Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2020) 01937
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2020/0338/F
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 202001937.ES)
1. MSG 002 IND 2020 0338 F ES 05-06-2020 F NOTIF
2. F
3A. Direction générale des entreprises
SQUALPI
Bât. Sieyès -Teledoc 151
61, Bd Vincent Auriol
75703 PARIS Cedex 13
d9834.france@finances.gouv.fr
3B. Ministère de l’Economie et des Finances
Direction Générale de la Concurrence, de la Consommation et de la Répression des Fraudes (DGCCRF)
Sous-Direction 4 Marchés agroalimentaires
59, boulevard Vincent Auriol
75703 Paris CEDEX 13
sous-direction-4@dgccrf.finances.gouv.fr
4. 2020/0338/F - C00A
5. Ley relativa a la transparencia de la información sobre los productos agrícolas y alimenticios
6. Productos agrícolas y alimenticios.
7. - Directiva 2000/13/CE en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios,
-la presente notificación se refiere a los artículos 1, 2, 5, 6, 8 y 9 de la Ley.
8. El artículo 1 prevé que la información sobre los productos alimenticios envasados sea puesta a disposición del público en línea por parte de la persona responsable de su introducción en el mercado. En un decreto se especificará el lugar de la puesta a disposición y el formato de los datos, de modo que se constituya una base de datos abierta y accesible a todos los usuarios y se permita la libre reutilización de esos datos.
El artículo 2 prevé la indicación del origen del cacao para los productos compuestos de cacao, ya sea en bruto o procesado, y, a partir del 1 de enero de 2021, el etiquetado del origen de las mieles mezcladas y de la jalea real, en orden ponderal decreciente.
El artículo 5 prohíbe el uso de las denominaciones empleadas para designar productos alimenticios de origen animal, para describir, comercializar y promocionar los productos alimenticios que contengan proteínas vegetales, por encima de un umbral que se fijará por decreto.
Mediante la aplicación del artículo 6, la denominación «queso de granja» podrá mantenerse en caso de maduración fuera de la granja, en particular en el caso de los pequeños productores granjeros, siempre que se informe claramente al consumidor.
El artículo 8 establece la obligación de informar al consumidor sobre la procedencia o la denominación DOP/IGP de los vinos vendidos en botella, jarra o copa por los restaurantes, bares u otros operadores de establecimientos titulares de una licencia de despacho de bebidas.
Por último, el artículo 9 estipula que deben indicarse el nombre y la dirección del productor en el etiquetado de las cervezas.
9. La Ley refuerza todas las disposiciones vigentes relacionadas con la transparencia y la información al consumidor.
10. Referencias a los textos de base: artículos 34 y 39 de la Constitución de 4 de octubre de 1958.
11. No
12. -
13. No
14. No
15. -
16. Aspecto OTC
NO. El proyecto no tiene un impacto significativo sobre el comercio internacional.
Aspecto MSF
No. El proyecto no es una medida sanitaria ni fitosanitaria.
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
Fax: +32 229 98043
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu