Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2020) 01145
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2020/0183/F
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 202001145.ES)
1. MSG 002 IND 2020 0183 F ES 01-04-2020 F NOTIF
2. F
3A. Direction générale des entreprises – SQUALPI – Bât. Sieyès -Teledoc 151 – 61, Bd Vincent Auriol - 75703 PARIS Cedex 13
d9834.france@finances.gouv.fr
tél : 01 44 97 24 55
3B. MTES / DGITM/ Coordination interministérielle pour le développement de l’usage du vélo
Tour Sequoia
92055 LA DEFENSE Cedex
Tél : 01 40 81 73 25
4. 2020/0183/F - X00M
5. Decreto relativo a la identificación de las bicicletas, en aplicación de los artículos L. 1271-2 a L. 1271-5 del Código de Transporte
6. Bicicletas y bicicletas eléctricas.
7. - Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior,
- obligación de prestar otros servicios específicos,
- artículo 1 del Decreto por el que se crea el artículo R. 1271-10 del Código de Transporte, notificado en virtud del artículo 15, apartado 2, letra d), de la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior.
8. El proyecto de Decreto adjunto se emite en aplicación de los artículos L. 1271-2 a L. 1271-5 del Código de Transporte. En esos artículos se prevé la creación de un archivo nacional único de bicicletas identificadas, así como la obligación de que los comerciantes vendan bicicletas que dispongan de un identificador único. Esta obligación entrará en vigor el 1 de enero de 2021 para las bicicletas nuevas y el 1 de julio de 2021 para las bicicletas de segunda mano.
El proyecto de Decreto especifica la obligación impuesta a los comerciantes, así como a los profesionales que realizan actividades de destrucción o preparación con miras al nuevo uso o a la reutilización de bicicletas. También establece las condiciones para la aprobación, por parte del Estado, de las personas jurídicas que pueden poner en marcha dispositivos de identificación de bicicletas.
9. Necesidad de aprobar el proyecto de disposiciones reglamentarias:
El proyecto de Decreto se adopta de conformidad con el artículo L. 1271-5 del Código de Transporte.
El objetivo del Gobierno es fomentar el uso de las bicicletas y triplicar su cuota modal en los desplazamientos. El objetivo de la medida es combatir el robo, que es uno de los principales obstáculos reconocidos para el uso de las bicicletas. El Ministerio del Interior estima que alrededor de 300 000 familias son víctimas de robo cada año. Después de un robo, las víctimas tienden a no volver a comprar una bicicleta o a optar por algo de gama inferior y, por lo tanto, comprar equipos menos seguros. Las bicicletas eléctricas más caras se ven cada vez más afectadas. Hoy en día, solo el 7 % de las familias que han sido víctimas de robo encuentran sus bicicletas.
A fin de combatir eficazmente el robo, la receptación y la venta ilegal de bicicletas, siguiendo el ejemplo de un dispositivo similar existente en Dinamarca, es necesario establecer un sistema obligatorio de identificación de bicicletas y bicicletas con asistencia eléctrica, asociadas a un archivo de propietarios. Este archivo único de identificación de bicicletas permitirá ponerse en contacto con el propietario cuando las fuerzas del orden o una oficina de objetos perdidos recuperen una bicicleta identificada. Además, al comprar una bicicleta de segunda mano entre particulares, el comprador podrá comprobar si la bicicleta no está denunciada como robada.
La obligación impuesta sobre los comerciantes de identificar las bicicletas en el momento de la venta permite alcanzar un volumen importante y crear un dispositivo eficaz. La identificación de las bicicletas de manera voluntaria, que existe en Francia desde 2004, no ha permitido establecer un sistema suficientemente extendido. Han recibido un marcado de identificación unos cientos de miles de bicicletas para una flota de unos 30 millones de bicicletas. Con la nueva obligación, se identificarán alrededor de 1,5 millones de bicicletas cada año.
Proporcionalidad del proyecto de disposiciones reglamentarias
La disposición reglamentaria es proporcional en la medida en que la obligación impuesta sobre los comerciantes se basa en dos acciones de bajo coste y poco coercitivas: la colocación de un identificador en el cuadro de la bicicleta (generalmente mediante micrograbado o pegando un adhesivo en ella) y la introducción del identificador de la bicicleta, su propietario y los medios para ponerse en contacto con él en la base de datos.
Por consiguiente, basta con que el comerciante se asocie previamente con uno o varios operadores de identificación autorizados que, por una parte, propongan un procedimiento técnico para la colocación de un identificador y, por otra, gestionen una base de datos de bicicletas y sus propietarios. Las bases de datos establecidas por los operadores autorizados alimentan el archivo único de identificación de bicicletas.
Carácter no discriminatorio del proyecto de disposiciones reglamentarias
La disposición reglamentaria no es de carácter discriminatorio, en la medida en que la obligación se refiere a los comerciantes y no a los fabricantes de bicicletas. Además, las bicicletas que no se venden en Francia de la misma manera que las que ya están en servicio no se ven afectadas por la obligación de identificación. Sin embargo, se pedirá a los propietarios de esas bicicletas que identifiquen su bicicleta para poder beneficiarse de la ventaja asociada.
10. Referencias a los textos de base: artículos L. 1271-2 a L. 1271-5 del Código de Transporte.
11. No
12. -
13. No
14. No
15. -
16. Aspecto OTC
No. El proyecto no es una reglamentación técnica ni una evaluación de la conformidad.
Aspecto MSF
No. El proyecto no es una medida sanitaria ni fitosanitaria.
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