Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2021) 02580
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2021/0434/LT
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 202102580.ES)
1. MSG 002 IND 2021 0434 LT ES 08-07-2021 LT NOTIF
2. LT
3A. Lietuvos standartizacijos departamentas
Algirdo g. 31, LT-03219 Vilnius
Tel. +370 (5) 270 9358
Elektroninis paštas: dir9834@lsd.lt
3B. Lietuvos Respublikos sveikatos apsaugos ministerija
Vilniaus g. 33, LT-01506 Vilnius
Tel. +370 (5) 266 1400
Elektroninis paštas: ministerija@sam.lt
4. 2021/0434/LT - X00M
5. Proyecto de Ley n.º XIIIP-3849(3) por la que se modifica el artículo 9, apartado 2 de la Ley de la República de Lituania n.º I-1143 sobre el control del tabaco, los productos del tabaco y otros productos relacionados
6. Cigarrillos electrónicos y recargas con líquido adecuado para recargar cigarrillos electrónicos
7. -
8. El proyecto de Ley tiene por objeto prohibir la comercialización en la República de Lituania de cigarrillos electrónicos y recargas que contengan líquidos adecuados para recargar cigarrillos electrónicos (denominados en lo sucesivo «recargas de cigarrillos electrónicos»), siempre que este líquido contenga aromas distintos del olor o sabor del tabaco.
9. El proyecto de Ley tiene por objeto prohibir la comercialización en la República de Lituania de cigarrillos electrónicos y recargas de cigarrillos electrónicos que contengan líquido si este (con o sin nicotina) contiene aromas distintos del olor o sabor del tabaco, reduciendo así el atractivo y la demanda de cigarrillos electrónicos y recargas de cigarrillos electrónicos (en particular para los jóvenes que se sienten especialmente atraídos por los productos aromatizados para fumar), lo que resulta particularmente relevante debido a la preocupante tendencia hacia el aumento del uso de cigarrillos electrónicos (en especial entre los jóvenes) en Lituania [1, 2, 3, 4].
De conformidad con lo dispuesto en el considerando (47) del preámbulo de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE (denominada en lo sucesivo «Directiva sobre productos del tabaco»):
«(47) La presente Directiva no armoniza todos los aspectos de los cigarrillos electrónicos ni de los envases de recarga. Por ejemplo, la responsabilidad de adoptar normas sobre los aromas sigue incumbiendo a los Estados miembros. Podría ser útil que los Estados miembros consideraran la posibilidad de permitir la comercialización de productos aromatizados. Al hacerlo, deben tener presente el atractivo potencial de estos productos para los jóvenes y los no fumadores. <...>“
A petición de la Comisión Europea, el Comité Científico de Salud, Medio Ambiente y Riesgos Emergentes (SCHEER) emitió un dictamen científico sobre los cigarrillos electrónicos [5] en 2021:
«<...> SCHEER concluye que existen pruebas moderadas de que los cigarrillos electrónicos son una puerta de entrada para fumar para los jóvenes. Existen pruebas sólidas de que la nicotina en los líquidos para cigarrillos electrónicos está implicada en el desarrollo de la adicción y de que los aromas contribuyen en gran medida al atractivo del uso del cigarrillo electrónico y la iniciación».
En los Estados Unidos se ha llevado a cabo un estudio sobre la introducción de aromas en los productos de vapeo y la satisfacción entre los adultos («El papel de los aromas en la iniciación al vapeo y la satisfacción entre los adultos de los Estados Unidos»). Este estudio reveló que la mayoría de los consumidores actuales de cigarrillos electrónicos (62,9 %) utilizaban aromas distintos del tabaco (incluyendo frutas, menta/mentol, dulces, café, etc.), el 24,2 % utilizaban sabores de tabaco y el 12,9 % utilizaban cigarrillos electrónicos sin aroma. El aroma fue una razón común para optar por los cigarrillos electrónicos, que fue elegido por el 29,5 % de los sujetos. El aroma, especialmente a fruta, ha llevado a los adultos jóvenes de 18 a 24 años a empezar a usar cigarrillos electrónicos, en comparación con los adultos de 35 a 44 años. Quienes utilizaban aromas, especialmente a menta/mentol y otros, distintos del tabaco tenían más probabilidades de confirmar una gran satisfacción con el uso de cigarrillos electrónicos y una dependencia de los cigarrillos electrónicos que los encuestados que no utilizaban cigarrillos electrónicos aromatizados.
Como se indica en el informe de la Comisión Europea al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la aplicación de la Directiva sobre los productos del tabaco [6], publicado el 20 de mayo de 2021:
«Existen pruebas sólidas de que los aromas de los líquidos electrónicos son atractivos para los jóvenes y los adultos. Es significativo que los jóvenes utilicen especialmente aromas no tradicionales, como los dulces y las frutas. Estos aromas influyen significativamente en los jóvenes al disminuir la percepción del daño y aumentar la voluntad de intentarlo. Los Estados miembros están prohibiendo cada vez más los aromas de los cigarrillos electrónicos».
El Informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre la epidemia mundial de consumo de tabaco de 2019 (capítulo «Cigarrillos electrónicos, información clave y recomendaciones nacionales») recomendó que «las Partes deben aplicar prohibiciones a la publicidad de productos y aromas para proteger a los jóvenes».
Es importante señalar que Lituania, basando el Reglamento jurídico propuesto en los motivos mencionados en el considerando 47 del preámbulo de la Directiva sobre productos del tabaco, las últimas pruebas científicas y las recomendaciones de la OMS, seguiría el ejemplo exitoso de otros países (tanto en la UE como en el mundo) mediante la introducción de una prohibición de los cigarrillos electrónicos aromatizados y sus recargas, contribuyendo así al objetivo de reducir la prevalencia del uso de cigarrillos electrónicos, que resulta especialmente relevante en el contexto del rápido aumento del uso de los cigarrillos electrónicos en Lituania (en particular entre los jóvenes).
1 https://ntakd.lrv.lt/uploads/ntakd/documents/files/Eurobarometras%202020%20Lietuva.pdf
2 https://ntakd.lrv.lt/uploads/ntakd/documents/files/HBCS2018_LT.pdf (pág. 42)
3 http://www.espad.org/sites/espad.org/files/2020.3878_EN_04.pdf
4 https://ntakd.lrv.lt/lt/naujienos/lietuvoje-kinta-rukymo-iprociai-jauni-zmones-vis-dazniau-renkasi-elektronines-cigaretes-bei-naujoviskus-bedumius-tabako-produktus-vietoje-iprastu-tabako-gaminiu
5 https://ec.europa.eu/health/sites/default/files/scientific_committees/scheer/docs/scheer_o_017.pdf
6 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?qid=1621500846386&uri=COM%3A2021%3A249%3AFIN
7 https://www.who.int/teams/health-promotion/tobacco-control/who-report-on-the-global-tobacco-epidemic-2019 (pág. 59)
10. Referencias a los textos de base: Proyecto:
https://e-seimas.lrs.lt/portal/legalAct/lt/TAP/fc4af810ce7111eb91e294a1358e77e9?jfwid=19qe94pe8n
Versión comparativa del proyecto:
https://e-seimas.lrs.lt/portal/legalAct/lt/TAK/1cf7d650ce7211eb91e294a1358e77e9?jfwid=19qe94pe8n
11. No.
12. -
13. No.
14. No.
15. Dada la finalidad de este proyecto de legislación y su carácter normativo, no se prevén repercusiones negativas.
16. Obstáculos técnicos al comercio.
Sí.
Aspectos MSF
No. El proyecto no constituye una medida sanitaria ni fitosanitaria.
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Comisión Europea
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