Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2024) 0706
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2024/0142/DE
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20240706.ES
1. MSG 001 IND 2024 0142 DE ES 14-03-2024 DE NOTIF
2. Germany
3A. Bundesministerium für Wirtschaft und Klimaschutz Referat E B 3, 11019 Berlin,
Tel.: 0049-30-18615-6392, E-Mail: infonorm@bmwk.bund.de
3B. Bundesministerium für Digitales und Verkehr, Referat WS 25, 53175 Bonn,
Tel.: 0049-228-99-300-4656; E-Mail: ref-ws25@bmdv.bund.de
4. 2024/0142/DE - T20T - Transporte marítimo y fluvial y navegación por vías navegables interiores
5. Segunda Ordenanza por la que se modifica el Código de navegación interior y otras disposiciones del Derecho marítimo
6. Luces, marcas de calado, escalas de calado, lámparas de señalización y dispositivos de radar.
7.
8. En esencia, la Ordenanza pone en vigor el Código de navegación interior como reglamento policial en el Danubio alemán, al tiempo que deroga el Reglamento de la policía de navegación del Danubio vigente allí hasta la fecha. Se ha introducido un capítulo aparte en el Código de navegación interior para las disposiciones específicas del Danubio. Además, las disposiciones para el Canal Principal y el Canal Principal-Danubio que han estado en vigor temporalmente se incorporan a la legislación permanente mediante la Ordenanza. Entre ellas figuran los requisitos para el paso de buques y barcos de pasajeros de más de 110 m de eslora aguas arriba del puerto de Aschaffenburg. Además, se han ampliado, aclarado o simplificado las disposiciones relativas a las luces de navegación de los buques y se han adaptado las normas de navegación.
También se han suprimido las referencias al actual Reglamento de la policía de navegación del Danubio contenidas en otras disposiciones sobre navegación interior.
9. El Reglamento de la policía de navegación del Danubio que se deroga data de 1993. No se han aplicado en Alemania las nuevas Normas básicas de navegación en el Danubio (Dispositions fondamentales relatives à la navigation sur la Danube, DFND para abreviar), adoptadas entretanto por la Comisión del Danubio, responsable del Danubio en su calidad de comisión fluvial internacional.
Los requisitos en materia de luces, marcas de calado, escalas de calado, luces de señalización y dispositivos de radar se establecen fundamentalmente en el artículo 1.01, apartados 30 y 31, el artículo 2.04, el artículo 3.02, apartado 2, y el artículo 4.06, apartado 1, primera frase, letra a), de la parte general del Código de navegación interior, y remiten a los reglamentos de la UE pertinentes a este respecto. En cuanto a los requisitos técnicos de las luces, las marcas de calado, las escalas de calado, las lámparas de señalización y los sistemas de radar, así como a su colocación, el actual Reglamento de la policía de navegación del Danubio remite, en cambio, a la normativa de las autoridades competentes. Las DFND más recientes, que no se han aplicado en Alemania, remiten a su vez en este sentido a las recomendaciones de la Comisión del Danubio sobre disposiciones técnicas para embarcaciones de navegación interior. Por lo tanto, pueden darse situaciones en las que las luces, las lámparas de señalización o los dispositivos de radar utilizados actualmente en el Danubio o la colocación de marcas de calado y escalas de calado no cumplan plenamente los requisitos del Código de navegación interior y, por lo tanto, las directivas técnicas para las vías navegables interiores adoptadas por la Comisión Europea. La disposición del artículo 28.30 estipula que las luces, las lámparas de señalización y los dispositivos de radar que puedan utilizarse sobre la base del actual Reglamento de la policía de navegación del Danubio de 1993 podrán seguir utilizándose en el futuro, y las marcas de calado y las escalas de calado podrán seguir colocadas hasta que sean sustituidas.
La necesidad de introducir nuevas modificaciones en el Código de navegación interior ha surgido
de la práctica diaria.
La adaptación de otras disposiciones del Derecho marítimo a la abolición del Reglamento de la policía de navegación del Danubio es una medida lógica necesaria en aras de la claridad jurídica.
10. Referencias a los textos de base:
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
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