Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2021) 01218
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2021/0204/D
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 202101218.ES)
1. MSG 002 IND 2021 0204 D ES 01-04-2021 D NOTIF
2. D
3A. Bundesministerium für Wirtschaft und Energie, Referat E C 2, 11019 Berlin,
Tel.: 0049-30-18615-6392, E-Mail: infonorm@bmwi.bund.de
3B. 14 Landesmedienanstalten
c/o ALM GbR - die medienanstalten
Friedrichstraße 60,10117 Berlin
Tel.:+49 30 20646900
E-Mail: europa@die-medienanstalten.de
4. 2021/0204/D - SERV30
5. Estatuto para la aplicación de las disposiciones previstas en el del artículo 84, apartado 8, del Tratado de Medios de Comunicación del Estado (Medienstaatsvertrag – MStV) sobre la facilidad de búsqueda de ofertas privadas (Estatuto de Valor Público)
6. - Servicios de la sociedad de la información de acuerdo con el artículo 2, letra a), de la Directiva 2000/31/CE,
- determinación del contenido de valor público.
7. -
8. El estatuto que debe notificarse tiene por objeto precisar las disposiciones sobre la detectabilidad en las zonas de los usuarios previstas en el artículo 84 del Tratado de Medios de Comunicación del Estado (MStV).
De conformidad con el artículo 84, apartado 3, frase segunda, del Tratado Interestatal de Radiodifusión (MStV), los destinatarios reglamentarios son los servicios de radiodifusión ofrecidos por proveedores privados que aportan una contribución significativa a la diversidad de opiniones y ofertas en Alemania, y de conformidad con el del artículo 84, apartado 4, del Tratado Interestatal de Radiodifusión (MStV), los servicios ofrecidos por proveedores privados de servicios o servicios similares de radiodifusión de conformidad con el artículo 2, apartado 2, n.º 14 ter, del Tratado Interestatal de Radiodifusión (MStV), lo que supone una contribución a la diversidad de opiniones y de las ofertas en Alemania, o de las aplicaciones basadas en programas informáticos que sirven directamente para controlarlas.
El artículo 1 se refiere al objetivo de protección de la normativa y del estatuto concreto. Sirve para identificar las ofertas que aportan una contribución particular a la diversidad de opiniones y ofertas y, por lo tanto, deben ser accesibles de forma privilegiada.
El artículo 2 contiene normativa sobre la elegibilidad que debe aplicarse. De conformidad con el artículo 84, apartado 3, del MStV, las solicitudes pueden ser presentadas por organismos privados de radiodifusión que contribuyan de manera significativa a la diversidad de opiniones y ofertas en Alemania, o de conformidad con el artículo 84, apartado 4, del MStV, por organismos privados de radiodifusión con ofertas u ofertas similares a las de radiodifusión con arreglo al artículo 2, apartado 2, n.º 14 ter, del MStV que contribuyan de manera significativa a la diversidad de opiniones y ofertas en Alemania, o mediante aplicaciones basadas en programas informáticos que sirvan para controlarlos directamente.
El artículo 3 establece las normas relativas a la competencia y a la licitación. La Comisión de Admisión y Supervisión (ZAK) gestiona el procedimiento de determinación. Este se iniciará para las áreas de ofertas de audio e imágenes en movimiento mediante una convocatoria conjunta de licitación de cada una de las Autoridades Estatales de Medios de Comunicación (Landesmedienanstalt), teniendo en cuenta el dictamen de la Conferencia de Presidentes del Panel (GVK). Las licitaciones establecerán normas complementarias sobre el procedimiento y los requisitos esenciales para la presentación de solicitudes. El proceso de licitación comenzará por primera vez en septiembre de 2021 y será gestionado por una autoridad estatal competente en materia de medios de comunicación.
El artículo 4 especifica los requisitos para la presentación de las solicitudes, que deberán elaborarse por escrito dentro del plazo de exclusión establecido en la respectiva invitación a la licitación ante la Autoridad Estatal de Medios de Comunicación competente. Las solicitudes irán acompañadas de documentos para examinar la contribución a la diversidad de opiniones y proporcionar la oferta o aplicación basada en programas informáticos correspondientes.
Los artículos 5 y 6 esbozan el curso del procedimiento, incluida la conclusión del mismo. La Autoridad Estatal de Medios de Comunicación competente examinará las solicitudes recibidas en relación con la cuestión de si se cumplen los requisitos previos para determinar la oferta respectiva o la aplicación basada en programas informáticos de conformidad con los artículos 2, 7 y 8. Tras su remisión a la Comisión de Admisión y Supervisión, la autoridad estatal competente en materia de medios de comunicación tomará la decisión formal, que está vinculada a las decisiones de la Comisión de Admisión y Supervisión. La decisión sobre la respectiva solicitud se expedirá al solicitante mediante un acto administrativo. Cada una de las determinaciones será válida por un período de tres años. Las modificaciones de la oferta que se produzcan antes o después de la decisión sobre la solicitud y que sean esenciales para la disposición de conformidad con los artículos 7 y 8, se notificarán sin demora a la Autoridad Estatal de Medios de Comunicación competente.
Los criterios se definen en el artículo 7. Al determinar las ofertas de conformidad con el artículo 84, apartado 3, frase segunda y el apartado 4 del MStV, solo se incluirán los criterios especificados en el artículo 84, apartado 5, del MStV.
El artículo 8 contiene los principios de la determinación, que se llevarán a cabo desde una perspectiva general.
Las normas de publicación y entrada en vigor se establecen en los artículos 9 y 10.
9. El Estatuto notificado especifica las disposiciones del tratado sobre el contenido de valor público del Estado de los medios de comunicación sobre la base de una competencia correspondiente en el artículo 84 del Tratado de Medios de Comunicación del Estado. El Estatuto no va más allá del contenido de las disposiciones subyacentes del Tratado de Medios de Comunicación del Estado.
Tiene un efecto jurídicamente vinculante para los destinatarios de la normativa en cuestión.
En cuanto al contenido, el Estatuto está estrechamente relacionado con los estatutos (también notificados) de las Autoridades Estatales de Medios de Comunicación en las plataformas de medios. El objetivo es definir los procedimientos para determinar las ofertas que tengan carácter de valor público y que, posteriormente, se beneficien de los requisitos de búsqueda del Tratado de Medios de Comunicación del Estado.
10. Referencia a los textos de base: - Tratado estatal sobre la modernización de la legislación de los medios de comunicación en Alemania,
- Estatuto de las Autoridades Estatales de Medios de Comunicación que especifican las disposiciones del Tratado de Medios de Comunicación del Estado sobre plataformas de medios de comunicación e interfaces de usuarios.
Los textos de base han sido presentados como parte de una notificación anterior: 2020/26/D, 2020/813/D.
11. No
12. -
13. No
14. No
15. -
16. Acuerdo OTC
NO. El proyecto no tiene ningún impacto significativo sobre el comercio internacional.
Aspecto SPS
NO. El proyecto no tiene ningún efecto significativo sobre el comercio internacional.
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Comisión Europea
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Fax: +32 229 98043
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