Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 2953
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0564/SK
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20262953.ES
1. Mensaje de notificación: MSG 001 IND 2026 0564 SK ES 19-10-2026 SK NOTIF
2. País: Slovakia
3A. Departamento responsable: Úrad pre normalizáciu, metrológiu a skúšobníctvo SR
Odbor skúšobníctva a európskych záležitostí
Kontaktné miesto pre smernicu (EÚ) 2015/1535
P. O. Box 76
Štefanovičova 3
810 05 Bratislava 15
telefón: +421 2 20 907 290
e-mail: 2015.1535@normoff.gov.sk
3B. Departamento de origen: Ministerstvo dopravy Slovenskej republiky
Sekcia cestnej dopravy a pozemných komunikácií
Štátny dopravný úrad
P.O.Box 100
Námestie slobody č. 6
810 05 Bratislava
4. Productos/Servicios 2026/0564/SK - T40T - Transporte urbano y por carretera
5. Título: Decreto del Ministerio de Transporte de la República Eslovaca por el que se modifica el Decreto n.º 139/2018 del Ministerio de Transporte y Construcción de la República Eslovaca por el que se establecen las especificaciones sobre las comprobaciones de autenticidad, en su versión modificada
6. Detalles del producto/servicio: Comprobaciones de autenticidad de vehículos de carretera.
7. Notificación con arreglo a otro acto de la UE:
8. Resumen: el objetivo del presente proyecto de Decreto es complementar las disposiciones que regulan la formación de los técnicos encargados de las comprobaciones de autenticidad. El proyecto de modificación de la Ley n.º 106/2018, relativa a la circulación de vehículos en la vía pública y a las modificaciones de determinadas leyes, en su versión modificada, y por la que se modifican determinadas leyes (documento parlamentario n.º 1326), permite a los técnicos encargados de las comprobaciones de autenticidad realizar formación continua mientras sus certificados sigan siendo válidos, como alternativa a la forma actual de formación. En vista de lo anterior, se establece un sistema de formación continua en lo que respecta a la competencia profesional de los técnicos encargados de las comprobaciones de autenticidad y se establecen disposiciones sobre la organización, la impartición, la evaluación y el registro de dicha formación continua.
El proyecto de Decreto también responde a las necesidades que surgen en la práctica, en particular en lo que respecta a la ampliación del alcance de los datos presentados al registro de registros operativos de vehículos. El objetivo es garantizar que los sistemas de información, los centros de comprobación de la autenticidad y las entidades que facilitan datos al registro de registros operativos de vehículos funcionen de manera eficaz en la práctica.
9. Exposición sumaria de motivos: el objetivo del proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto n.º 139/2018 es mejorar y ampliar los datos mantenidos en el registro de registros operativos de vehículos, aumentar la transparencia de los historiales de los vehículos, reforzar la protección de los consumidores y la seguridad vial, y hacer más eficaces las comprobaciones de autenticidad.
La legislación propuesta amplía el alcance de los datos registrados, en particular para incluir información relativa a las lecturas de los cuentakilómetros, las reparaciones y los daños de los vehículos, los incidentes con daños y la financiación de los vehículos. Al mismo tiempo, se introduce un sistema de formación continua para los técnicos encargados de las comprobaciones de autenticidad, se actualizan los requisitos relativos al equipamiento técnico y de diagnóstico de los centros, se refuerza la seguridad del intercambio electrónico de datos y se establece la posibilidad de acceder a los certificados de conformidad electrónicos.
9 bis. Idoneidad de la medida para alcanzar los objetivos perseguidos: la legislación propuesta es un medio adecuado para alcanzar los objetivos perseguidos, ya que responde directamente a las necesidades detectadas en la práctica en el ámbito de las comprobaciones de autenticidad de los vehículos y del mantenimiento del registro operativo de vehículos.
La ampliación del alcance de los datos registrados y los cambios relacionados con su facilitación contribuirán a aumentar la transparencia y la fiabilidad de la información sobre el historial del vehículo, reforzando así la protección de los consumidores y la seguridad vial. La implantación de una formación continua para los técnicos encargados de las comprobaciones de autenticidad permitirá actualizar periódicamente sus conocimientos y competencias profesionales. La modernización del equipamiento técnico de los centros y el refuerzo de la seguridad de las comunicaciones electrónicas contribuirán a aumentar la calidad, la eficiencia y la credibilidad de las comprobaciones realizadas.
Las medidas propuestas son proporcionadas a su finalidad y crean las condiciones necesarias para alcanzar de manera efectiva los objetivos perseguidos, teniendo en cuenta los avances tecnológicos, las necesidades que surgen en la práctica y los requisitos para el correcto funcionamiento de los sistemas de información en el ámbito de las comprobaciones de autenticidad.
9 ter. Necesidad: la legislación propuesta es esencial para garantizar el funcionamiento eficaz del sistema de comprobaciones de autenticidad de los vehículos y del registro de registros operativos de vehículos, así como para adaptar la normativa de aplicación a los próximos cambios legislativos y a las necesidades prácticas.
La legislación vigente no refleja suficientemente los avances tecnológicos en el ámbito del diagnóstico de vehículos, los crecientes requisitos en materia de mantenimiento de registros e intercambio de datos, ni la necesidad de mejorar continuamente la competencia profesional de los técnicos encargados de las comprobaciones de autenticidad. Por lo tanto, para alcanzar los objetivos fijados es necesario introducir ajustes en el alcance de los datos registrados, en las condiciones en las que se facilitan, en el sistema de formación profesional y en los requisitos técnicos de los centros de comprobación de la autenticidad.
Las medidas propuestas constituyen el marco legislativo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos, partiendo del sistema existente de comprobaciones de autenticidad y actualizándolo sin necesidad de crear nuevas estructuras administrativas. El método de regulación elegido permite subsanar las deficiencias detectadas y garantizar una aplicación uniforme de los requisitos en la práctica.
9 quater. Carga excesiva en relación con el objetivo perseguido: la propuesta legislativa no impone una carga desproporcionada en relación con los objetivos que persigue, que son aumentar la transparencia de los datos sobre los vehículos, reforzar la protección de los consumidores y la seguridad vial, y mejorar la eficacia de las comprobaciones de autenticidad.
Si bien las medidas propuestas pueden suponer ciertas exigencias administrativas, técnicas y organizativas para las entidades afectadas, especialmente en lo que se refiere a la ampliación del alcance de los datos facilitados, la modernización del equipamiento técnico de los centros y la implantación de la formación continua para los técnicos, dichas exigencias están justificadas por los beneficios que se esperan de la normativa.
El proyecto también tiene en cuenta la necesidad de minimizar la carga para las entidades afectadas, en particular mediante la utilización de los sistemas de información existentes, la introducción de la formación continua como alternativa a la forma actual de formación y el establecimiento de un período transitorio para permitir la adaptación del equipo técnico de los centros.
Los beneficios que se esperan de las medidas propuestas en materia de seguridad vial, protección de los consumidores y fiabilidad de las comprobaciones de autenticidad compensan con creces las obligaciones que ello supone para las entidades afectadas. Por lo tanto, el proyecto legislativo no impone una carga excesiva en relación con el interés público al que pretende servir.
10. Referencias a los textos de base: 2018/0008/SK
Los textos de base fueron remitidos en del marco de una notificación anterior:
2018/0008/SK
11. Invocación del procedimiento de urgencia: No
12. Por favor, proporcione los motivos para la urgencia:
13. Solicitud de confidencialidad: No
14. ¿Es una medida fiscal? No
15. ¿Tiene una evaluación de impacto? No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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