Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 1980
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0388/CZ
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20261980.ES
1. MSG 001 IND 2026 0388 CZ ES 21-07-2026 CZ NOTIF
2. Czechia
3A. Úřad pro technickou normalizaci, metrologii a státní zkušebnictví
Biskupský dvůr 1148/5
110 00 Praha 1
tel: 221 802 216
e-mail: eu9834@unmz.cz
3B. Ministerstvo zdravotnictví
Palackého náměstí 375/4
128 00 Praha 2 – Nové Město
tel.: 224 971 111
podatelna@mzd.gov.cz
4. 2026/0388/CZ - S30E - Contaminación
5. Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley n.º 258/2000, relativa a la protección de la salud pública y a la modificación de determinadas leyes conexas, en su versión vigente, y la Ley n.º 323/2025, relativa a la declaración mensual única del empresario
6. El objetivo es aplicar el Derecho derivado adoptado en virtud del artículo 11 de la Directiva (UE) 2020/2184 sobre la calidad del agua destinada al consumo humano, con el fin de armonizar los requisitos mínimos de higiene aplicables a los materiales que entran en contacto con el agua.
7.
8. El proyecto prevé la aplicación del Derecho derivado de aplicación directa adoptado en virtud de la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la calidad del agua destinada al consumo humano, de conformidad con su artículo 11, con el fin de armonizar los requisitos mínimos específicos de higiene aplicables a los materiales que entran en contacto con el agua destinada al consumo humano.
El Ministerio de Sanidad pasará a ser la autoridad notificante de los organismos de evaluación de la conformidad («organismos notificados») y se encargará asimismo de supervisar el cumplimiento por parte de estos de las obligaciones derivadas de los reglamentos pertinentes de la UE. Las autoridades regionales de salud pública seguirán actuando como autoridades de supervisión de los productos y materiales que entran en contacto con el agua potable.
Además de aplicar la legislación de la UE, el proyecto de Ley introduce también modificaciones relativas al trabajo con amianto, a los certificados de libre comercialización para la exportación de productos cosméticos y a la vacunación contra la fiebre amarilla. Se han introducido nuevas modificaciones en la normativa que regula al personal sanitario en los centros de estancias recreativas organizadas para niños y en los programas residenciales de educación al aire libre; en las medidas de higiene y antiepidémicas que deben adoptar los prestadores de cuidados para prevenir la aparición y la propagación de infecciones asociadas a la asistencia sanitaria; en la protección contra el ruido y las vibraciones; y en la obligación de llevar registros de los trabajos de alto riesgo en relación con el informe mensual único del empleador introducido por la Ley n.º 323/2025 sobre el informe mensual único del empleador. Asimismo, se han introducido en dicha Ley las modificaciones correspondientes relacionadas con dicha obligación, por lo que esta Ley también queda modificada por el presente proyecto.
Palabras clave: agua potable, materiales que entran en contacto con el agua potable, amianto, vacunación
Referencia a una norma técnica: ČSN EN ISO/IEC 17065 Evaluación de la conformidad. Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios
Normativa de la UE a la que se hace referencia:
• Decisión de Ejecución (UE) 2024/367 de la Comisión, de 23 de enero de 2024, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de listas positivas europeas de sustancias de partida, composiciones y componentes autorizados para su utilización en la fabricación de materiales o productos que entran en contacto con las aguas destinadas al consumo humano;
• Decisión de Ejecución (UE) 2024/368 de la Comisión, de 23 de enero de 2024, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los procedimientos y métodos de ensayo y a la aceptación de los materiales finales utilizados en productos que entran en contacto con aguas destinadas al consumo humano;
• Reglamento Delegado (UE) 2024/369 de la Comisión, de 23 de enero de 2024, por el que se completa la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo el procedimiento relativo a la inclusión o la retirada de las listas positivas europeas de sustancias de partida, composiciones y componentes;
• Reglamento Delegado (UE) 2024/370 de la Comisión, de 23 de enero de 2024, por el que se completa la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de procedimientos de evaluación de la conformidad de los productos que entran en contacto con aguas destinadas al consumo humano y de las normas para la designación de los organismos de evaluación de la conformidad que participan en dichos procedimientos;
• Reglamento Delegado (UE) 2024/371 de la Comisión, de 23 de enero de 2024, por el que se completa la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de especificaciones armonizadas para el marcado de los productos que entran en contacto con aguas destinadas al consumo humano;
• Reglamento (CE) n.º 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos (refundición), en su versión modificada.
La nota a pie de página 1 (punto 3 de las disposiciones transitorias) se refiere a otros trece Reglamentos de la Comisión y a un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo.
Se han presentado junto con el proyecto y se han cargado en TRIS-TBT los siguientes documentos justificativos: un archivo que contiene la Ley n.º 258/2000 en la versión vigente hasta el 31 de diciembre de 2026 y un archivo que contiene dicha Ley en la versión vigente a partir del 1 de enero de 2027; en la notificación 2024/0265/CZ se hizo referencia a la Ley n.º 258/2000.
La segunda parte del proyecto, que se refiere a la Ley n.º 323/2025 sobre la declaración mensual única, no es objeto de esta notificación.
9. Aplicación: las disposiciones propuestas que van más allá de lo necesario para la aplicación no constituyen una capa adicional separada de reglamentación, sino que son un complemento sistémico necesario del marco que se está aplicando.
9 bis. La medida tiene por objeto proteger la salud pública frente a los riesgos asociados a los efectos adversos sobre la calidad del agua destinada al consumo humano. Los riesgos consisten principalmente en la migración de sustancias al agua procedentes de productos o materiales que entran en contacto directo con el agua (en lo sucesivo, «productos o materiales»), la promoción del crecimiento microbiano, los cambios en las propiedades fisicoquímicas del agua, o el uso de productos químicos de tratamiento y medios filtrantes que entran en contacto directo con el agua (en lo sucesivo, «medios de tratamiento de agua»), tecnologías de tratamiento del agua y equipos para el tratamiento del agua potable o caliente en los sistemas de distribución domiciliaria o en el punto de uso (en lo sucesivo, «equipos»), cuya seguridad, eficacia o idoneidad higiénica no se ha verificado adecuadamente.
En el caso de los productos o materiales, la medida establece un sistema europeo armonizado basado en requisitos uniformes en materia de composición, ensayos, evaluación de la conformidad y marcado. En lo que respecta a las sustancias químicas, las mezclas químicas y los medios filtrantes, la medida se basa en los requisitos mínimos establecidos por la legislación de la UE; en cuanto a otros medios de tratamiento del agua, tecnologías de tratamiento del agua y equipos, establece un nivel de requisitos comparable con el fin de garantizar un nivel uniforme de protección de la salud y de seguridad del agua.
El proyecto establece un sistema integral de requisitos para todas las categorías de productos o materiales, medios de tratamiento del agua, tecnologías y equipos de tratamiento del agua destinados a entrar en contacto directo con el agua o que puedan afectar a su calidad, mediante el establecimiento de requisitos relativos a la idoneidad higiénica, la eficacia, la evaluación de la conformidad, la inspección y la supervisión.
9 ter. El proyecto no crea un nuevo obstáculo al mercado interior, sino que contribuye a la armonización de los requisitos dentro de la Unión Europea. En lo que respecta a productos o materiales en concreto, fomenta la libre circulación de mercancías mediante un sistema uniforme de evaluación de la conformidad y el reconocimiento mutuo de los resultados de dicha evaluación. En los demás ámbitos afectados, el proyecto de Ley se centra principalmente en aclarar la legislación vigente, hacerla más coherente y dar respuesta a la experiencia adquirida en su aplicación. Al mismo tiempo, proporciona tiempo suficiente para adaptarse a los nuevos requisitos. Las disposiciones transitorias del artículo 11 del Reglamento (UE) 2024/370 y las del proyecto de Ley permiten que los medios de tratamiento del agua, las tecnologías y los equipos de tratamiento del agua que cumplan los requisitos de la legislación vigente, así como los productos o materiales que cuenten con un certificado de conformidad válido expedido con arreglo a dicha legislación, sigan comercializándose y utilizándose hasta finales de 2032. Por lo tanto, el grado en que el proyecto restringe el mercado interior es mínimo; el proyecto tiene, ante todo, un carácter armonizador y normalizador.
La legislación vigente no se ajusta al nuevo sistema europeo armonizado de requisitos para productos o materiales. Al mismo tiempo, no proporciona vínculos suficientemente sistemáticos entre las diversas categorías de medios de tratamiento del agua, tecnologías de tratamiento del agua y equipos que afectan a la calidad del agua.
Una alternativa consistía en mantener la legislación vigente sin incorporar el nuevo marco europeo ni armonizar los requisitos para las demás categorías reguladas. Sin embargo, este enfoque daría lugar a niveles desiguales de protección de la salud pública y a una incertidumbre jurídica en lo que respecta a la comercialización de productos pertenecientes a categorías sujetas a distintos grados de regulación.
Estas alternativas no permitirían alcanzar el nivel de armonización necesario ni uniformizar los requisitos relativos a la seguridad y la idoneidad higiénica de todas las categorías reguladas. Al mismo tiempo, no garantizarían que el nuevo sistema europeo sea plenamente operativo.
El proyecto refleja el alcance de la armonización establecida por el Derecho de la Unión Europea e introduce únicamente aquellos requisitos que son necesarios para proteger la salud pública y garantizar la seguridad del agua. En los ámbitos no armonizados, se basa en la legislación existente y normaliza únicamente los principios básicos de protección de la salud e idoneidad higiénica.
9 quater. Los requisitos para verificar la idoneidad higiénica, la seguridad y la eficacia, así como para la evaluación de la conformidad, son proporcionados a la importancia del interés protegido, a saber, la protección de la salud humana y la preservación de la calidad del agua destinada al consumo humano.
Por una parte, el proyecto establece los requisitos necesarios para proteger la salud pública; por otra, promueve la armonización y la seguridad jurídica en el mercado interior, en particular mediante normas uniformes para la evaluación de la conformidad y para la comercialización de los productos de las categorías reguladas.
Si no se lograra el objetivo perseguido, podría dar lugar al uso de productos o materiales, medios de tratamiento del agua, tecnologías de tratamiento del agua o equipos que afectaran negativamente a la calidad del agua o supusieran un riesgo para la salud de los consumidores. Desde el punto de vista de la salud pública, dicho impacto sería más grave que los costes administrativos y económicos asociados al cumplimiento de los requisitos propuestos.
10. Referencias a los textos de base: 2024/0265/CZ.
Los textos de base fueron remitidos en del marco de una notificación anterior:
2024/0265/CZ.
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu