Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 1294
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0234/DE
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20261294.ES
1. MSG 001 IND 2026 0234 DE ES 11-05-2026 DE NOTIF
2. Germany
3A. Bundesministerium für Wirtschaft und Energie, Referat EB3
3B. Bundesministerium für Landwirtschaft, Ernährung und Heimat, Referat 321 (Tierschutz)
4. 2026/0234/DE - C00A - Agricultura, pesca y productos alimenticios
5. Proyecto de tercera Ley por la que se modifica la Ley de etiquetado de la cría de animales (Tierhaltungskennzeichnungsgesetz)
6. Servicio afectado: Cría de cerdos; Productos afectados: Carne de cerdo fresca, preparada para el consumo humano y lista para el consumo
7.
Reglamento (UE) n.º 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor: artículos 40, 43, 44 y 45.
Reglamento (UE) n.º 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, artículos 40, 43 y 45.
8. La tercera Ley por la que se modifica la Ley de etiquetado de la cría de animales, que actualmente se está considerando para su votación, reforma fundamentalmente la Ley de etiquetado de la cría de animales. La Ley de modificación introduce diversas simplificaciones destinadas a reducir la carga administrativa que recae sobre las empresas y las autoridades administrativas. Además, el etiquetado de la cría de animales se ampliará para incluir a los establecimientos de restauración y a determinados alimentos procesados. Otro cambio importante es el etiquetado obligatorio de los productos alimenticios importados, que sustituye a la anterior participación voluntaria de los operadores extranjeros. Esto significa que los operadores extranjeros del mercado deben participar en el sistema de etiquetado de la cría de animales si desean comercializar sus productos en el mercado alemán.
Simplificaciones:
Los criadores de cerdos establecidos en Alemania, que solo utilizan el método de cría en establo, no necesitan presentar una notificación a la autoridad competente, ya que puede suponerse que los operadores nacionales cumplen las normas mínimas alemanas. Esta medida aliviará la carga administrativa que recae sobre el sector agrícola y la administración.
Además, permitirá a la industria alimentaria aplicar una práctica conocida como «downgrading» (desclasificación). Esto significa que la carne de cerdo puede etiquetarse como procedente de un sistema de cría menos respetuoso con el bienestar animal que el que se utiliza realmente durante la fase de engorde. En este contexto, son las propias empresas alimentarias las que deciden qué sistema de producción se indica en el etiquetado. Esta normativa orientada a la práctica ofrece una mayor flexibilidad a las empresas alimentarias a la hora de comercializar alimentos de origen animal. Esto permite, por tanto, a las empresas del sector alimentario reaccionar con flexibilidad ante las condiciones cambiantes del mercado, en particular en lo que respecta a la oferta y la demanda. Al mismo tiempo, a los consumidores finales siempre se les proporciona información sobre las normas (mínimas) de cría, ya que ahora es obligatorio etiquetar tanto los productos alimenticios nacionales como los importados.
Participantes en los mercados extranjeros:
La ley establece la obligación de etiquetar la carne de cerdo de conformidad con la Ley de etiquetado de la cría de animales siempre que dicha carne se destine al mercado alemán, independientemente de si se ha producido en Alemania. Esto sustituye a la anterior participación voluntaria para los productos importados.
Ampliación del ámbito de aplicación para incluir la cría de cerdas y lechones:
La tercera Ley de modificación del Reglamento sobre el etiquetado de la cría de animales establece la obligación de que los métodos de cría «en establo con espacio», «al aire libre» y «al aire libre/en pastos» cumplan los requisitos mínimos esenciales de la legislación alemana en materia de bienestar animal para la cría de cerdas y lechones. Esto incluye, entre otras cosas, los requisitos alemanes relativos a las intervenciones no curativas (prohibición de la castración de lechones sin anestesia), así como las restricciones relativas al uso de jaulas de gestación para cerdas en centros de cría y zonas de parto. En consecuencia, la carne de cerdo procedente de animales que no se criaron de acuerdo con las normas alemanas de bienestar animal cuando eran lechones (o sus cerdas) se etiquetará con la categoría de cría más baja «establo», independientemente de cómo se mantuvieron realmente los animales durante la fase de engorde.
Sector de la restauración:
Los alimentos preparados para el consumo humano y listos para el consumo también están sujetos a la obligación de etiquetado. En concreto, esto significa que el etiquetado de la cría de animales también se puede encontrar en el sector de la restauración fuera del hogar, por ejemplo, en restaurantes, comedores y puestos de comida.
