Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 2031
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0401/ES
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20262031.ES
1. MSG 001 IND 2026 0401 ES ES 27-07-2026 ES NOTIF
2. Spain
3A. Ministerio de Asuntos Exteriores, UE y Cooperación
DG Coordinación del Mercado Interior y Otras Políticas Comunitarias
SG Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes y Comunicaciones, y de Medio Ambiente
d83-189@maec.es
3B. Generalitat de Catalunya
Departamento de Salud (Secretaría de Salut Pública)
4. 2026/0401/ES - X00M - Mercancías y productos diversos
5. Proyecto de decreto de sanidad mortuoria
6. Regulación de los requisitos de construcción y materiales aplicables en particular a los féretros, nichos y fosas prefabricadas y vehículos de transporte funerario. Artículos 2.18, 2.20, 2.21, 20, 21.5, 36.3 y 37.2 del borrador del texto.
7.
8. El proyecto normativo tiene por objeto regular las prácticas sanitarias sobre cadáveres y restos humanos, las condiciones de prestación de los servicios funerarios y los requisitos técnicos y sanitarios de tanatorios, salas de vela, crematorios y cementerios, así como las funciones de inspección y el régimen sancionador. Se excluyen de su ámbito la regulación del régimen de intervención administrativa para el acceso a la actividad ya regulado por normativa sectorial específica.
El texto toma como referencia la Guía de Consenso sobre Sanidad Mortuoria de 2025 como documento técnico de referencia para adaptar la normativa a los avances técnicos, sanitarios y sociales. Asimismo, se revisa la regulación de la tanatopraxia y se establecen requisitos actualizados para tanatorios, salas de velatorio y crematorios.
El Proyecto también impulsa la utilización de nuevos materiales y técnicas constructivas, actualizando los criterios de diseño y fabricación de féretros e incorporando la posibilidad de utilizar fosas y nichos prefabricados que cumplan los requisitos técnicos, estructurales, sanitarios y de durabilidad exigibles.
La experiencia acumulada en la aplicación de la normativa vigente, desde el año 1997, ha puesto de manifiesto la necesidad de revisar y concretar determinados requisitos técnicos aplicables a productos, instalaciones y actividades funerarias, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección de la salud pública, de la sanidad mortuoria, del medio ambiente y de la seguridad de las personas usuarias de los servicios funerarios.
La norma pretende asimismo reforzar la seguridad jurídica de los operadores económicos y de las administraciones competentes mediante la definición de criterios técnicos objetivos y verificables, favoreciendo una aplicación homogénea de la regulación y facilitando las tareas de control e inspección. Con ello se persigue garantizar unas condiciones uniformes en la gestión de cadáveres y restos humanos durante las distintas fases del proceso funerario.
En relación con los féretros, se establecen las características técnicas necesarias para garantizar la adecuada contención del cadáver durante su manipulación, transporte, inhumación o incineración. La regulación contempla los distintos tipos de féretros —ordinarios, especiales, de recogida y de incineración— y determina los requisitos aplicables a cada uno de ellos en función de su finalidad. En particular, se fijan condiciones relativas a los materiales, la resistencia, la estanqueidad y las características constructivas necesarias para prevenir riesgos sanitarios y ambientales. Estos requisitos se establecen de conformidad con las normas UNE aplicables y con las recomendaciones recogidas en la Guía de Consenso de Sanidad Mortuoria 2025.Respecto de los nichos y fosas prefabricadas, la norma incorpora requisitos dirigidos a garantizar su resistencia, estabilidad, durabilidad e idoneidad para la inhumación. Estas exigencias tienen por finalidad asegurar la correcta conservación de las estructuras funerarias, prevenir riesgos para la salud pública y el medio ambiente y favorecer la utilización de soluciones constructivas que ofrezcan garantías técnicas suficientes.
Asimismo, se regulan los vehículos de transporte funerario mediante el establecimiento de condiciones mínimas de acondicionamiento, equipamiento e higiene destinadas a garantizar unas condiciones adecuadas de conservación, seguridad durante el traslado de cadáveres y restos humanos.
En definitiva, la regulación responde a razones imperiosas de interés general relacionadas con la protección de la salud pública, la protección ambiental, la seguridad de las personas usuarias y la necesidad de disponer de criterios técnicos actualizados para productos e instalaciones que desempeñan funciones esenciales en la sanidad mortuoria. Los requisitos previstos tienen carácter objetivo, proporcionado y no discriminatorio y se aplican de forma uniforme a todos los operadores económicos afectados
9. Como se ha expuesto anteriormente, el proyecto de decreto de sanidad mortuoria se impulsa con la finalidad de actualizar y modernizar el marco regulador aplicable a las actividades funerarias, adaptándolo a la evolución técnica, tecnológica y organizativa experimentada por el sector en los últimos años. La experiencia adquirida en la aplicación de la normativa vigente ha puesto de manifiesto la conveniencia de revisar determinados aspectos de la regulación para responder de forma más eficaz a las necesidades actuales de protección de la salud pública, de la sanidad mortuoria, del medio ambiente y de las personas usuarias de los servicios funerarios.
