Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 2119
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0417/SK
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20262119.ES
1. MSG 001 IND 2026 0417 SK ES 04-08-2026 SK NOTIF
2. Slovakia
3A. Úrad pre normalizáciu, metrológiu a skúšobníctvo SR
Kontaktné miesto pre smernicu (EÚ) 2015/1535
P.O.Box 76
Štefanovičova 3
810 05 Bratislava
e-mail: 2015.1535@normoff.gov.sk
3B. Ministerstvo dopravy Slovenskej republiky
Sekcia cestnej dopravy a pozemných komunikácií
Štátny dopravný úrad
P.O.Box 100
Námestie slobody č. 6
810 05 Bratislava
e-mail: dusan.stofik@mindop.sk
4. 2026/0417/SK - T40T - Transporte urbano y por carretera
5. Decreto del Ministerio de Transporte de la República Eslovaca por el que se modifica el Decreto n.º 134/2018 del Ministerio de Transporte y Construcción de la República Eslovaca por el que se establecen los detalles del funcionamiento de los vehículos en el tráfico rodado, en su versión modificada
6. Funcionamiento de los vehículos y de sus sistemas, componentes y unidades técnicas independientes en el tráfico rodado.
7.
8. El proyecto de Decreto modifica el Decreto n.º 134/2018 del Ministerio de Transporte y Construcción de la República Eslovaca, por el que se establecen los detalles del funcionamiento de los vehículos en el tráfico rodado, modificado por el Decreto n.º 308/2019, el Decreto n.º 499/2019, el Decreto n.º 21/2023 y el Decreto n.º 391/2024, todos ellos notificados de conformidad con la Directiva (UE) 2015/1535 con los números de notificación 2017/0599/SK, 2019/0144/SK, 2019/0448/SK, 2022/0677/SK y 2024/0465/SK.
El proyecto de Decreto actualiza la legislación nacional tras la adopción del Reglamento (UE) 2025/14 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, relativo a la homologación y la vigilancia del mercado de las máquinas móviles no de carretera que circulan por la vía pública y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1020 (DO L, 2025/14, 8. 1. 2025). El proyecto de Decreto también aclara determinadas disposiciones de la legislación vigente y actualiza las referencias a la legislación conexa.
9. El objetivo del proyecto de Decreto es actualizar y aclarar las disposiciones que regulan los detalles del funcionamiento de los vehículos en el tráfico rodado, eliminar ambigüedades en su aplicación y adaptar la legislación nacional al Derecho de la Unión Europea, en particular al Reglamento (UE) 2025/14 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la homologación y la vigilancia del mercado de las máquinas móviles no de carretera que circulan por la vía pública. El proyecto amplía las disposiciones existentes para incluir los vehículos de categoría U (maquinas móviles no de carretera), regula su funcionamiento en el tráfico rodado, aclara el uso de motores auxiliares en bicicletas y contiene modificaciones legislativas y técnicas a las notas a pie de página, así como una disposición que establece que el Decreto ha sido adoptado de conformidad con actos jurídicamente vinculantes de la Unión Europea en el ámbito de las reglamentaciones técnicas. El objetivo legítimo de interés público perseguido es garantizar la seguridad vial, la seguridad jurídica en lo que respecta al funcionamiento de los vehículos, la aplicación uniforme de las normas técnicas y la adaptación de la legislación nacional al Derecho de la Unión.