9. El etiquetado obligatorio de la cría de animales responde al deseo de los consumidores de obtener más información sobre las condiciones de vida de los animales utilizados para la producción de alimentos. Esto permite a los consumidores tomar decisiones de compra con conocimiento de causa y elegir conscientemente entre diferentes métodos de cría de animales. Al mismo tiempo, el etiquetado obligatorio pone de relieve los esfuerzos de los ganaderos por mejorar el bienestar animal. La ley de modificación tiene por objeto reformar y ampliar el etiquetado de la cría de animales para garantizar una información completa al consumidor. La enmienda también tiene por objeto garantizar una aplicación práctica y libre de cargas administrativas innecesarias.
9 bis. La ley de modificación tiene por objeto introducir el etiquetado obligatorio para los productos alimenticios importados y ampliar este requisito al sector de la restauración y a determinados alimentos procesados. De este modo, se alcanzará el objetivo de proporcionar información exhaustiva sobre los métodos de cría de animales. El 71 % de los consumidores declara comer en un restaurante, pub o taberna al menos una vez al mes (véase el Informe nutricional BMLEH 2025, p. 24). En el sector de la restauración, suele haber poca o ninguna información disponible sobre las condiciones de vida de los animales de los que proceden los alimentos. En concreto, en este sector no existe la obligación de etiquetar los productos. Con el fin de satisfacer el deseo de los consumidores de disponer de más información y transparencia también en este sector, esta ley de modificación tiene por objeto ampliar el etiquetado relativo a la cría de animales a este sector.
La ley de modificación introduce medidas de simplificación para los propietarios de explotaciones ganaderas y empresas del sector alimentario (por ejemplo, la desclasificación total y la simplificación del procedimiento de notificación y del etiquetado de los alimentos listos para el consumo). El objetivo de esta normativa es aplicar los requisitos de etiquetado de una manera que resulte práctica y reduzca al mínimo los trámites burocráticos.
9 ter. La Ley de etiquetado de la cría de animales estableció la obligación de etiquetar los productos alimenticios de origen animal, indicando los métodos de cría utilizados para los animales de los que proceden. Para realizar ajustes a este respecto, es necesario un acto modificativo.
Por consiguiente, esta modificación de la actual Ley de etiquetado de la cría de animales es necesaria para alcanzar los objetivos de una información completa al consumidor y una aplicación que sea práctica y reduzca al mínimo las cargas administrativas. Estos objetivos no pueden alcanzarse de otro modo.
El acuerdo de coalición para la 21.ª legislatura incluye una disposición relativa a una reforma fundamental de la Ley de etiquetado de la cría de animales. La resolución sobre la primera Ley de modificación de la Ley de etiquetado de la cría de animales (BT-Drs. 21/555) reafirmó la necesidad de dicha reforma.
9 quater. Dado que la ampliación de los requisitos de etiquetado también implica simplificaciones para las partes interesadas a lo largo de la cadena alimentaria, las cargas derivadas de la obligación de etiquetado obligatorio no son desproporcionadas con respecto al objetivo de proporcionar información exhaustiva a los consumidores.
En particular, la posibilidad de «desclasificar» los requisitos de etiquetado, así como las simplificaciones en el procedimiento de notificación y en el etiquetado de los alimentos listos para el consumo, contribuyen a reducir al mínimo la carga administrativa derivada de la aplicación de la normativa de etiquetado, garantizando que ni las partes interesadas a lo largo de la cadena de suministro alimentario ni las autoridades administrativas se vean sometidas a una carga desproporcionada.
Además, la normativa vigente se basa en estructuras ya establecidas (por ejemplo, en materia de trazabilidad e intercambio de información), por lo que no es necesario crear ninguna estructura paralela o similar como consecuencia de la Ley de etiquetado de la cría de animales. Esto también contribuye a una aplicación práctica y eficiente que reduce al mínimo las cargas administrativas.
10. Referencias a los textos de base: 2022/0693/D
Los textos de base se comunicaron en el marco de una notificación anterior:
2022/0693/D
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT:
El proyecto es un reglamento técnico o una evaluación de la conformidad
El proyecto tiene un impacto significativo sobre el comercio internacional
Aspecto SPS: No
**********
Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu