Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 0630
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0104/FI
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20260630.ES
1. MSG 001 IND 2026 0104 FI ES 03-03-2026 FI NOTIF
2. Finland
3A. Työ- ja elinkeinoministeriö
Työllisyys ja toimivat markkinat -osasto
PL 32, FI-00023 VALTIONEUVOSTO
maaraykset.tekniset.tem@gov.fi
+358295047056
3B. Sosiaali- ja terveysministeriö
Turvallisuus- ja terveysosasto
PL 33
FI-00023 VALTIONEUVOSTO
saara.karttunen@gov.fi, tuomas.pulkkinen@gov.fi
4. 2026/0104/FI - C50A - Productos alimenticios
5. Decreto del Gobierno por el que se modifica el Decreto del Gobierno sobre la aplicación de la Ley relativa al alcohol
6. Bebidas alcohólicas.
7.
Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior
Requisitos para reservar el acceso a una serie de prestadores concretos
El impacto que el Reglamento tendría en la ampliación de los derechos de venta al por menor de los pequeños productores de bebidas alcohólicas se ha evaluado en una propuesta gubernamental relativa a la modificación de la Ley. Ya se ha presentado una notificación para la modificación legislativa propuesta. La modificación propuesta de la reglamentación aclara las disposiciones de la modificación legislativa relativas al contenido de los planes de autocontrol y a la notificación de información, y la modificación de la reglamentación tiene un impacto independiente bajo.
Si bien la ampliación de los derechos de venta al por menor abriría a determinados productores nacionales de bebidas alcohólicas un nuevo canal de venta al que no tendrían acceso los productores establecidos en otros países de la UE, la propuesta no situaría a los agentes extranjeros en una posición de desventaja con respecto a los agentes nacionales. Los agentes extranjeros pueden vender sus propios productos fabricados fuera de Finlandia a los consumidores finlandeses a través de procedimientos de venta a distancia, de conformidad con la propuesta legislativa que se está debatiendo actualmente en el Parlamento.
En la propuesta relativa a la venta a distancia, la ley incluiría disposiciones claras sobre las ventas a distancia transfronterizas. Un agente con sede en el extranjero estaría autorizado a vender bebidas alcohólicas con un contenido alcohólico de hasta el 80 % a Finlandia a través de la venta a distancia. La venta a distancia estaría permitida tanto cuando el vendedor utilice un transportista independiente como cuando el vendedor entregue personalmente las bebidas alcohólicas al comprador. La venta a distancia permitiría a los operadores extranjeros entrar en el mercado finlandés de manera eficiente y les daría incluso mayores oportunidades de vender bebidas alcohólicas directamente a los consumidores finlandeses que a los pequeños productores locales. Los operadores establecidos en el extranjero también pueden vender sus productos a los consumidores finlandeses a través de Alko. El Reglamento no impide que los productores extranjeros o los particulares sean propietarios de productores finlandeses de bebidas alcohólicas o que establezcan la producción en Finlandia y vendan desde su lugar de producción. La normativa propuesta no puede considerarse una discriminación contra las bebidas alcohólicas procedentes de otros Estados miembros ni un favorecimiento indirecto de la producción nacional.
El impacto que el Reglamento tendría en la ampliación de los derechos de venta al por menor de los pequeños productores de bebidas alcohólicas se ha evaluado en una propuesta gubernamental relativa a la modificación de la Ley. Ya se ha presentado una notificación para la modificación legislativa propuesta. La regulación contenida en la propuesta de Decreto perfecciona la regulación de la modificación de la Ley, y la modificación del Decreto tiene pocos efectos independientes.
El objetivo de la propuesta del Gobierno es aplicar el programa del Gobierno del primer ministro Petteri Orpo. De conformidad con el programa del Gobierno, el Gobierno reformará la política sobre el alcohol de manera responsable en dirección europea y proseguirá la reforma general de la Ley relativa al alcohol llevada a cabo en 2018. El objetivo del Gobierno es promover una competencia leal y abierta y crear las condiciones para el crecimiento de los mercados interiores.
La propuesta aplicaría una disposición del Programa del Gobierno, según la cual todas las pequeñas cervecerías artesanales, pequeñas destilerías y bodegas nacionales podrían vender sus productos directamente a los consumidores desde sus lugares de producción con una licencia de venta al por menor. En consonancia con el programa del Gobierno, la propuesta sugiere ampliar los derechos de venta directa de los pequeños productores de alcohol. La propuesta mejoraría las condiciones de funcionamiento de los productores nacionales de bebidas alcohólicas al ampliar los canales de venta y permitir que operadores completamente nuevos, como las pequeñas destilerías, vendan sus productos desde el lugar de producción con una licencia de venta al por menor. La propuesta promueve, en particular, el turismo rural y regional y refuerza la vitalidad de las zonas rurales. Aumenta la capacidad de los pequeños productores de alcohol para ofrecer conceptos más diversos de turismo, visitas y servicios en sus lugares de producción. La propuesta mejoraría las oportunidades de compra y la libertad de elección de los consumidores, permitiéndoles comprar bebidas alcohólicas producidas in situ al final de una visita a la instalación de producción. La propuesta apoya la economía local en las proximidades de los pequeños productores de alcohol.
El impacto que el Reglamento tendría en la ampliación de los derechos de venta al por menor de los pequeños productores de bebidas alcohólicas se ha evaluado en una propuesta gubernamental relativa a la modificación de la Ley. Ya se ha presentado una notificación para la modificación legislativa propuesta. La regulación contenida en la propuesta de Decreto perfecciona la regulación de la modificación de la Ley, y la modificación del Decreto tiene pocos efectos independientes.
Se modificaría la Ley relativa al alcohol para ampliar los derechos de venta al por menor de los pequeños productores de bebidas alcohólicas. Se derogarían las excepciones actuales para el vino artesanal y la cerveza artesanal, y la ley definiría en adelante una única excepción para que los pequeños productores vendan directamente desde los sitios de producción bebidas alcohólicas fermentadas con un contenido de alcohol superior al 8,0 % y bebidas alcohólicas con un contenido de alcohol superior al 5,5 % producidas por otros medios. La propuesta promovería la igualdad de trato entre los productores de bebidas alcohólicas en lo que respecta a las ventas in situ, ya que hasta ahora solo las cervecerías artesanales podían vender in situ cervezas artesanales con un contenido alcohólico de hasta el 12 % en volumen, y los productores de vino de finca, con un contenido alcohólico de hasta el 13 % en volumen. A partir de ahora, otros pequeños productores de bebidas alcohólicas, como las pequeñas destilerías, también podrán vender sus productos directamente desde el lugar de producción.
El derecho a la venta al por menor requeriría una licencia de venta al por menor concedida al productor de bebidas alcohólicas en virtud de la legislación vigente, con el fin de garantizar el funcionamiento adecuado y el control efectivo por parte de las autoridades. Dicha licencia de venta al por menor solo podía ser obtenida por los titulares de una licencia de producción de bebidas alcohólicas. En la práctica, el sistema de licencias garantiza que los comerciantes que operan en el sector del alcohol puedan cumplir sus obligaciones, sean objeto de supervisión y que sus actividades ilegales puedan abordarse de manera efectiva. El objetivo de la Ley relativa al alcohol es reducir el consumo de bebidas alcohólicas mediante la limitación y el control de las actividades económicas relacionadas con ellas, con el fin de prevenir los daños causados por el alcohol a sus consumidores, a otras personas y a la sociedad en su conjunto. Para alcanzar el objetivo de la Ley relativa al alcohol, es necesario que las ventas al por menor que tengan lugar en centros de producción de alcohol entren en el ámbito de la supervisión y estén sujetas a las mismas disposiciones que otras ventas al por menor, por ejemplo, en lo que respecta a las horas de venta permitidas y las prohibiciones de transferencia. Si no se supervisaran las ventas in situ en los centros de producción de alcohol, surgiría un nuevo canal de ventas junto al sistema de licencias minoristas, sin supervisión oficial. Por lo tanto, el Reglamento propuesto aplicaría el objetivo de la Ley relativa al alcohol de manera proporcionada y eficaz.
El derecho ampliado de venta directa se aplicaría a los productores cuya producción anual no supere los 100 000 litros de alcohol convertidos en alcohol puro. La intención es permitir que solo los pequeños productores artesanales de bebidas alcohólicas vendan sus propios productos in situ. Por lo general, se trata de operadores pequeños y muy locales. Además, se limitaría la cantidad de bebidas alcohólicas vendidas en el establecimiento durante el año natural cuando el contenido de alcohol supere el 5,5 % o el 8,0 % en volumen. El lugar de producción podrá vender bebidas en las que el contenido de alcohol supere el 5,5 % o el 8,0 % en volumen hasta un máximo de 25 000 litros convertidos en alcohol puro durante el año natural.
Otra condición para el derecho de venta al por menor sería que una parte típica de la producción de bebidas alcohólicas se llevara a cabo en el lugar de producción. La mezcla, la dilución, el filtrado u otro procesamiento simple similar de bebidas alcohólicas no se consideraría parte de la producción típica. Esto garantiza que las ventas in situ sigan siendo muy limitadas en cuanto a su escala. Además, el derecho de venta al por menor estaría limitado, de modo que el productor solo podría vender bebidas fermentadas con un contenido de etanol superior al 8,0 % en volumen y otras bebidas con un contenido de etanol superior al 5,5 % en volumen en una planta de producción físicamente separada de otros productores de bebidas alcohólicas.
La ampliación propuesta del derecho de venta al por menor in situ para los productores de bebidas alcohólicas seguiría difiriendo en su naturaleza de las ventas al por menor tradicionales. El objetivo de la propuesta no es crear un canal minorista a gran escala que compita con el monopolio de Alko, ya que Alko seguiría manteniendo su monopolio sobre la base de la protección de la salud pública. Por esta razón, el derecho de los productores a vender in situ estaría vinculado a la ubicación o las inmediaciones de su centro de producción, y los productores no tendrían derecho a entregar bebidas fermentadas de más del 8 % de alcohol en volumen u otras bebidas de más del 5,5 % de alcohol en volumen directamente a los hogares de los consumidores. Por lo tanto, los clientes tendrían que visitar el lugar de producción en persona si desean comprar a los productores bebidas alcohólicas cubiertas por la excepción.
8. Se modificaría la Ley relativa al alcohol para permitir a los pequeños productores locales vender los productos que elaboran en sus instalaciones de producción con una licencia de venta al por menor. Las excepciones legales actuales para los vinos artesanales y las cervezas artesanales quedarían derogadas, y en el futuro la ley definiría una única excepción para los pequeños productores locales, permitiendo la venta directa desde el lugar de producción de bebidas alcohólicas producidas por fermentación con un contenido alcohólico superior al 8,0 % en volumen, y de bebidas alcohólicas producidas por otros métodos con un contenido alcohólico superior al 5,5 % en volumen. El derecho ampliado de venta directa se aplicaría a los productores cuya producción anual no supere los 100 000 litros de alcohol convertidos en alcohol puro. Se ha presentado una notificación para las modificaciones mencionadas en el marco de la notificación 2025/0782/FI.
El artículo 8 de la Ley relativa al alcohol prevé la solicitud de una licencia tal y como se establece en la Ley. La subsección 2 prevé un decreto gubernamental para establecer disposiciones adicionales sobre el contenido de la solicitud de licencia y las declaraciones correspondientes.
Se propone modificar la reglamentación para tener en cuenta las nuevas normas sobre los derechos de los pequeños productores a vender sus productos. Se introducirán modificaciones en el artículo relativo al contenido de la solicitud de licencia de venta al por menor.
9. Se introducirán modificaciones en el artículo relativo al contenido de la solicitud de una licencia de venta al por menor (artículo 6) del Decreto del Gobierno. Si el productor de bebidas alcohólicas tiene la intención de vender bebidas alcohólicas con un contenido de alcohol superior al 5,5/8,0 % desde el lugar de producción, esto deberá indicarse en la solicitud de licencia de venta al por menor junto con la ubicación y los datos de contacto del lugar de producción.
10. Referencias a los textos de base: Los textos de base se comunicaron en el marco de una notificación anterior:
2025/0782/FI
2025/0315/FI
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu