Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2021) 00320
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2021/0045/D
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 202100320.ES)
1. MSG 002 IND 2021 0045 D ES 28-01-2021 D NOTIF
2. D
3A. Bundesministerium für Wirtschaft und Energie, Referat E C 2, 11019 Berlin,
Tel.: 0049-30-2014-6392, E-Mail: infonorm@bmwi.bund.de
3B. Bundesministerium der Justiz und für Verbraucherschutz, Referat V B 2, 10117 Berlin
Tel.: 0049-30-18580-9522, Fax: 0049-30-18580-9525, E-Mail: VB2@bmjv.bund.de
4. 2021/0045/D - SERV60
5. Modificación de la Ley de ejecución relativa a las redes sociales con respecto a la información para la investigación científica
6. Proveedores de redes sociales y plataformas de intercambio de vídeos.
7. -
8. La reglamentación propuesta prevé que los investigadores puedan solicitar información a los proveedores de redes sociales con al menos dos millones de usuarios registrados en Alemania sobre el uso y el modo de funcionamiento de los procedimientos de detección automática de contenidos que deben ser eliminados o bloqueados, así como sobre la difusión de contenidos que hayan sido objeto de quejas por contenidos ilegales y que hayan sido eliminados o bloqueados por el proveedor. La reglamentación no autoriza a los investigadores a tener acceso técnico directo a las bases de datos o a los sistemas técnicos de los proveedores. El investigador que solicita la información deberá presentar un proyecto de protección al proveedor, que deberá enviarse a la autoridad de control encargada de la protección de datos competente, junto con la solicitud de información. Podrá rechazarse el suministro de información si se oponen intereses superiores dignos de protección de los proveedores o de las personas afectadas. El proveedor tendrá derecho al reembolso, en un importe razonable, de los costes en los que haya incurrido al proporcionar la información.
9. Los debates políticos y los procesos de formación de opinión se producen cada vez más en el espacio digital y en las redes sociales. El proceso de comunicación que tiene lugar ahí, ahora, es de considerable importancia para la formación de la opinión pública. Existe un considerable interés público en permitir más transparencia sobre el funcionamiento de las respectivas plataformas y el correspondiente proceso de distribución de contenidos, así como en permitir la obtención de resultados de investigación independientes al respecto. Es igualmente importante comprender cómo se difunden o se han difundido en las redes sociales los contenidos que han sido objeto de reclamación ante el proveedor por ser ilegales o que han sido eliminados o bloqueados por el proveedor, también para que las partes interesadas puedan tomar medidas más eficaces contra la difusión de contenidos ilegales sobre la base de un conocimiento más profundo de los mecanismos de difusión.
Debido a la considerable importancia de las redes sociales abarcadas, las mejores posibilidades de conocimiento garantizadas por el derecho a la información son, en cualquier caso, necesarias para la prevención de los delitos, incluida la lucha contra el discurso de odio, así como para la protección de los consumidores.
10. Referencia a los textos de base: Ley de ejecución relativa a las redes sociales, de 1 de septiembre de 2017 (Boletín Oficial Federal, parte I, p. 3352)
https://www.gesetze-im-internet.de/netzdg/NetzDG.pdf
Los textos de base se transmitieron en el marco de una notificación anterior: 2020/0174/D.
11. No
12. -
13. No
14. No
15. Para los proveedores de redes sociales con al menos dos millones de usuarios registrados en Alemania, se genera un coste por la divulgación de información, que aún no se ha calculado. No obstante, este coste está cubierto, en gran medida, por el hecho de que los proveedores tienen derecho a un reembolso por parte de los investigadores, en un importe razonable, por los costes incurridos en el suministro de la información.
16. Acuerdo OTC
No. El proyecto no tiene ningún efecto significativo sobre el comercio internacional.
Acuerdo MSF
No. El proyecto no tiene ningún efecto significativo sobre el comercio internacional.
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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