Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 1681
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0317/DK
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20261681.ES
1. MSG 001 IND 2026 0317 DK ES 25-06-2026 DK NOTIF
2. Denmark
3A. Erhvervsstyrelsen
Langelinie allé 17
2100 København Ø
Danmark
+45 35 29 10 00
notifikationer@erst.dk
3B. Trafikstyrelsen
Carsten Niebuhrs Gade 43
1577 København V
Danmark
Tlf.: 72218800
Att. Jacqueline Leisner Kiefer, jalki@trafikstyrelsen.dk, 23289492
4. 2026/0317/DK - T10T - Transporte aéreo
5. Proyecto de Orden sobre disposiciones complementarias al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la utilización de sistemas de aeronaves no tripuladas (la «Orden sobre drones»)
6. Producto en virtud de la UE: UAS (sistemas de aeronaves no tripuladas): vehículos aéreos no tripulados (drones).
7.
8. La Orden contiene disposiciones complementarias y adicionales sobre las normas formales y operativas para el vuelo de aeronaves no tripuladas (drones) en el espacio aéreo danés, además de las establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019, relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la utilización de sistemas de aeronaves no tripuladas. La Orden establece asimismo los requisitos técnicos para el uso de drones en el espacio aéreo danés, además de los establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, sobre sistemas de aeronaves no tripuladas y los operadores de terceros países de sistemas de aeronaves no tripuladas. El proyecto de una nueva orden sobre drones introduce un requisito técnico según el cual todos los drones que pesen más de 250 g deben volar con un sistema de identificación remota activo en todo el territorio de Dinamarca, y los drones que pesen menos de 250 g deben volar con un sistema de identificación remota activo en las zonas de drones críticas para la seguridad del tráfico aéreo y para la seguridad nacional. Este requisito se aplicará tanto a la aviación civil como a la aviación estatal, con excepción de la aviación militar. Los sistemas de identificación remota ya son un requisito obligatorio de la UE para determinados drones, aunque no para todos, por lo que Dinamarca está introduciendo ahora requisitos más estrictos que los de la UE.
9. Las disposiciones notificadas tienen por objeto velar por los intereses generales de la seguridad pública, la protección de la vida y la salud humanas, y la seguridad aérea, lo que incluye tanto la seguridad de vuelo como la seguridad de la aviación.
El objetivo de este proyecto es garantizar que los drones y sus operadores puedan ser identificados en situaciones y zonas en las que la falta de visibilidad electrónica pueda suponer un riesgo para la aviación tripulada, las operaciones aeroportuarias, las infraestructuras críticas u otros aspectos relacionados con la seguridad. Por lo tanto, el proyecto introduce requisitos de identificación a distancia y visibilidad electrónica para determinados drones (véase el anexo 1) y para aquellas operaciones en las que la normativa de la UE aplicable no garantiza, por sí sola, la visibilidad electrónica en la medida que se considera necesaria a la luz de las condiciones de seguridad y protección danesas.
9 bis. La medida es adecuada para alcanzar el objetivo, ya que el requisito de identificación a distancia permite identificar más rápidamente a los drones y a sus operadores en situaciones en las que el vuelo de un dron pueda suponer un riesgo para la seguridad aérea o el control del tráfico aéreo.
Este requisito aborda, en particular, el riesgo de que los drones antiguos y los drones pequeños puedan utilizarse sin un sistema de identificación remota. En consecuencia, a los servicios de emergencia y a los gestores de aeródromos les puede resultar más difícil evaluar y gestionar con rapidez las operaciones con drones en espacios aéreos sensibles desde el punto de vista de la seguridad o la protección, o en sus proximidades, así como en los alrededores de los aeropuertos o cerca de infraestructuras críticas. Por lo tanto, estas disposiciones respaldan el objetivo de forma directa y específica, y se aplican de manera coherente, vinculando el requisito a aquellos drones y operaciones en los que la necesidad de visibilidad electrónica está justificada desde el punto de vista de la seguridad.
9 ter. Estas disposiciones se consideran necesarias porque la normativa de la UE aplicable no exige la identificación a distancia en todos los casos pertinentes. Esto se aplica, por ejemplo, a los drones antiguos, a los drones de fabricación particular y a los drones con marcado «C» que pesen menos de 250 g. La Autoridad de Transporte de Dinamarca ha barajado alternativas menos intrusivas, entre las que se incluyen el mantenimiento de la normativa actual, el uso voluntario de la identificación remota y las campañas de sensibilización pública. Estas alternativas no se consideran suficientes para garantizar que las autoridades y los gestores de aeródromos puedan identificar los drones y a sus operadores en situaciones críticas para la seguridad. El alcance de este requisito es limitado, de modo que no se aplica más allá de lo necesario.
9 quater. No se considera que dichas disposiciones impongan a los ciudadanos o a los operadores económicos una carga desproporcionada con respecto al objetivo perseguido. Las consideraciones relativas a la seguridad de la aviación, la protección de la aviación y la seguridad pública revisten una gran importancia, especialmente cuando los drones no identificados pueden afectar a la aviación tripulada, a las operaciones aeroportuarias o a otras áreas críticas para la seguridad. Se considera que la carga asociada a este requisito es limitada. Además, el requisito está concebido de tal forma que el vuelo como afición, el vuelo recreativo y las operaciones comerciales de bajo riesgo con drones de menos de 250 g puedan seguir realizándose sin identificación remota cuando no existan motivos de seguridad que lo justifiquen (concretamente, fuera de las zonas de control del tráfico aéreo y de las zonas críticas para la seguridad, así como en los espacios Natura 2000 [previa autorización de la Autoridad de Transporte de Dinamarca]). Por lo tanto, la Autoridad de Transporte considera que los beneficios de este requisito superan los limitados costes de cumplimiento.
10. Referencias a los textos de base
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT:
El proyecto es un reglamento técnico o una evaluación de la conformidad
El proyecto tiene un impacto significativo sobre el comercio internacional
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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