Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 2921
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0558/BG
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20262921.ES
1. Mensaje de notificación: MSG 001 IND 2026 0558 BG ES 15-10-2026 BG NOTIF
2. País: Bulgaria
3A. Departamento responsable: Министерство на икономиката, инвестициите и индустрията
Дирекция "Европейски въпроси и законодателство на ЕС за стоки и услуги"
ул. "Славянска" № 8, 1052, София
Tel.: +359 2 940 7522 / +359 2 940 7336
Fax.: +359 2 987 8952
infopointBG@mi.government.bg
3B. Departamento de origen: Министерство на финансите
ул. ”Г.С.Раковски” № 102, София - 1040
Tel.: +359 2 9859 2851
FAX: +359 2 9859 2852
E-mail: taxpolicy@minfin.bg
4. Productos/Servicios 2026/0558/BG - H10 - Juegos de azar
5. Título: Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley de juegos de azar
6. Detalles del producto/servicio: El proyecto de Ley por la que se modifica la Ley sobre los juegos de azar establece una prohibición de la publicidad de juegos de azar, incluida la publicidad de apuestas en línea, y tiene por objeto restringir significativamente la presencia publicitaria de las actividades de juegos de azar.
7. Notificación con arreglo a otro acto de la UE
8. Resumen: Dictamen
Asunto: La aplicabilidad de la excepción a que se refiere el artículo 6, apartado 7, letra a), de la Directiva (UE) 2015/1535 relativa a la prohibición de la publicidad de los juegos de azar y, más concretamente, a la prohibición de la publicidad de apuestas en línea (artículo 8 del proyecto de modificación del Código de Procedimiento Fiscal y de la Seguridad Social)
1. Objeto del Dictamen
El presente Dictamen presenta la base jurídica de la prohibición de la publicidad de los juegos de azar y, en particular, la prohibición de la publicidad de las apuestas en línea, prevista en el proyecto de Ley por la que se modifica la Ley sobre los juegos de azar, y justifica la necesidad de una evaluación de este régimen en lo que respecta a la aplicabilidad de la excepción a que se refiere el artículo 6, apartado 7, letra a), de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información.
2. Naturaleza jurídica y finalidad pública de la modificación legislativa propuesta
El proyecto de Ley por la que se modifica la Ley sobre los juegos de azar establece una prohibición de la publicidad de los juegos de azar, incluida la publicidad de las apuestas en línea, y tiene por objeto restringir significativamente la presencia publicitaria de las actividades de juegos de azar en los espacios públicos y digitales; debe considerarse en el contexto del objetivo legítimo de proteger la salud pública, prevenir la adicción al juego, limitar el impacto de los juegos de azar en los menores y garantizar un control eficaz sobre la prestación y la promoción de los juegos de azar.
Este objetivo tiene una especial relevancia pública y no puede reducirse únicamente a la protección de los intereses económicos de las personas consumidoras o a la regulación habitual de la comunicación comercial.
Los juegos de azar conllevan un riesgo especialmente elevado de desarrollar una adicción, perder el control financiero y sufrir consecuencias negativas en la vida personal, familiar y social. La publicidad agrava estos riesgos al atraer a nuevos participantes, fomentar la participación repetida y dar la impresión de que es fácil obtener beneficios, o de que el juego es una forma normal de entretenimiento y un medio para alcanzar el éxito económico.
Estas características concretas son fundamentales en las apuestas en línea. A diferencia de los juegos de azar, cuyo acceso requiere una visita física a una sala de juegos o casino, los servicios de juegos de azar en línea pueden utilizarse en cualquier momento, desde diversos dispositivos y sin contacto físico directo con el operador de juegos de azar.
Los mensajes publicitarios llegan a los consumidores a través de sitios web, redes sociales, medios electrónicos y otros canales digitales, incluso en situaciones en las que el consumidor no busca activamente información sobre los juegos de azar.
Por lo tanto, la prohibición de la publicidad constituye un instrumento regulador independiente destinado a reducir el impacto de los servicios de juego en la sociedad. Su función no se limita a regular la forma en que los operadores de juego se comunican con las personas consumidoras, sino que también incluye la prevención de comportamientos de riesgo y la protección de las personas vulnerables, especialmente los niños y las personas menores de edad.
Existe una necesidad legítima y objetivamente justificada de adoptar medidas reguladoras específicas y eficaces para proteger a la ciudadanía de los efectos negativos del juego limitando la presencia sistemática de mensajes relacionados con el juego en los ámbitos público y digital, y evitando que influyan en las actitudes de la ciudadanía, en el comportamiento de los consumidores y en los grupos vulnerables de la población.
La difusión generalizada y sin restricciones de la publicidad sobre el juego crea las condiciones para que este se perciba como una forma de entretenimiento habitual, socialmente aceptable y de fácil acceso, al tiempo que propicia que se subestimen los riesgos económicos, psicológicos y para la salud que conlleva.
Por lo tanto, la prohibición de la publicidad de los juegos de azar constituye un instrumento preventivo de gran importancia pública destinado a reducir los incentivos para participar en juegos que implican un riesgo financiero, limitar la probabilidad de desarrollar comportamientos de juego problemáticos y garantizar un alto nivel de atención a
9. Exposición sumaria de motivos: El proyecto de Ley por la que se modifica la Ley sobre los juegos de azar establece una prohibición de la publicidad de los juegos de azar, incluida la publicidad de las apuestas en línea, y tiene por objeto restringir significativamente la presencia publicitaria de las actividades de juegos de azar en los espacios públicos y digitales; debe considerarse en el contexto del objetivo legítimo de proteger la salud pública, prevenir la adicción al juego, limitar el impacto de los juegos de azar en los menores y garantizar un control eficaz sobre la prestación y la promoción de los juegos de azar.
Existe una necesidad legítima y objetivamente justificada de adoptar medidas reguladoras urgentes y eficaces para proteger a la ciudadanía de los efectos negativos del juego limitando la presencia sistemática de mensajes relacionados con el juego en los ámbitos público y digital, y evitando que influyan en las actitudes de la ciudadanía, en el comportamiento de los consumidores y en los grupos vulnerables de la población.
Dada la influencia cada vez mayor de Internet y las redes sociales en la vida cotidiana de los jóvenes, la proliferación descontrolada de anuncios de juegos de azar —incluidos los promovidos por influyentes y figuras populares de Internet— supone un riesgo real de que los juegos de azar se perciban como una vía de fácil acceso para obtener ganancias rápidas y alcanzar el éxito económico. Esta tendencia exige medidas urgentes, coherentes y eficaces para limitar el impacto perjudicial de dichos mensajes. La protección de los jóvenes no puede limitarse únicamente a advertencias y restricciones formales: requiere una política reguladora clara e inequívoca, que incluya la prohibición de la publicidad del juego en todas sus formas y en todos los canales de distribución.
9 bis. Idoneidad de la medida para alcanzar el objetivo perseguido. La protección de los menores reviste una importancia fundamental en la regulación de las apuestas en línea y en la prohibición de su publicidad, y pone de manifiesto que la legislación de la Unión Europea contempla la posibilidad, en determinadas circunstancias, de adoptar medidas urgentes relativas a los servicios de la sociedad de la información con arreglo a un régimen procesal especial, cuando sea necesario para salvaguardar un interés público superior.
De conformidad con la Ley sobre los juegos de azar, la Agencia Tributaria Nacional mantiene un registro de las personas vulnerables que consideren que tienen un problema con los juegos de azar. A finales de septiembre de 2026, figuraban en el registro un total de 46 318 personas, de las cuales:
18 892 personas de hasta 24 años de edad, de las cuales 6 856 de hasta 20 años de edad;
17 910 personas tienen entre 25 y 30 años de edad.
Los datos del registro muestran claramente que los jóvenes menores de 30 años son las personas más vulnerables que padecen adicción al juego, con una proporción relativa del 79,4 % del total de personas inscritas en el registro.
Las estadísticas oficiales ponen de manifiesto una tendencia preocupante que exige una respuesta inmediata y contundente: los jóvenes se encuentran entre los grupos más vulnerables al riesgo de desarrollar una adicción al juego. El creciente uso del mecanismo de autoexclusión es un claro indicio de la magnitud del problema y de la necesidad de adoptar medidas preventivas para proteger a los más jóvenes antes de que el juego se convierta en una adicción con consecuencias a largo plazo para su vida personal, social y económica.
Dada la influencia cada vez mayor de Internet y las redes sociales en la vida cotidiana de los jóvenes, la proliferación descontrolada de anuncios de juegos de azar —incluidos los promovidos por influyentes y figuras populares de Internet— supone un riesgo real de que se normalice el comportamiento relacionado con el juego y se presente como una vía fácilmente accesible para obtener ganancias rápidas y alcanzar el éxito económico. Esta tendencia exige medidas urgentes, coherentes y eficaces para limitar el impacto perjudicial de dichos mensajes.
La prohibición de la publicidad de las apuestas en línea limitará la posibilidad de que los menores se vean expuestos a mensajes publicitarios que, de forma manipuladora, presentan el juego como una forma fácil de ganar sumas considerables de dinero, sin informar adecuadamente de los riesgos reales de pérdidas económicas, adicción y graves consecuencias personales y familiares.
La protección de los jóvenes no puede limitarse únicamente a advertencias y restricciones formales: requiere una política reguladora urgente e inequívoca, que incluya la prohibición de la publicidad del juego en todas sus formas y en todos los canales de distribución.
9 ter. Necesidad: Eliminación de los efectos nocivos que la publicidad y la promoción de los juegos de azar, los operadores de dichos juegos y sus logotipos o signos distintivos tienen sobre la sociedad y, en particular, sobre los jóvenes y otros colectivos vulnerables.
9 quater. Carga excesiva en relación con el objetivo perseguido: Estas características concretas son fundamentales en las apuestas en línea. A diferencia de los juegos de azar, cuyo acceso requiere acudir físicamente a una sala de juego o a un casino, los servicios de juego en línea pueden utilizarse de forma continua, desde distintos dispositivos y sin contacto físico directo.
Los mensajes publicitarios llegan a los consumidores a través de sitios web, redes sociales, medios electrónicos y otros canales digitales, incluso en situaciones en las que el consumidor no busca activamente información sobre los juegos de azar.
Los principales objetivos del proyecto de Ley son eliminar el impacto perjudicial que la publicidad y la promoción de los juegos de azar, así como los organizadores de dichos juegos y sus logotipos o distintivos, tienen en la sociedad, especialmente en los jóvenes y otros colectivos vulnerables, e implicar en mayor medida a los organizadores de juegos de azar en la superación y la limitación de las consecuencias sociales adversas asociadas al juego.
La prohibición de la publicidad del juego, y más concretamente la prohibición de la publicidad del juego en línea, no constituye un objetivo en sí mismo para restringir la prestación de servicios, sino que es una medida de protección específica dictada por la necesidad de contrarrestar los riesgos derivados de la expansión del mercado del juego en línea, la amplia difusión de mensajes publicitarios en el entorno digital y su posible impacto en la salud pública, el orden público y, en particular, en los niños y menores, que son los más susceptibles y vulnerables a desarrollar una adicción al juego.
Una protección eficaz no puede limitarse únicamente a las advertencias sobre los riesgos asociados al juego, a facilitar información formal a los consumidores o a las medidas que se adoptan una vez que ya se han producido consecuencias negativas. Cuando la propia influencia de la publicidad contribuye a fomentar la participación en juegos de azar, la prevención exige que se restrinjan los mecanismos a través de los cuales se ejerce dicha influencia. En este sentido, la prohibición de la publicidad del juego prevista en el proyecto de Ley aborda una fuente importante de riesgo y debe evaluarse a la luz de su función protectora, del objetivo de interés público y de la necesidad de una aplicación efectiva.
10. Referencias a los textos de base: Los textos de base se comunicaron en el marco de dos notificaciones anteriores:
2026/0536/BG
11. Invocación del procedimiento de urgencia: Sí
12. Por favor, proporcione los motivos para la urgencia: El proyecto de Ley por la que se modifica la Ley sobre los juegos de azar establece una prohibición de la publicidad de los juegos de azar, incluida la publicidad de las apuestas en línea, y tiene por objeto restringir significativamente la presencia publicitaria de las actividades de juegos de azar en los espacios públicos y digitales; debe considerarse en el contexto del objetivo legítimo de proteger la salud pública, prevenir la adicción al juego, limitar el impacto de los juegos de azar en los menores y garantizar un control eficaz sobre la prestación y la promoción de los juegos de azar.
La protección de los menores reviste una importancia fundamental en la regulación de las apuestas en línea y en la prohibición de su publicidad, y pone de manifiesto que la legislación de la Unión Europea contempla la posibilidad, en determinadas circunstancias, de adoptar medidas urgentes relativas a los servicios de la sociedad de la información con arreglo a un régimen procesal especial, cuando sea necesario para salvaguardar un interés público superior.
En la sección de documentos justificativos se exponen los motivos detallados que justifican la urgencia de la medida.
13. Solicitud de confidencialidad: No
14. ¿Es una medida fiscal? No
15. ¿Tiene una evaluación de impacto? No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu