Mensaje 901
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2025) 0727
Procedimiento de información CE - AELC
Notificación: 2025/9003/NO
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20250727.ES
1. MSG 901 IND 2025 9003 NO ES 13-03-2025 NO NOTIF
2. Norway
3A. Royal Ministry of Trade, Industry and Fisheries
Departement of Trade Policy
P.O. Box 8090, Dep
NO-0032 Oslo
Norway
3B. Royal Ministry for Climate and Environment
Department of Climate Change
P.O.Box 8013 Dep
N-0030 Oslo
Norway
4. 2025/9003/NO - B00 - Construcción
5. Modificación del Reglamento sobre la prohibición del uso del aceite mineral para la calefacción de edificios.
6. El uso de gas fósil para la calefacción y el secado temporales de edificios y partes de edificios en construcción o rehabilitación, incluidos el curado del hormigón, el secado de pinturas, etc.
7.
8. La prohibición del uso del aceite mineral fue adoptada en junio de 2018 y entró en vigor el 1 de enero de 2020. Esta prohibición veta el uso de aceite mineral para la calefacción de edificios, con algunas excepciones. Esto se explica en la notificación 2017/9009/N. A partir del 1 de enero de 2022, la prohibición se amplía para incluir la prohibición de utilizar aceite mineral para la calefacción y el secado temporales de edificios en construcción y el secado de componentes de edificios. El Reglamento establece una exención para el uso de aceite mineral para el secado de edificios a fin de evitar daños en los edificios en caso de eventos imprevistos.
Este añadido al Reglamento amplía la prohibición para incluir la prohibición de utilizar gas fósil para la calefacción y el secado temporales de componentes de edificios en construcción o rehabilitación. Está previsto que esta prohibición entre en vigor el 1 de julio de 2025. Está previsto que la prohibición de utilizar gas fósil para curar el hormigón vertido in situ y para la calefacción de fachadas entre en vigor el 1 de julio de 2027.
La prohibición no incluye la calefacción cuando el propósito de esta es evitar daños después de eventos graves e imprevistos.
El municipio es la autoridad competente para supervisar y garantizar el cumplimiento de la prohibición y, en casos extraordinarios, puede conceder exenciones individuales. El propietario y el usuario del sistema de calefacción son responsables del cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento.
9. El objetivo principal de la prohibición es reducir los gases de efecto invernadero en el sector de la construcción.
Noruega es Parte en el Acuerdo de París y se ha comprometido a reducir las emisiones en al menos
un 55 % de aquí a 2030 con respecto a 1990. En la actualidad, Noruega está en proceso de presentar su nueva contribución determinada a nivel nacional al Acuerdo de París para 2035.
En la Decisión n.º 269/2019 del Comité Mixto del EEE, la UE, Islandia y Noruega acordaron formalmente cooperar para el cumplimiento de sus respectivos objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. En virtud de esta Decisión, Islandia y Noruega participan en los tres pilares del marco climático de la UE. Esto incluye la participación en el Reglamento de reparto del esfuerzo, que regula las emisiones no cubiertas por el RCDE UE. E incluye asimismo las emisiones del sector de la construcción. Noruega tendrá el compromiso de reducir las emisiones de los sectores no incluidos en el RCDE en un 40 % en 2030 en comparación con 2005.
La inclusión del uso de gas fósil para la calefacción y el secado temporales de componentes de edificios en construcción y rehabilitación en la prohibición existente aportará una contribución adicional a la reducción de las emisiones no sujetas al RCDE y al logro de nuestro objetivo en virtud del Reglamento de reparto del esfuerzo.
Independientemente de qué medida se elija aplicar, es necesario reducir las emisiones con el fin de alcanzar el objetivo principal de la prohibición. La única manera de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del uso de gas fósil para la calefacción y el secado de componentes de edificios en construcción y rehabilitación es reducir el uso de gas fósil.
Desde hace varios años, el Gobierno noruego ha impuesto medidas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del sector de la construcción. En consecuencia, ya existen varias medidas para reducir las emisiones de este sector: el impuesto sobre el CO2 y los regímenes de apoyo de Enova y los municipios.
También existe un impuesto sobre el CO2 aplicable al gas fósil. Aunque este impuesto no es una medida de reducción de las emisiones como tal, el impuesto sobre el gas fósil también contribuye a su reducción. Ahora bien, estas medidas por sí solas no han dado lugar a una reducción suficiente de las emisiones de gases de efecto invernadero.
Con el uso de una medida alternativa, como un aumento del impuesto sobre el carbono, las reducciones dependerían en gran medida de lo alto que fuera dicho impuesto y del coste del cambio de sistema de calefacción. Por lo tanto, el efecto climático de una medida alternativa, como un aumento del impuesto sobre el carbono, sería más incierto que el de una prohibición. Una prohibición es una medida eficiente que veta el uso de gas fósil para la calefacción y el secado temporales de componentes de edificios en construcción y rehabilitación, y garantiza que las emisiones se reduzcan en la fuente.
Por lo que se refiere al impacto medioambiental, el Reglamento reducirá las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del sector de la construcción, tal como se ha explicado anteriormente. Además, la prohibición contribuiría al cumplimiento de los compromisos climáticos de Noruega (véase lo anteriormente expuesto).
Cambiar el sistema de calefacción de gas fósil a fuentes renovables u otras fuentes no fósiles acarreará costes para las empresas de construcción. SINTEF, una de las organizaciones de investigación independientes más grandes de Europa, ha calculado que los costes de montaje y funcionamiento en la obra representan el 8 % de los costes totales de un proyecto de construcción. El coste de calefacción de los edificios representa una pequeña parte de esos costes. Existen varias alternativas renovables para calentar y secar los edificios en construcción, como los biocombustibles, la calefacción urbana y la electricidad. Los costes del cambio a la calefacción renovable variarán en cada caso, dependiendo de la ubicación geográfica de la obra. La empresa estatal Enova ofrece financiación para obras que utilizan tecnologías renovables y se esfuerzan por lograr sitios de construcción con cero emisiones.
Aunque la prohibición supondrá costes tanto para el sector público como para el privado, el Ministerio considera que la prohibición es proporcionada, pues es necesario reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (véanse las explicaciones anteriores).
10. Referencias a los textos de base: los textos de base se comunicaron en el marco de una notificación anterior:
2017/9009/N
11. No
12.
13. No
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu