Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2025) 3705
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2025/0773/IE
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20253705.ES
1. MSG 001 IND 2025 0773 IE ES 18-12-2025 IE NOTIF
2. Ireland
3A. Department of Health
3B. Department of Health
4. 2025/0773/IE - X00M - Mercancías y productos diversos
5. Proyecto de Ley de salud pública (vapeadores de un solo uso) de 2025
6. Dispositivos electrónicos de vapeo de un solo uso
7.
8. La legislación propuesta busca prohibir la venta al por menor de vapeadores de un solo uso, independientemente de si contienen nicotina o no.
Los vapeadores de un solo uso se definen como dispositivos de vapeo que no están destinados a ser reutilizados, incluidos los dispositivos que no pueden rellenarse y los dispositivos que no pueden recargarse.
Se ha presentado una notificación separada con arreglo al artículo 24, apartado 3, de la Directiva 2014/40/UE en relación con los elementos de la legislación que regula los cigarrillos electrónicos que contienen nicotina.
Téngase en cuenta que el análisis del impacto normativo de esta legislación la consideró como parte de un conjunto de medidas, el resto de las cuales se encuentran en fase de desarrollo.
9. La prohibición de los vapeadores de un solo uso en Irlanda está justificada, es necesaria y proporcionada para lograr un alto nivel de protección de la salud, en particular entre los jóvenes, así como para reducir el impacto medioambiental de los productos de vapeo.
Existen pruebas de que los vapeadores de un solo uso son utilizados de manera desproporcionada por los jóvenes en Irlanda. Su bajo precio, facilidad de uso y atractivo diseño contribuyen a aumentar su atractivo en este grupo. Dado que la mayoría de los vapeadores de un solo uso contienen nicotina, existe una preocupación significativa de que esto esté contribuyendo a aumentar el uso de nicotina entre los niños y los jóvenes, con efectos potencialmente mayores en la dependencia de la nicotina y los resultados cognitivos que entre los adultos. También hay pruebas sólidas, procedentes de estudios longitudinales, de la relación entre el vapeo y el consumo posterior de tabaco en adolescentes.
Además, la autoridad irlandesa encargada de hacer cumplir la ley ha determinado que los vapeadores de un solo uso son más propensos a incumplir la legislación vigente que otros tipos de cigarrillos electrónicos que han examinado, incluidos los vapeadores etiquetados como libres de nicotina que contenían nicotina.
Además, los vapeadores de un solo uso plantean importantes retos para la gestión de residuos y el reciclaje de residuos electrónicos, ya que contienen baterías de ion-litio, plásticos y sustancias peligrosas que a menudo se desechan de forma inadecuada, lo que puede provocar más daños para la salud.
Dado el atractivo de los vapeadores de un solo uso para los jóvenes, el mayor riesgo de dependencia de la nicotina y las cargas medioambientales asociadas a su eliminación, una prohibición exhaustiva representa una respuesta proporcionada y basada en pruebas en el contexto nacional de Irlanda.
Los vapeadores de un solo uso que no contienen nicotina se incluyen en la legislación para garantizar una respuesta coherente al impacto medioambiental y en la salud pública de estos productos.
Contexto específico
La creciente popularidad de los vapeadores de un solo uso en Irlanda ha coincidido con un aumento drástico del vapeo juvenil, del 4 % en 2021 al 18 % en 2023 entre los jóvenes de 15 a 24 años (17 % en 2025).
El estudio HBSC realizado entre jóvenes de 12 a 17 años en Irlanda reveló que, aunque la tasa de consumo de cigarrillos electrónicos descendió del 22 % al 19 % entre 2018 y 2022, la tasa de consumo en los últimos 30 días aumentó del 9 % al 13 %.
Del mismo modo, los informes del proyecto europeo de encuestas escolares sobre alcohol y otras drogas (ESPAD) de 2019 y 2024 muestran que, aunque el consumo constante disminuyó del 39 % al 32 % en este tiempo, la tasa de consumo de los últimos 30 días había aumentado ligeramente del 15,5 % al 15,7 %, y el consumo diario o casi diario aumentó del 4,6 % al 6,9 %. Estas cifras sugieren que la «tasa de conversión» de la experimentación al uso regular puede haber aumentado entre los niños en el período en que los vaporizadores de un solo uso se hicieron populares.
Por lo tanto, la prohibición de los cigarrillos electrónicos de un solo uso se considera una respuesta necesaria para reducir el consumo de cigarrillos electrónicos entre los jóvenes y prevenir la dependencia de la nicotina.
Por último, en junio de 2025 se prohibieron las mismas categorías de productos de vapeo de un solo uso en Irlanda del Norte. La legislación propuesta permitirá un enfoque integral de todos los territorios insulares para estos productos.
La legislación propuesta no excede de lo necesario para alcanzar los objetivos políticos deseados. La prohibición solo se aplica a la venta de dispositivos que cumplan con la definición de «de un solo uso»; los dispositivos de vapeo reutilizables seguirán estando permitidos para la venta. La prohibición se aplica a todas las ventas al por menor en el Estado, y no a la fabricación o importación para la venta fuera del Estado.
10. Referencias a los textos de base: No existen textos de base.
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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