Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2023) 1372
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2023/0244/NL
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20231372.ES
1. MSG 001 IND 2023 0244 NL ES 23-05-2023 NL NOTIF
2. Netherlands
3A. Ministerie van Financiën, Dienst Douane Noord, CDIU.
(cdiu.notificaties@belastingdienst.nl 050 5232135)
3B. Ministerie van Volksgezondheid, Welzijn en Sport
Directie Wetgeving en Juridische Zaken
4. 2023/0244/NL - X00M - GOODS AND MISCELLANEOUS PRODUCTS
5. Modificación de la Ley sobre el tabaco y los productos para fumar que regula los productos de nicotina sin tabaco y los dispositivos de nicotina
6. Productos de nicotina sin tabaco (incluidas las bolsas de nicotina) y dispositivos de nicotina destinados al consumo de productos de nicotina sin tabaco.
7.
8. Mediante el presente proyecto de Ley, los productos de nicotina sin tabaco pasan a formar parte de la Ley sobre el tabaco y los productos para fumar y se prohíben completamente los productos de nicotina sin tabaco para uso oral.
Más específicamente, el propósito de este proyecto de Ley es:
1) incluir los productos de nicotina sin tabaco que pueden utilizarse como alternativa a los productos del tabaco en el ámbito de aplicación de la Ley sobre el tabaco y los productos para fumar, que, entre otras cosas, impondrá la prohibición de la publicidad, el límite de edad y otras limitaciones a la venta de estos productos; y
2) prohibir completamente los productos de nicotina sin tabaco para uso oral, como los productos del tabaco para uso oral, y someterlos a las prohibiciones de publicidad y de fumar;
3) someter los dispositivos de recarga que puedan utilizarse para consumir productos de nicotina sin tabaco a la aplicación de la Ley sobre el tabaco y los productos para fumar, que, entre otras cosas, impondrá la prohibición de publicidad, el límite de edad y otras restricciones de venta de estos productos.
9. De acuerdo con los objetivos del Acuerdo Nacional de Prevención, el objetivo es lograr una generación libre de humo para 2040. Esto también significa que los niños deben ser protegidos de los productos de nicotina sin tabaco que contienen suficiente nicotina para causar y mantener la adicción a la nicotina. Con el fin de alcanzar los objetivos del Acuerdo de Prevención, se introducirá un amplio conjunto de medidas. La regulación de los productos de nicotina sin tabaco en virtud de la Ley es apropiada porque esto permite que los productos perjudiciales que pueden iniciar o mantener la adicción a la nicotina y que pueden utilizarse como alternativa a los productos del tabaco sean regulados de la misma forma que los productos del tabaco y los productos relacionados.
Prohibición de la discriminación
La prohibición propuesta se aplica sin discriminación. No se realiza ninguna distinción entre los productos fabricados en los Países Bajos o en otros países. Por lo tanto, no se hace distinción alguna en función de la nacionalidad o del Estado miembro de origen.
Necesidad
La prohibición o regulación propuesta está justificada por una razón imperiosa de interés general, a saber: la protección de la salud pública. La necesidad y proporcionalidad de la prohibición o regulación se discuten a continuación por separado para cada sección.
- Productos de nicotina sin tabaco para uso oral
Las bolsas de nicotina y el ya prohibido «snus» tienen sorprendentes similitudes en cuanto al aspecto del producto, la forma de utilizarlo, su funcionamiento y su invisibilidad cuando se usa. La presencia de sabores y envases atractivos también contribuyen que ambos productos atraigan a los jóvenes. Ambos productos también contienen nicotina perjudicial y adictiva. El Gobierno evalúa las bolsas de nicotina en consonancia con la forma en que el Tribunal sopesa los riesgos del «snus», y considera que debe evitarse que las bolsas de nicotina sigan aumentando su popularidad, especialmente entre los jóvenes. Además de la prohibición del tabaco para uso oral (y con él, el «snus»), es por tanto razonable imponer una prohibición sobre las bolsas de nicotina. Si la prohibición se aplicara solo a las bolsas de nicotina, tal vez sería posible que una modificación del producto no fuera objeto de prohibición. Al extender la prohibición a los productos de nicotina sin tabaco para uso oral, esto puede evitarse.
El uso del «snus» ya está prohibido en los lugares donde está prohibido fumar. Es difícil para los responsables de garantizar el cumplimiento de la prohibición de fumar determinar si alguien está utilizando «snus» o una bolsa de nicotina. Esto también se aplica a la Autoridad de Seguridad de Alimentos y Productos de Consumo de los Países Bajos (en adelante, NVWA, por su versión en neerlandés) que debe controlar si la prohibición de fumar es aplicada por el gerente del lugar. Incluir las bolsas de nicotina también en la prohibición de fumar mejorará la aplicabilidad de la prohibición de fumar en este punto. Además, no está en consonancia con el objetivo de una generación sin tabaco que haya productos en el mercado (que no son productos para dejar de fumar) que puedan mantener la adicción a la nicotina en lugares donde no está permitido fumar. Esto contrarrestaría uno de los objetivos de la introducción de la prohibición de fumar, a saber, animar a los fumadores a dejar de fumar.
Medidas menos radicales como la introducción de un límite de edad, advertencias sanitarias y la prohibición de sabores son insuficientes para que el Gobierno proteja la salud pública.
- Otros productos de nicotina sin tabaco
Para los productos de nicotina sin tabaco que no se utilizan por vía oral, como el «spray» de nicotina, no existe actualmente ninguna prohibición. En cambio, estos productos están regulados de la misma manera que los productos relacionados. Debido a que estos productos también contienen nicotina y, por lo tanto, el uso no está exento de riesgos, se requiere regulación. El Gobierno considera indeseable que los productos de nicotina sin tabaco que no se utilizan por vía oral aumenten en popularidad, especialmente entre los jóvenes. Por ello, el presente proyecto de Ley incluye el límite de edad, la prohibición de publicidad y las limitaciones a la venta, y establece requisitos de envasado para los productos de nicotina sin tabaco.
- Dispositivos de nicotina
Al regular los dispositivos de nicotina, el Gobierno tiene como objeto evitar que estos productos se pongan a la venta en el mercado neerlandés sin estar sujetos a las normas de la Ley. Sin regulación, la publicidad de los dispositivos de nicotina
puede promover indirectamente el uso de productos de nicotina sin tabaco. Dado que estos dispositivos no pueden separarse de los productos de nicotina que pueden consumirse con ellos, es importante que estos dispositivos también entren en el ámbito de aplicación del Reglamento sobre el tabaco y los productos para fumar.
Proporcionalidad
Las medidas propuestas son adecuadas para la protección de la salud pública y no van más allá de lo necesario. El Acuerdo Nacional de Prevención acordó tener una generación libre de humo en los Países Bajos para 2040. Esto requiere un paquete de medidas coherente, que incluya un aumento sustancial de los impuestos especiales, una prohibición de exhibición, envases neutros, una ampliación de la prohibición de publicidad, una ampliación de la prohibición de fumar y una reducción del número de puntos de venta, en combinación con campañas intensivas.
- Productos de nicotina sin tabaco para uso oral
Debido a su atractivo, efecto perjudicial y adictivo y forma de uso, el Gobierno considera que la prohibición de la comercialización de productos de nicotina sin tabaco para uso oral no va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de garantizar un alto nivel de protección de la salud pública. El Gobierno considera que introducir un límite de edad, advertencias sanitarias y una prohibición de sabores es insuficiente para proteger la salud pública.
- Otros productos de nicotina sin tabaco
La presente propuesta de regulación de los productos de nicotina sin tabaco es un medio adecuado para alcanzar el objetivo mencionado, ya que la regulación impone las mismas limitaciones al uso de los productos de nicotina sin tabaco que las existentes para los productos del tabaco y productos relacionados. En la actualidad, no existen limitaciones a la venta y el uso de los Productos de nicotina sin tabaco, a pesar de que estos, al igual que los productos del tabaco, son perjudiciales para la salud pública y pueden provocar adicción a la nicotina. Por lo tanto, el Gobierno considera que regular los productos de nicotina sin tabaco de la misma forma que los productos del tabaco y productos relacionados es un medio adecuado para reducir el atractivo de los productos de nicotina sin tabaco y los productos de nicotina. El método de regulación de los productos de nicotina sin tabaco tampoco va más allá de lo necesario, porque si los productos de nicotina sin tabaco siguen estando sujetos a normas menos estrictas que los productos del tabaco y productos relacionados, los productos de nicotina sin tabaco seguirán siendo un producto más atractivo y pueden seguir suponiendo un alto riesgo para la salud pública.
- Dispositivos de nicotina
El Gobierno considera que la regulación de los dispositivos de nicotina es proporcionada y cumple los requisitos de subsidiariedad, ya que no prohíbe la venta o el uso de estos dispositivos, pero solo impone normas sobre dichos productos. Estas normas garantizan que el producto esté sujeto a requisitos que puedan poner de relieve los efectos perjudiciales para la salud pública y restrinjan a los productores su capacidad para anunciar dichos productos perjudiciales. Esto protege la salud pública.
Al igual que las medidas anteriores, la propuesta forma parte de un paquete coherente de medidas necesarias para lograr una generación libre de humo de aquí a 2040.
10. Números o títulos de los textos de base:
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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