Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 2071
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0409/ES
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20262071.ES
1. MSG 001 IND 2026 0409 ES ES 30-07-2026 ES NOTIF
2. Spain
3A. Ministerio de Asuntos Exteriores, UE y Cooperación
DG Coordinación del Mercado Interior y Otras Políticas Comunitarias
SG Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes y Comunicaciones, y de Medio Ambiente
d83-189@maec.es
3B. Generalidad de Cataluña
Departamento de Empresa y Trabajo
Dirección General de Industria
Subdirección General de Seguridad Industrial
4. 2026/0409/ES - T40T - Transporte urbano y por carretera
5. Proyecto de Ley de regulación de la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos (ITV) en Cataluña
6. Actividad de inspección técnica de vehículos (ITV) en Cataluña. La ITV forma parte de un régimen diseñado para garantizar que los vehículos estén en buenas condiciones desde el punto de vista de la seguridad y el medio ambiente durante su uso.
7.
8. El anteproyecto de Ley regula la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos
(ITV) en Cataluña. Aspectos principales:
- Establece un régimen de autorización administrativa, en el marco de un mercado de libre
acceso: todo aquel operador de la inspección que cumpla con los requisitos para ejercer la actividad es autorizado.
- Fija los requisitos y obligaciones a cumplir por las estaciones fijas y móviles donde se preste este servicio.
- Hace especial énfasis / tiene como objetivos:
* Garantizar la competencia técnica de los operadores mediante la acreditación de ENAC
* Garantizar la calidad de la inspección
* Garantizar la sostenibilidad medioambiental de las estaciones
* Garantizar la prestación del servició en todo el territorio
* Garantizar la prestación del servició a toda la tipología de vehículos
- Establece la posibilidad de un sistema de tarifas máximas. Ninguna estación puede superar las tarifas máximas fijadas por la administración. Protege de tarifas abusivas a los usuarios de estaciones en zonas muy aisladas.
- Establece los procedimientos de autorización, suspensión de autorización y revocación de la autorización.
- Define el control y supervisión de la administración
9. El régimen de prestación del servicio de ITV en Cataluña ha ido evolucionando. En sus inicios en 1982 se optó por la externalización del servicio de inspección en operadores privados, bajo el régimen jurídico de una concesión administrativa. Al acabar las concesiones, con la Ley 12/2008, se sustituyó la figura de la concesión por la autorización administrativa, en el marco de una serie de restricciones y limitaciones. Estas fueron recurridas al Tribunal Supremo por ser contrarias a la libertad de establecimiento recogido en el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y como consecuencia de sus sentencias que anularon diferentes artículos, el modelo no se llegó a implantar. La situación actual es de estancamiento de la red, ya que no está definido el régimen de prestación del servicio. Anualmente aumenta el número de inspecciones a realizar pero la red de estaciones de inspección no puede crecer para satisfacer la demanda.
9a. La medida notificada resulta idónea para alcanzar los objetivos de interés público perseguidos, que son garantizar la seguridad vial y la protección del medio ambiente, asegurar la calidad y la accesibilidad del servicio de inspección técnica de vehículos (ITV), y dotar de seguridad jurídica a un sector actualmente afectado por una situación de inestabilidad normativa.
La intervención responde, en primer lugar, a riesgos acreditados. Hay una situación de inseguridad jurídica derivada de la anulación judicial de diversos elementos esenciales del modelo regulatorio vigente, lo que ha obligado a mantener la prestación del servicio mediante un régimen transitorio. A ello se añade la existencia de problemas estructurales de acceso al servicio. La red de ITV de Cataluña se ha mantenido prácticamente inalterada durante más de una década (50 estaciones fijas y 122 líneas de inspección), mientras que el volumen de inspecciones ha aumentado más de un 8 % desde 2014. Esta situación ha generado tiempos de espera elevados, dificultades para obtener cita previa y numerosas reclamaciones de usuarios y sectores económicos afectados.
Asimismo, se constata un elevado absentismo en el cumplimiento de la obligación de inspección, estimado en torno al 20 % del parque de vehículos, así como la detección por parte de los cuerpos policiales de aproximadamente 3.000 vehículos mensuales circulando sin ITV en vigor. Estos datos evidencian riesgos reales para la seguridad vial y para los objetivos ambientales asociados al control técnico de los vehículos.
La medida contribuye directamente a resolver dichos problemas mediante un modelo de autorización abierto, compatible con la libertad de establecimiento, pero acompañado de mecanismos de ponderación territorial que garantizan la cobertura efectiva del servicio en todo el territorio. Este sistema permite ampliar progresivamente la oferta allí donde existe una mayor demanda, evitando simultáneamente la concentración exclusiva de operadores en las zonas más rentables y la desatención de áreas menos atractivas desde el punto de vista económico.
La evaluación de impacto compara distintas alternativas regulatorias y concluye que el modelo elegido es el que proporciona mejores resultados globales. Según las previsiones, permite reducir significativamente los tiempos de espera, mejorar la cobertura territorial, disminuir el absentismo, incrementar la libre elección de los usuarios y mantener elevados estándares de calidad técnica. Todo ello sin reproducir las restricciones que fueron cuestionadas por la jurisprudencia europea y nacional.
La consecución de los objetivos se persigue además de forma coherente y sistemática. La regulación combina requisitos técnicos exigibles a todos los operadores, supervisión reforzada por parte de la Administración, acreditación obligatoria de las estaciones por ENAC, medidas de sostenibilidad ambiental y condiciones destinadas a garantizar la universalidad del servicio. De este modo, la norma articula un conjunto integrado de medidas orientadas simultáneamente a asegurar la calidad de las inspecciones, la suficiencia de la red de estaciones, la seguridad jurídica de los operadores y la protección de los intereses generales vinculados a la seguridad vial y al medio ambiente.
En consecuencia, existe una relación directa, objetiva y suficientemente acreditada entre los problemas identificados, los objetivos de interés público perseguidos y las medidas previstas en el anteproyecto de ley.
9b. La medida es necesaria porque las alternativas regulatorias disponibles no permiten alcanzar de manera adecuada los objetivos de interés público perseguidos con un menor nivel de intervención.
El proyecto tiene una incidencia limitada sobre el mercado interior. No restringe el acceso al mercado a un número predeterminado de operadores ni establece reservas territoriales o derechos exclusivos. Por el contrario, adopta un régimen de autorización reglada y de acceso abierto a la actividad para todos los operadores que cumplan las condiciones exigidas por la normativa estatal, europea y autonómica.
Las normas actualmente vigentes resultan insuficientes para resolver los problemas detectados. El marco regulatorio derivado de la Ley 12/2008 y de su normativa de desarrollo ha quedado parcialmente invalidado por diversas resoluciones judiciales y su aplicación práctica se encuentra estancada. Además, la disposición transitoria actualmente vigente únicamente garantiza la continuidad provisional del servicio, pero no ofrece una solución estructural ni aporta la seguridad jurídica necesaria para operadores, usuarios y Administración.
Durante la elaboración de la norma se analizaron varias alternativas. La opción de no intervenir supone mantener una situación de inseguridad jurídica, limitación de la oferta y dificultades de acceso al servicio. La alternativa de libre acceso sin condicionantes territoriales permitiría una rápida expansión de la oferta en las áreas económicamente más atractivas, pero generaría un riesgo elevado de concentración geográfica de las estaciones y de pérdida de cobertura en zonas menos rentables. Por su parte, un modelo basado en planificación territorial y acceso restringido requeriría una intervención administrativa más intensa, mayores cargas regulatorias y una limitación más significativa de la libertad de establecimiento.
Estas alternativas fueron descartadas porque no ofrecen un equilibrio adecuado entre competencia, cobertura territorial, calidad del servicio y proporcionalidad regulatoria. La evaluación de impacto concluye que el modelo de acceso libre con ponderación territorial constituye la opción más adecuada, al permitir la entrada de nuevos operadores sin imponer limitaciones cuantitativas ni concursos de adjudicación, garantizando al mismo tiempo la prestación efectiva del servicio en todo el territorio.
La medida elegida es, por tanto, la menos restrictiva entre las alternativas capaces de alcanzar los objetivos perseguidos. Mantiene la libertad de establecimiento, evita barreras de entrada injustificadas, elimina mecanismos restrictivos previamente cuestionados por los tribunales y limita la intervención pública a lo estrictamente necesario para asegurar la continuidad, calidad y universalidad de un servicio de interés general vinculado a la seguridad vial y a la protección ambiental.
9c. La medida no impone una carga excesiva en relación con los objetivos perseguidos y respeta el principio de proporcionalidad.
Los objetivos protegidos presentan una relevancia especialmente elevada, ya que la inspección técnica de vehículos constituye un instrumento esencial para garantizar la seguridad vial, reducir los riesgos asociados a vehículos defectuosos y contribuir al control de emisiones contaminantes. La propia normativa europea considera las inspecciones técnicas periódicas un elemento fundamental para mantener los vehículos en condiciones adecuadas de seguridad y protección ambiental durante toda su vida útil.
Las restricciones introducidas por el proyecto son limitadas. La norma no establece cuotas máximas de mercado, reservas territoriales exclusivas, distancias mínimas entre estaciones ni otras medidas restrictivas que fueron objeto de cuestionamiento judicial en el pasado. Tampoco limita de forma cerrada el número de operadores autorizados. El acceso al mercado permanece abierto para cualquier operador que cumpla los requisitos técnicos y de calidad exigibles.
La principal obligación específica consiste en la aplicación de criterios de ponderación territorial destinados a garantizar la cobertura del servicio en zonas donde los incentivos económicos podrían resultar insuficientes. Esta exigencia responde a la naturaleza de servicio de interés general de la ITV y constituye una intervención significativamente menos intensa que otras alternativas consideradas, como la planificación territorial restrictiva o los sistemas de adjudicación mediante concurso.
La evaluación realizada pone de manifiesto que los beneficios esperados superan claramente las cargas derivadas de la regulación. El modelo seleccionado mejora la accesibilidad al servicio, reduce los tiempos de espera, favorece la libre elección de los usuarios, disminuye el absentismo en el cumplimiento de la ITV, incrementa la cobertura territorial y mantiene elevados estándares de calidad técnica y control administrativo. Además, la memoria de impacto concluye que es la alternativa con mejor balance económico, social y ambiental de entre todas las analizadas.
La falta de actuación o la adopción de medidas insuficientes podrían provocar la perpetuación de una situación de inseguridad jurídica, dificultades de acceso al servicio, mantenimiento de elevados niveles de absentismo y un riesgo creciente para la seguridad vial y la protección ambiental. Estos perjuicios potenciales son considerablemente superiores al impacto que la regulación pueda generar sobre los operadores económicos.
Por todo ello, la protección de los intereses generales perseguidos compensa ampliamente la limitada incidencia que la medida puede tener sobre el funcionamiento del mercado. En consecuencia, las obligaciones establecidas resultan razonables, necesarias y proporcionadas a la importancia de los objetivos de interés público que se pretenden garantizar.
10. Referencias de los textos de base:
11. No
12.
13. No
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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