9a. La medida propuesta es adecuada para alcanzar el objetivo perseguido, ya que responde a la adopción del Reglamento (UE) 2025/14 y a las modificaciones de la Ley n.º 106/2018 por la que se introducen los vehículos de categoría U (máquinas móviles no de carretera) en el ordenamiento jurídico. La ampliación del ámbito de aplicación de las disposiciones existentes del Decreto para incluir esta categoría de vehículos garantiza que las normas que rigen el funcionamiento de los vehículos se apliquen de manera uniforme y que no surjan ambigüedades en su aplicación. La modificación propuesta también aclara las condiciones para el uso de motores auxiliares en las bicicletas, respondiendo así a las necesidades detectadas en la práctica durante la elaboración de la modificación de la Ley n.º 106/2018. Los demás cambios propuestos son principalmente de carácter legislativo y técnico y garantizan que las referencias a la legislación y las normas técnicas de la Unión Europea se mantengan actualizadas. Por lo tanto, la medida contribuye a la aplicación uniforme y sistemática de las normas que rigen el funcionamiento de los vehículos, mejora la seguridad jurídica tanto para los usuarios de carreteras como para las autoridades públicas, y garantiza que la legislación nacional esté en consonancia con el Derecho de la Unión Europea.
9b. La legislación propuesta no excede de lo necesario para lograr el objetivo perseguido. Si no se aprobara la modificación propuesta, la normativa que regula el funcionamiento de los vehículos no tendría en cuenta los vehículos de la categoría U introducidos por la modificación de la Ley n.º 106/2018, lo que daría lugar a una interpretación incoherente de la normativa y a incertidumbre jurídica en su aplicación. Las alternativas serían mantener la redacción actual del Decreto o adoptar una normativa específica para los vehículos de la categoría U. Sin embargo, ninguna de estas soluciones sería proporcionada. Mantener el statu quo no resolvería la brecha legislativa que ha surgido, mientras que la introducción de una legislación separada supondría una mayor carga reglamentaria y administrativa sin proporcionar ningún beneficio adicional. La solución elegida constituye el medio menos restrictivo para alcanzar el objetivo perseguido, ya que, fundamentalmente, amplía el ámbito de aplicación de las disposiciones vigentes para incluir una nueva categoría de vehículos, aclara las normas existentes e incorpora modificaciones legislativas y técnicas, sin introducir ninguna nueva obligación técnica o administrativa que vaya más allá del ámbito del sistema vigente. En la exposición de motivos del presente proyecto también se afirma que el proyecto no tiene repercusiones en el entorno empresarial, el presupuesto de la Administración pública ni en los demás ámbitos evaluados.
9c. La legislación propuesta no impone una carga desproporcionada a los operadores económicos ni a la libre circulación de mercancías dentro del mercado interior. La mayoría de los cambios propuestos son de carácter legislativo y técnico, o bien amplían las normas vigentes para incluir a los vehículos de la categoría U. El proyecto no introduce nuevos requisitos técnicos para los productos ni nuevos procedimientos de homologación más allá del sistema vigente. Del mismo modo, la modificación relativa al uso de motores auxiliares en las bicicletas aclara el marco jurídico en respuesta a las necesidades detectadas en la práctica.
Entre los beneficios de la medida propuesta destacan, en particular:
• garantizar la seguridad jurídica en el funcionamiento de los vehículos de categoría U;
• resolver ambigüedades en la aplicación;
• garantizar la aplicación uniforme de las normas de tráfico por carretera;
• aumentar la seguridad jurídica para los usuarios de la vía pública y las autoridades públicas;
• armonizar la legislación nacional con el Derecho de la Unión Europea.
Según la exposición de motivos, el proyecto de Decreto no tiene repercusiones negativas en el entorno empresarial ni en los demás ámbitos objeto de evaluación. Dado el alcance limitado de las modificaciones, su carácter predominantemente legislativo y técnico y su objetivo de garantizar un funcionamiento seguro y uniforme de los vehículos, cabe concluir que cualquier restricción a la libre circulación de mercancías es mínima y proporcionada al objetivo legítimo de interés público que se persigue.
10. Referencias a los textos de base: 2017/0599/SK, 2019/0144/SK, 2019/0448/SK, 2022/0677/SK, 2024/0465/SK
Los textos de base se remitieron en el marco de una notificación anterior:
2017/0599/SK
2019/0144/SK
2019/0448/SK
2022/0677/SK
2024/0465/SK
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu