Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2021) 03768
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación - Oznámení - Notifikation - Notifizierung - Teavitamine - Γνωστοποίηση - Notification - Notification - Notifica - Pieteikums - Pranešimas - Bejelentés - Notifika - Kennisgeving - Zawiadomienie - Notificação - Hlásenie-Obvestilo - Ilmoitus - Anmälan - Нотификация : 2021/0664/E - Notificare.
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 202103768.ES)
1. MSG 001 IND 2021 0664 E ES 15-10-2021 E NOTIF
2. E
3A. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y Otras Políticas Comunitarias
Subdirección General de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes y Comunicaciones y de Medio Ambiente
Calle Serrano Galvache 26, 4ª planta, Torre Sur, Madrid 28071
Tel. +34 91 379 8464, +34 91 379 8387, +34 91 379 8398
Fax +34 91 479 8401
Correo electrónico: d83_189@ue.mae.es
3B. Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral
DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA
Ministerio de Sanidad
Paseo del Prado 18-20
28014 MADRID
91 5962084/85
sgsasl@mscbs.es
4. 2021/0664/E - S00S
5. Real Decreto por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
6. Afecta a toda instalación (fija o móvil) en la que la Legionella es capaz de proliferar y diseminarse y que se identifican mediante la concurrencia de dos factores: utilizar agua y producir, o ser susceptible de producir, aerosoles.
7. -
8. Este Real Decreto se elabora con el fin de proteger a la población frente la exposición a Legionella en las instalaciones susceptibles de proliferación y diseminación de dicho germen, mediante la actualización del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, al estado actual del conocimiento técnico y epidemiológico de dicha enfermedad y con base en la experiencia adquirida en la aplicación del mismo.
Afecta a toda instalación (fija o móvil) en la que la Legionella es capaz de proliferar y diseminarse, y que se identifican mediante la concurrencia de dos factores: utilizar agua y producir, o ser susceptible de producir, aerosoles. Dado que hay factores (diseño, mantenimiento, ubicación…) de una instalación que inciden en su nivel de riesgo, se suprime la clasificación de las instalaciones en función de su probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella. En cambio, la determinación del riesgo de cada instalación quedará determinada por el resultado de la evaluación de la misma.
Se mantiene la obligación de notificar las mismas instalaciones (torres de refrigeración o condensadores evaporativos) que en la normativa actual. No obstante, se posibilita a las autoridades sanitarias autonómicas a ampliar el alcance de la misma a otras instalaciones.
La norma hace énfasis en las responsabilidades relativas al diseño y a los materiales utilizados en los equipos y aparatos de las instalaciones susceptibles de la multiplicación y diseminación del germen. En esa misma línea, los equipos de refrigeración por aerosolización o los humectadores de uso doméstico deberán incluir las pautas de limpieza o desinfección a tener presentes por los usuarios en las instrucciones de uso y mantenimiento de los mismos.
Por otro lado, la obligación del control de la Legionella se hace extensible a todas las instalaciones susceptibles de concurrir las circunstancias objeto del Real Decreto y no sólo a las que se identificaban como de alto riesgo (instalaciones recogidas en el articulo artículo 2.2.1º del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio).
Los dos instrumentos identificados para el control de la Legionella son el Plan Sanitario (PSL) (se establece con carácter voluntario) y el Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL). El primero se fundamenta en la evaluación continuada del riesgo de la instalación y fundamentado en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y el ajuste de las medidas y los controles al resultado de dicha evaluación). Para el primero se establecen los aspectos que deben integrarlo (Evaluación del sistema: identificación de los peligros, priorización de los riesgos y determinación de los puntos críticos donde hay que realizar mejoras y descripción de las medidas correctoras y preventivas para mitigar los riesgos; Medidas de control y verificación; Gestión y comunicación y Evaluación del PSL). A su vez, para el segundo, a lo largo del articulado y sus anexos correspondientes, se establece los aspectos generales y específicos que deben comprenderlo y las medidas y actuaciones que se deben adoptar por parte del responsable de la instalación o de la empresas que tenga a su cargo las operaciones de prevención y control de Legionella de una instalación.
9. La propuesta se basa en la necesidad de actualizar la normativa nacional relativa a la prevención de la Legionella al estado actual de la ciencia y a la información epidemiológica más reciente.
Además, en 2017 se actualizó la UNE 100030:2017, sobre prevención y control de la proliferación y diseminación de Legionella en instalaciones. Esta regulación tiene carácter complementario a lo establecido en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, actualmente vigente en España, por lo que se ha generado incertidumbre sobre la aplicación de diferentes aspectos de ésta, provocando inseguridad jurídica para el administrado y para los agentes del control oficial.
10. Referencias de los textos de base: Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
11. No
12. -
13. No
14. No
15. Sí
16. Aspecto TBT
NO - El proyecto no tendrá un efecto perceptible sobre el comercio internacional.
Aspecto SPS
NO - El proyecto no tendrá un efecto perceptible sobre el comercio internacional.
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
Fax: +32 229 98043
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