimiento de la leche desnatada homogeneizada con vitamina D añadiendo el requisito correspondiente para el enriquecimiento con vitamina D del suero de mantequilla homogeneizado desnatado. La cantidad de vitamina D será de al menos 1 μg por 100 ml de suero de mantequilla homogeneizado desnatado. El suero de mantequilla desnatado es un producto lácteo elaborado a partir de leche desnatada por fermentación con bacterias de ácido láctico. El Decreto también se aplica al suero de mantequilla orgánico.
Las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos se aplicarán en el Decreto. Según el artículo 12 del citado Reglamento, si un Estado miembro considera necesario adoptar nueva legislación, notificará a la Comisión y a los demás Estados miembros las medidas previstas y expondrá los motivos que las justifiquen. Las medidas podrán adoptarse solo seis meses después, siempre que la Comisión no se oponga a la propuesta del Estado miembro.
Los requisitos del Reglamento no se aplican a la leche o al suero de mantequilla producidos legalmente en otro Estado miembro de la UE o país del EEE. No obstante, los requisitos del Reglamento se aplicarán a la leche desnatada y al suero de mantequilla homogeneizados producidos en otro Estado miembro de la UE o en un país del EEE de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos.
9. «La mayoría de los productos lácteos líquidos, así como las grasas para untar en Finlandia, contienen vitamina D de acuerdo con la recomendación emitida por el Consejo Nacional de Nutrición. 1 μg de vitamina D₃ por 100 ml de leche y 20 μg de vitamina D₃ por 100 g de grasa comestible, respectivamente. Puesto que los operadores añaden vitamina D voluntariamente a estos grupos de productos, no ha sido necesaria una legislación respecto a este enriquecimiento, que es importante en lo que se refiere a la nutrición nacional.
La ingesta de vitamina D puede seguir siendo baja. Una ingesta adecuada es especialmente importante para los jóvenes, debido al crecimiento de su masa ósea, y para las personas mayores, debido al aumento de sus necesidades. Para los niños y los jóvenes, los productos lácteos enriquecidos con vitamina D son la principal fuente de vitamina D, por lo que se recomienda el uso de leche enriquecida baja en grasa en las escuelas y guarderías en relación con las comidas.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, las vitaminas o minerales no pueden añadirse a los productos alimenticios ecológicos a menos que dicha adición sea obligatoria en virtud de la legislación. En Finlandia, el enriquecimiento de la leche desnatada y la leche orgánica con vitamina D se hizo obligatoria en 2016, y el propósito de esta enmienda es hacer obligatoria también la fortificación del suero de mantequilla desnatada y el suero de mantequilla orgánica con vitamina D. La vitamina D debe contener 1 μg de vitamina D₃ por 100 ml. La propuesta se refiere únicamente a la leche desnatada y al suero de mantequilla, ya que se considera recomendable desde el punto de vista nutricional.
10. Referencias a los textos de base: Los textos de base se comunicaron en el marco de dos notificaciones anteriores:
2015/0583/FIN
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu