Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2025) 3071
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2025/0649/SK
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20253071.ES
1. MSG 001 IND 2025 0649 SK ES 27-10-2025 SK NOTIF
2. Slovakia
3A. Ministerstvo pôdohospodárstva a rozvoja vidieka Slovenskej republiky
Dobrovičova 12
812 66 Bratislava
e-mail: podatelna@land.gov.sk
3B. Úrad pre normalizáciu, metrológiu a skúšobníctvo SR
Odbor skúšobníctva a európskych záležitostí
Kontaktné miesto pre smernicu (EÚ) 2015/1535
P. O. Box 76
Štefanovičova 3
810 05 Bratislava 15
telefón: +421 2 57 485 321
+421 2 57 485 125
e-mail: 2015.1535@normoff.gov.sk
4. 2025/0649/SK - C50A - Productos alimenticios
5. Proyecto de Decreto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de la República Eslovaca sobre determinados productos lácteos
6. Productos lácteos.
7.
Reglamento (UE) n.º 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor: artículos 40, 43, 44 y 45.
A efectos del artículo 45 del Reglamento, el proyecto de Decreto se ha elaborado con el fin de simplificar y proporcionar una legislación mejorada y más inequívoca en comparación con el Decreto n.º 343/2016 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de la República Eslovaca sobre determinados productos lácteos, que este proyecto de Decreto deroga. Dado el alcance significativo de los cambios en comparación con el Decreto actual, el solicitante ha optado por preparar un nuevo Decreto. Se eliminan los términos que ya no son pertinentes (como la leche modificada y los productos lácteos líquidos modificados), y se definen los términos que faltan en la legislación pero que son necesarios en la práctica (como el «queso de lactosuero» y el «queso madurado con mohos»). El proyecto de Decreto también establece requisitos para los productos con un contenido reducido de lactosa. Estos productos ya están en el mercado desde hace algún tiempo y no se han cubierto en la legislación, lo que, en la práctica, ha causado ciertas complicaciones en el etiquetado de estos productos. Las disposiciones relativas a este ámbito también son esenciales para los consumidores que padecen intolerancia a la lactosa.
8. Se aclara la legislación vigente por la que se establecen los requisitos relativos a las características de los productos lácteos. Se modifican las definiciones de determinados términos que son demasiado complicados y difíciles de interpretar en la legislación actual y que deben simplificarse para su uso práctico. En concreto, se modifican la definición de «queso» y la definición de «producto derivado del queso». Se definen nuevos términos que se utilizan desde hace tiempo en la práctica, pero que no figuraban en la legislación, como «cultivo probiótico», «queso de lactosuero», «queso madurado con mohos» y «queso de pasta hilada», incluidos los requisitos para estos productos y su etiquetado. El proyecto de Decreto elimina los términos actualmente definidos «leche modificada», «producto lácteo líquido modificado» y «yogur de cultivo alternativo», ya que estos términos ya no se utilizan en la práctica y ya no necesitan definirse.
El proyecto legislativo contiene requisitos para los productos lácteos en general, para la leche de cabra, la leche de consumo y la nata, los productos lácteos fermentados, las materias primas y otros ingredientes utilizados para producir los productos lácteos fermentados, los quesos naturales, los quesos de lactosuero, los productos a base de queso, los quesos transformados y los productos a base de queso transformados, así como los requisitos para el etiquetado de estos productos.
El anexo contiene tablas de clasificación de quesos, nata, leche fermentada y yogur, y fija límites para el número de unidades formadoras de colonias (UFC) en productos lácteos fermentados etiquetados con la mención «contiene microflora viva». También establece requisitos para el etiquetado de los quesos naturales y los requesones basados en el contenido de agua de la materia seca no grasa o el contenido de grasa de la materia seca.
Las disposiciones transitorias conceden tiempo suficiente para que los operadores afectados en el mercado terminen de utilizar envases etiquetados de conformidad con la legislación actualmente aplicable y establecen la fecha límite para la comercialización de los productos fabricados y etiquetados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.
9. El proyecto de Decreto se ha elaborado con el fin de simplificar y proporcionar una legislación mejorada y más inequívoca en comparación con el Decreto n.º 343/2016 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de la República Eslovaca sobre determinados productos lácteos, que este proyecto de Decreto deroga. Dado el alcance significativo de los cambios en comparación con el Decreto actual, el solicitante ha optado por preparar un nuevo Decreto. El proyecto de Decreto regula los requisitos aplicables a los productos lácteos y su etiquetado, y establece también los requisitos aplicables a los productos con un contenido reducido de lactosa. Los productos con un contenido reducido de lactosa ya están en el mercado desde hace algún tiempo y no se han abordado en la legislación, lo que en la práctica ha causado ciertas complicaciones relacionadas con el etiquetado de estos productos. Las disposiciones relativas a este ámbito también son esenciales para los consumidores que padecen intolerancia a la lactosa.
El proyecto legislativo (artículo 12 «Disposiciones finales») incluye una cláusula sobre el reconocimiento mutuo.
El proyecto de legislación (artículo 15) deroga el Decreto n.º 343/2016 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de la República Eslovaca sobre determinados productos lácteos, notificado con el número 2013/0480/SK.
10. Referencias a los textos de base:
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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