Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2023) 00793
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2023/0136/B
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 202300793.ES)
1. MSG 002 IND 2023 0136 B ES 27-03-2023 B NOTIF
2. B
3A. FOD Economie, KMO, Middenstand en Energie
Algemene Directie Kwaliteit en Veiligheid - Dienst Normalisatie en Competitiviteit - BELNotif
NG III – 2de verdieping
Koning Albert II-laan, 16
B - 1000 Brussel
be.belnotif@economie.fgov.be
3B. Vlaamse overheid
Departement Cultuur, Jeugd, Sport en Media
Afdeling Media en Film
Arenbergstraat 9, 1000 Brussel
4. 2023/0136/B - SERV30
5. Decreto por el que se modifica el Decreto de 27 de marzo de 2009 sobre radiodifusión sonora y televisión, en lo relativo al fomento del sector audiovisual con aportaciones económicas a la producción de obras audiovisuales
6. El proyecto abarcará tanto a los distribuidores de servicios que pongan a disposición del público uno o varios servicios de radiodifusión de forma lineal o no lineal, como a los radiodifusores privados que presten servicios de televisión no lineal y a los proveedores de servicios de plataformas de vídeo.
7. -
8. El presente Decreto se refiere a un nuevo reglamento unificado de incentivos a la producción de obras audiovisuales y regula el ámbito de aplicación, la forma, los umbrales de exclusión, las bases imponibles y las contribuciones específicas que deben abonarse.
El nuevo Decreto sustituye al actual régimen de incentivos y lo amplía en dos aspectos. Por un lado, se amplía el ámbito de aplicación al someter también al régimen de incentivos a los prestadores de servicios de plataformas de vídeo incluidos en el artículo 8 propuesto (que inserta el artículo 188/1, apartado 1, punto 3). Por otro lado, se amplía la forma. En el actual régimen de incentivos, en principio se puede elegir entre abonar una contribución financiera directa a la coproducción de obras audiovisuales o abonar una contribución financiera equivalente al Fondo Audiovisual Flamenco. Esta posibilidad de elección también existe en el nuevo régimen de incentivos, pero ahora una contribución financiera directa también incluirá las contribuciones abonadas por los inversores para la adquisición de derechos de radiodifusión de las obras cuya producción contribuyen a financiar los inversores (como se establece en el artículo 8 propuesto — que inserta el artículo 188/1, apartado 2, punto 3).
Los umbrales de exclusión actuales se sustituyen por los elementos incluidos en el artículo 8 propuesto (que inserta el artículo 188/1, apartado 5). En primer lugar, se refieren a los umbrales aplicables a los radiodifusores privados que prestan servicios de televisión no lineal y cumplen al menos una de las siguientes condiciones: a) ser una microempresa; b) tener un alcance inferior al 0,5 % de todos los habitantes del área lingüística neerlandesa; c) ofrecer menos de diez obras audiovisuales al año; d) que su oferta consista principalmente en programas basados en derechos de vídeo a la carta del radiodifusor. Al introducir estas excepciones, se han tenido en cuenta en la mayor medida posible las directrices publicadas el 7 de julio de 2020 por la Comisión Europea que conservan las definiciones de los conceptos de «pequeño público» y «bajo volumen de negocios». En segundo lugar, también quedan excluidos de la obligación de inversión los distribuidores de servicios y los proveedores de servicios de plataformas de vídeo que representen a una microempresa.
La cantidad a tanto alzado actual o el importe que deben pagar por abonado los distribuidores de servicios se aumentará a una cantidad a tanto alzado de 6 millones EUR y 3 EUR por abonado, respectivamente. La cantidad a tanto alzado o el porcentaje del volumen de negocios que deberán abonar los radiodifusores privados que presten servicios de televisión no lineal o los proveedores de servicios de plataformas de vídeo para ajustarse al régimen de incentivos se fijará en una cantidad a tanto alzado de 6 millones EUR y un importe igual al 2 % del volumen de negocios si su importe es de entre 0 y 15 millones EUR, al 3 % del volumen de negocios si su importe se sitúa entre los 15 y los 30 millones EUR y al 4 % del volumen de negocios si su importe supera los 30 millones EUR.
Tal como se recoge en el artículo 8, apartado 3, las modalidades y condiciones adicionales para la puesta en marcha del régimen de incentivos se incluyen en un decreto del Gobierno flamenco (notificación aparte).
9. La forma en que los contenidos audiovisuales se distribuyen al público en general y son consumidos por este ha experimentado importantes transformaciones en los últimos años, incluida la aparición de servicios de vídeo a la carta por suscripción y de vídeo a la carta financiado por publicidad. Estas tendencias actuales ponen bajo presión al sector flamenco de la producción. Por lo tanto, la obligación de inversión existente para los radiodifusores privados que prestan servicios de televisión no lineal y el régimen de incentivos para los distribuidores de servicios se actualizan, alinean y complementan con la obligación de participar en la producción de obras audiovisuales para los proveedores de servicios de plataformas de vídeo. De este modo, se puede aumentar la viabilidad del sistema de radiodifusión y de las productoras audiovisuales de Flandes, se garantiza la calidad, la diversidad y el pluralismo de los medios de comunicación y se evitará que Flandes se vea inundada por programas de televisión extranjeros y, a menudo, más baratos. Por lo tanto, el valor social, democrático y cultural y los efectos indirectos positivos de los servicios audiovisuales deben estar permanentemente garantizados.
10. Números o títulos de los textos de base: Decretos sobre radiodifusión y televisión de 27 de marzo de 2009
Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual)
11. No
12. -
13. No
14. No
15. -
16. Aspecto OTC
No. El proyecto no es una reglamentación técnica ni una evaluación de la conformidad.
Aspecto MSF
No. El proyecto no constituye una medida sanitaria ni fitosanitaria.
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Comisión Europea
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