Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2019) 02964
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2019/0524/D
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 201902964.ES)
1. MSG 002 IND 2019 0524 D ES 24-10-2019 D NOTIF
2. D
3A. Bundesministerium für Wirtschaft und Energie, Referat E B 2, 11019 Berlin,
Tel.: 0049-30-2014-6353, Fax: 0049-30-2014-5379, E-Mail: infonorm@bmwi.bund.de
3B. Bundesministerium für Ernährung und Landwirtschaft, Referat 214, 53123 Bonn, Tel.: 0049-228-99529-4245, Fax: 0049-228-99529-4965, E-Mail: 214@bmel.bund.de
4. 2019/0524/D - C50A
5. Cuarto Decreto por el que se modifica el Decreto sobre zumos de frutas y refrescos
6. Infusiones de hierbas y frutas para lactantes o niños de corta edad.
7. - Directiva 2000/13/CE en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
8. El objetivo del presente proyecto es prohibir la comercialización de infusiones de hierbas y frutas destinadas a lactantes o niños de corta edad a las que se haya añadido azúcar u otros edulcorantes. Asimismo, se prevé una etiqueta que indique que no debe añadirse azúcar u otros edulcorantes durante la preparación o antes del consumo. Otra norma de etiquetado garantiza que estos productos solo se comercializan si la etiqueta contiene una indicación sobre a partir de cuándo pueden consumirse después de los cuatro meses de edad.
Palabras clave: infusión de hierbas, infusión de frutas, lactantes, niños de corta edad, azúcar, etiquetado, edad.
9. La ingesta frecuente y de altas cantidades de azúcar está asociada, entre otros, al desarrollo de sobrepeso u obesidad y a la aparición de caries dentales. Las bebidas endulzadas con azúcar aportan calorías sin que se produzca una sensación de saciedad adecuada, por lo que fomentan el consumo excesivo de calorías. Además, el contacto constante de los dientes con bebidas azucaradas aumenta el riesgo de caries dentales. Por consiguiente, el consumo frecuente de infusiones de hierbas y frutas con azúcar puede dañar permanentemente la salud dental de los lactantes y niños de corta edad.
Según las organizaciones y asociaciones profesionales médicas y científicas y las instituciones especializadas que se encargan de la nutrición de los lactantes, los lactantes sanos que se alimentan exclusivamente de leche materna o preparados para lactantes no necesitan ingerir más líquidos. Al comienzo de la alimentación complementaria de los lactantes, además de la leche materna, los preparados para lactantes o los preparados de continuación, se les debe ofrecer agua a fin de aportarles los líquidos que necesitan. A partir de este momento, pueden ser una alternativa las infusiones de hierbas o frutas sin azúcar aptas para lactantes. Por lo tanto, se dispone el uso de etiquetas con una indicación de edad para garantizar que estos productos se consumen solo después de que se haya iniciado la alimentación complementaria.
10. Referencia a los textos de base: - Decreto, de 24 de mayo de 2004, relativo a los zumos de frutas, otros productos similares, los néctares de frutas y los refrescos con cafeína (Boletín Oficial Federal, parte I, p. 1016), modificado por última vez por el artículo 12 del Decreto de 5 de julio de 2017 (Boletín Oficial Federal, parte I, p. 2272) (FrSaftErfrischGetrV, por su versión en alemán, disponible en el siguiente enlace: https://www.gesetze-im-internet.de/frsaftv_2004/BJNR101600004.html).
- Decreto, de 28 de abril de 2005, sobre alimentos dietéticos (Boletín Oficial Federal, parte I, p. 1161), modificado por última vez por el artículo 22 del Decreto de 5 de julio de 2017 (Boletín Oficial Federal, parte I, p. 2272) (Decreto sobre dietas, disponible en el siguiente enlace: https://www.gesetze-im-internet.de/di_tv/BJNR004150963.html).
Los textos de base se transmitieron en el marco de una notificación anterior: 2010/0089/D.
11. No
12. -
13. No
14. No
15. Sí
16. Acuerdo OTC
No. El proyecto no tiene ningún efecto significativo sobre el comercio internacional.
Acuerdo MSF
No. El proyecto no constituye una medida de política sanitaria ni fitosanitaria.
**********
Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
Fax: +32 229 98043
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu