Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2017) 01661
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2017/0284/S
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 201701661.ES)
1. MSG 002 IND 2017 0284 S ES 30-06-2017 S NOTIF
2. S
3A. Kommerskollegium
Box 6803, 113 86 Stockholm
Sverige
Tel: 08-690 48 00, Fax: 08-30 67 59
epost: 9834@kommers.se
3B. Miljö- och energidepartementet
Regeringskansliet
103 33 STOCKHOLM
Besöksadress: Malmtorgsgatan 3
4. 2017/0284/S - C00P
5. Proyecto de Ordenanza por la que se modifica la Ordenanza relativa a los productos químicos (prohibiciones de manipulación, importación y exportación) (1998:944)
6. Productos cosméticos destinados a ser enjuagados o retirados y que contienen microplásticos añadidos para limpiar, exfoliar o pulir.
7. -
8. Los productos cosméticos destinados a ser enjuagados o retirados no podrán comercializarse si contienen microplásticos añadidos para limpiar, exfoliar o pulir. Los microplásticos se definen como partículas plásticas sólidas menores de 5 mm e insolubles en agua. Los plásticos se definen como un polímero en el sentido del artículo 3, apartado 5, del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, al que pueden haberse añadido aditivos u otras sustancias.
Los microplásticos que consisten únicamente en polímeros presentes de forma natural y que no han sido modificados químicamente quedan exentos de la prohibición.
La Agencia Sueca de Productos Químicos podrá conceder exenciones a la prohibición para los microplásticos que han sido fabricados utilizando polímeros presentes de forma natural como materia prima, que se descomponen con rapidez en monómeros en el entorno acuático, y que no plantean riesgos para los organismos acuáticos.
9. El contexto del proyecto es el siguiente. En la actualidad, el creciente número de residuos plásticos y de microplásticos en los océanos es una de las mayores amenazas para la flora y fauna marinas. Los microplásticos del tamaño de una micra o inferiores pueden pasar, a través de plantas de tratamiento de aguas residuales, a las masas de agua receptoras, y terminar por tanto en el mar, en lagos y en vías fluviales. Pueden acumularse en el medio marino.
Los microplásticos en el mar, lagos y vías fluviales pueden dañar a los organismos acuáticos y afectar a la biodiversidad. Además, cuando estos microplásticos son ingeridos por animales alimentados por filtración, pueden llegar a la cadena alimentaria. Se han encontrado microplásticos en bacalao, eglefino, merlán y camarones, entre otros. En Suecia, se han encontrado microplásticos en especies comunes y comercialmente significativas tales como los mejillones comunes y la cigala. Al mismo tiempo, la tecnología existente no posibilita la captura y la recogida de microplásticos que han terminado en el mar, lagos y vías fluviales. Por tanto, es necesario adoptar medidas a fin de prevenir que los microplásticos terminen en el mar, los lagos y las vías fluviales.
Durante la Asamblea General de las Naciones Unidas, se asumió el compromiso de, para 2025, prevenir y reducir significativamente la contaminación marina de todos los tipos, incluidos los desechos marinos (Objetivo de desarrollo sostenible 14: Conservar y utilizar en forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible). En mayo de 2017, la Asamblea sobre el Medio Ambiente de las Naciones Unidas adoptó una resolución relativa a los desechos plásticos marinos y microplásticos, por la cual se insta a los gobiernos nacionales, entre otras cosas, a «seguir identificando las fuentes más significativas, así como las medidas preventivas importantes y rentables a los niveles nacional y regional» (UNEA 2/11 Basura plástica y microplásticos marinos). Varios países ya han introducido o están en proceso de introducir medidas para reducir el flujo de microplásticos en el mar, lagos y vías fluviales. En diciembre de 2015, los EE. UU. introdujeron una ley para la prohibición de la fabricación y la venta de cosméticos destinados a ser enjuagados y que contienen microesferas de plástico («The Microbead-Free Waters Act of 2015» - Ley de 2015 sobre las aguas libres de microesferas de plástico). En marzo de 2017, Francia adoptó una prohibición relativa a la comercialización de productos cosméticos destinados a ser enjuagados y que contienen partículas plásticas menores de 5 mm («Décret n.º 2017-291 du 6 mars 2017 relatif aux conditions de mise en oeuvre de l’interdiction de mise sur le marché des produits cosmétiques rincés à usage d’exfoliation ou de nettoyage comportant des particules plastiques solides et des bâtonnets ouatés à usage domestique dont la tige est en plastique» – Decreto n.º 2017-291, de 6 de marzo de 2017, relativo a las condiciones sobre la aplicación de la prohibición de la comercialización de los productos cosméticos enjuagados para la exfoliación o la limpieza que contienen partículas plásticas sólidas y bastoncillos de algodón de uso doméstico que tienen una varilla de plástico). La prohibición se aplicará desde el 1 de enero de 2018. Se está elaborando una prohibición similar en el Reino Unido. Irlanda también prevé introducir una prohibición.
En la actualidad, ni la legislación europea ni la sueca estipulan un límite en las micropartículas en productos cosméticos.
El objetivo del proyecto por tanto consiste en reducir el flujo de partículas plásticas menores de 5 mm de productos cosméticos al mar, lagos y vías fluviales. El Reglamento es necesario a fin de proteger los ecosistemas acuáticos.
Se considera que no existen medidas menos drásticas a fin de conseguir el objetivo mencionado anteriormente. Las medidas propuestas son proporcionales y necesarias para reducir los riesgos medioambientales debidos a la acumulación de micropartículas en el mar, lagos y vías fluviales. Las normas se aplican a todo de la misma forma, y por tanto no son discriminatorias. La prohibición es el primer paso para reducir el flujo de partículas plásticas en el mar, lagos y vías fluviales.
10. No hay textos de base.
11. No
12. -
13. No
14. No
15. Sí
16. Aspecto OTC
Sí
Aspecto MSF
No. El proyecto no es una medida sanitaria ni fitosanitaria.
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Comisión Europea
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