La creciente incorporación de nuevos materiales, sistemas constructivos y soluciones técnicas en la fabricación de productos funerarios y en la gestión de instalaciones destinadas a la conservación, transporte, inhumación e incineración de cadáveres y restos humanos hace necesario disponer de una regulación actualizada que establezca criterios claros y homogéneos. Esta actualización permite garantizar que los productos e instalaciones utilizados en el ámbito funerario reúnan las condiciones adecuadas de seguridad, higiene, resistencia, estanqueidad, durabilidad y protección ambiental exigibles en la actualidad.
Uno de los objetivos del proyecto es reforzar la seguridad jurídica de los operadores económicos, de las entidades prestadoras de servicios funerarios y de las administraciones competentes mediante la definición de requisitos técnicos objetivos y verificables. La existencia de criterios claros facilita las tareas de control e inspección, favorece una aplicación uniforme de la normativa y contribuye a evitar interpretaciones divergentes en materias que presentan una especial relevancia desde el punto de vista sanitario y ambiental.
En este contexto, la norma regula las condiciones técnicas aplicables a los féretros, estableciendo los requisitos que deben cumplir para garantizar la adecuada contención del cadáver durante su manipulación, transporte, inhumación o incineración. Se regulan los distintos tipos de féretros y se determinan las exigencias correspondientes en función de su destino y utilización. Estos requisitos se establecen de conformidad con las normas UNE aplicables y tomando en consideración las recomendaciones de la Guía de Consenso de Sanidad Mortuoria 2025, con el objetivo de asegurar unas condiciones adecuadas de funcionamiento y prevenir riesgos sanitarios y ambientales.
Asimismo, el proyecto incorpora requisitos específicos para los nichos y fosas prefabricadas con el fin de garantizar que reúnan las condiciones adecuadas de resistencia, estabilidad, durabilidad e idoneidad para la inhumación. Estas exigencias aseguran el correcto funcionamiento y conservación de las infraestructuras funerarias, contribuyen a prevenir riesgos para la salud pública y el medio ambiente y favorecen unas condiciones adecuadas de seguridad durante su utilización.
Por otra parte, la norma actualiza las condiciones aplicables a los vehículos de transporte funerario, estableciendo requisitos mínimos de acondicionamiento, equipamiento e higiene destinados a garantizar un traslado seguro y digno de cadáveres y restos humanos.
La aprobación de esta regulación responde, por tanto, a razones imperiosas de interés general. Su finalidad es garantizar una adecuada gestión de los cadáveres y restos humanos a lo largo de todas las fases del proceso funerario, reforzar la protección sanitaria y ambiental, adaptar la normativa a la realidad técnica actual del sector y proporcionar un marco regulatorio más claro, homogéneo y seguro. Los requisitos establecidos tienen carácter objetivo, proporcionado y no discriminatorio, resultandos adecuados para alcanzar los objetivos perseguidos y contribuyendo a mantener elevados niveles de protección de la salud pública y del medio ambiente.
9a. Las medidas previstas en el texto son adecuadas para alcanzar los objetivos de protección de la salud pública, de la sanidad mortuoria, del medio ambiente y de las personas usuarias de los servicios funerarios, ya que establece requisitos técnicos vinculados a las funciones de los productos e instalaciones regulados en la gestión de cadáveres y restos humanos.
Los riesgos que la regulación pretende prevenir están asociados a posibles deficiencias en la conservación, transporte, inhumación e incineración de cadáveres y restos humanos, así como a la utilización de productos o instalaciones que no ofrezcan garantías suficientes de seguridad, estanqueidad, resistencia, higiene o protección ambiental.
La idoneidad de la medida se fundamenta en la experiencia acumulada en la aplicación de la normativa de sanidad mortuoria, en el conocimiento técnico consolidado del sector y en las recomendaciones contenidas en la Guía de Consenso de Sanidad Mortuoria 2025.
Cada uno de los requisitos técnicos previstos en la norma responde a riesgos específicos previamente identificados en la gestión, transporte, inhumación e incineración de cadáveres y restos humanos. La regulación establece una relación directa entre las exigencias impuestas y los objetivos de protección perseguidos, de modo que cada requisito contribuye a prevenir o minimizar los riesgos sanitarios, ambientales y de seguridad asociados a estas actividades. Asimismo, los requisitos establecidos para los féretros, nichos y fosas prefabricadas se corresponden con las características técnicas previstas en las normas UNE que les resultan de aplicación, las cuales constituyen referencias técnicas ampliamente reconocidas para garantizar niveles adecuados de seguridad, funcionalidad y protección.
En relación con los féretros, la exigencia de determinadas condiciones de fabricación, resistencia, estanqueidad y composición de los materiales resulta idónea para garantizar la adecuada contención del cadáver durante su manipulación, transporte, inhumación o incineración, reduciendo riesgos sanitarios y ambientales. Del mismo modo, los requisitos específicos aplicables a los féretros especiales y a los destinados a la incineración responden a necesidades concretas de protección de la salud pública y del medio ambiente.
Respecto de los nichos y las fosas prefabricados, las exigencias constructivas establecidas permiten garantizar su estabilidad estructural, resistencia, durabilidad e idoneidad para la inhumación. Estas condiciones contribuyen a prevenir riesgos para la salud pública y el medio ambiente y a asegurar una adecuada conservación de las infraestructuras funerarias.
Por lo que se refiere a los vehículos de transporte funerario, la fijación de condiciones mínimas de acondicionamiento, equipamiento e higiene constituye un instrumento eficaz para asegurar el traslado de cadáveres y restos humanos en condiciones adecuadas de seguridad, conservación y dignidad, facilitando además las labores de control e inspección por parte de las autoridades competentes.
Los objetivos de interés público se persiguen de forma coherente y sistemática, ya que todos los requisitos establecidos responden a criterios técnicos objetivos y se aplican de manera uniforme a los productos y operadores afectados, con independencia de su origen. Existe una relación directa entre las obligaciones impuestas y los fines perseguidos, por cuanto cada requisito está orientado a prevenir riesgos concretos para la salud pública, el medio ambiente o la seguridad de las personas usuarias.
En consecuencia, la regulación constituye un instrumento adecuado para alcanzar los objetivos de interés general que justifican su adopción, garantizando un nivel homogéneo de protección en el ámbito de la sanidad mortuoria.
9b. La regulación en el texto de los requisitos de construcción y materiales empleados en particular para los féretros, nichos y fosas prefabricadas y vehículos de transporte funerario resulta necesaria para garantizar un nivel adecuado de protección de la salud pública, de la sanidad mortuoria, del medio ambiente y de las personas usuarias de los servicios funerarios. Estos productos desempeñan funciones esenciales en la gestión, conservación, traslado e inhumación de cadáveres y restos humanos, por lo que la existencia de requisitos técnicos mínimos constituye un instrumento necesario para prevenir riesgos sanitarios y ambientales y asegurar condiciones homogéneas de seguridad y calidad.
La medida tiene una incidencia limitada sobre el mercado interior, ya que no restringe el acceso al mercado de productos procedentes de otros Estados miembros ni establece diferencias de trato en función de su origen. Los requisitos previstos se aplican de forma uniforme a todos los operadores económicos y afectan únicamente a las características técnicas necesarias para garantizar la protección de los intereses generales perseguidos. Por ello, su impacto sobre el comercio y la prestación transfronteriza de servicios es reducido y se limita al cumplimiento de condiciones técnicas objetivas vinculadas a la actividad funeraria.
Las normas generales sobre seguridad de los productos o protección de las personas consumidoras resultan insuficientes para alcanzar los objetivos perseguidos, puesto que no regulan las particularidades derivadas de la conservación, transporte e inhumación de cadáveres y restos humanos ni los riesgos específicos asociados a estas actividades. Por ello, resulta necesaria una regulación sectorial que establezca requisitos adaptados a las características propias de los productos utilizados en el ámbito de la sanidad mortuoria.
Asimismo, la medida responde a la necesidad de adaptar la normativa a la evolución tecnológica y a los nuevos materiales y sistemas constructivos utilizados en el sector funerario. En particular, los requisitos aplicables a los féretros, nichos y fosas prefabricadas se han definido de conformidad con las normas UNE que les resultan de aplicación y con las recomendaciones de la Guía de Consenso de Sanidad Mortuoria 2025, permitiendo disponer de criterios técnicos actualizados, objetivos y verificables.
Entre las alternativas consideradas se valoró el mantenimiento de la regulación vigente y la utilización de recomendaciones técnicas no vinculantes o mecanismos de autorregulación sectorial. Sin embargo, estas opciones fueron descartadas por no garantizar un nivel homogéneo de protección de la salud pública y del medio ambiente ni aportar la seguridad jurídica necesaria para operadores y autoridades competentes.
La medida elegida constituye, por tanto, la opción menos restrictiva para alcanzar los objetivos perseguidos, ya que establece únicamente los requisitos técnicos indispensables para garantizar la seguridad, la higiene, la resistencia, la estanqueidad y la adecuada protección ambiental de los productos regulados. De este modo, asegura una protección efectiva de los intereses generales afectados sin crear obstáculos injustificados al comercio ni a la prestación transfronteriza de servicios.
La medida no establece regímenes de autorización previa ni procedimientos de evaluación de conformidad adicionales a los previstos por la normativa aplicable. Tampoco impone requisitos relativos al establecimiento, nacionalidad o ubicación de los operadores económicos. Se limita a definir requisitos técnicos mínimos vinculados a las características funcionales de los productos utilizados en la actividad funeraria, permitiendo la utilización de soluciones técnicamente equivalentes que ofrezcan un nivel comparable de protección sanitaria y ambiental. Por ello, se considera la alternativa menos restrictiva para alcanzar los objetivos perseguidos.
9c. Las restricciones impuestas son proporcionadas a la importancia de los objetivos de interés general perseguidos, consistentes en la protección de la salud pública, la sanidad mortuoria, el medio ambiente y la seguridad de las personas usuarias de los servicios funerarios. Los productos regulados —féretros, nichos y fosas prefabricadas y vehículos de transporte funerario— intervienen directamente en actividades relacionadas con la conservación, transporte e inhumación de cadáveres y restos humanos, ámbitos en los que una insuficiente regulación puede generar riesgos sanitarios, ambientales y de seguridad relevantes. Por ello, los requisitos establecidos se limitan a las características técnicas estrictamente necesarias para prevenir dichos riesgos.
Las medidas no introducen prohibiciones generales ni restricciones al acceso al mercado basadas en el origen de los productos o de los operadores económicos. Tampoco establece requisitos administrativos adicionales especialmente gravosos. Las exigencias previstas se refieren a condiciones técnicas objetivas relacionadas con la seguridad, la higiene, la resistencia, la estanqueidad, la durabilidad y la adecuada funcionalidad de los productos regulados. En el caso de los féretros, los requisitos relativos a materiales y características constructivas responden a necesidades específicas de protección sanitaria y ambiental y se corresponden con las normas UNE que les resultan de aplicación y con las recomendaciones de la Guía Consenso Sanidad Mortuoria 2025.
La protección del interés público perseguido ha sido valorada en relación con el posible impacto sobre el mercado interior, concluyéndose que dicho impacto es limitado. La regulación se aplica de forma uniforme a todos los operadores económicos y no establece diferencias de trato en función de la nacionalidad o del lugar de fabricación de los productos. Asimismo, los requisitos previstos son los mínimos necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección y proporcionar seguridad jurídica a fabricantes, empresas funerarias, entidades gestoras de cementerios y administraciones competentes.
Las autoridades han considerado que los beneficios derivados de las medidas compensan ampliamente cualquier posible incidencia sobre el mercado interior. La ausencia de requisitos técnicos comunes podría dar lugar a diferencias significativas en los niveles de seguridad, higiene y protección ambiental aplicables a productos utilizados en un ámbito especialmente sensible desde el punto de vista sanitario. Además, dificultaría las labores de control e inspección y generaría una mayor inseguridad jurídica para los operadores afectados.
Por otra parte, el perjuicio derivado de no alcanzar los objetivos perseguidos sería significativamente superior a la carga que impone la regulación. La falta de requisitos mínimos podría comprometer la adecuada gestión de cadáveres y restos humanos, incrementar los riesgos para la salud pública y el medio ambiente y reducir las garantías de seguridad exigibles en la prestación de los servicios funerarios. En comparación, las obligaciones impuestas por la norma son limitadas, objetivas y razonables, ya que se circunscriben al cumplimiento de condiciones técnicas necesarias para el ejercicio de la actividad.
Las obligaciones impuestas por la norma consisten exclusivamente en el cumplimiento de determinadas especificaciones técnicas relativas a los materiales, características constructivas y condiciones funcionales de los productos regulados. Las medidas no introducen autorizaciones previas para su comercialización ni procedimientos adicionales de certificación administrativa, limitándose a establecer requisitos técnicos vinculados al uso funerario de dichos productos.
En consecuencia, las medidas no generan una carga excesiva en relación con los objetivos perseguidos, sino que constituyen una intervención proporcionada y necesaria para garantizar un elevado nivel de protección de los intereses generales afectados.
10. Referencias de los textos de base:
11. No
12.
13. No
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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