Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2019) 01900
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2019/0340/PL
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 201901900.ES)
1. MSG 002 IND 2019 0340 PL ES 15-07-2019 PL NOTIF
2. PL
3A. Ministerstwo Przedsiębiorczości i Technologii,
Departament Obrotu Towarami Wrażliwymi i Bezpieczeństwa Technicznego,
Plac Trzech Krzyży 3/5, 00-507 Warszawa,
tel.: (+48) 22 262 93 94, e-mail: notyfikacjaPL@mpit.gov.pl
3B. Ministerstwo Rolnictwa i Rozwoju Wsi, Departament Rynków Rolnych
Wspólna 30, 00-930 Warszawa
tel. +48 22 623 18 45, fax: +48 22 623 24 54, e-mail: sekretariat.rr@minrol.gov.pl
4. 2019/0340/PL - C00A
5. Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley de organización de determinados mercados agrícolas y la Ley de prevención del uso desleal de la ventaja contractual en el comercio de productos agrícolas y alimentarios
6. Productos agrícolas y alimentarios.
7. -
8. El proyecto define las disposiciones sobre la obligación de celebrar contratos por escrito para el suministro de productos agrícolas mediante la extensión a los intermediarios del requisito de celebración de contrato.
Aplica las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, en su versión modificada). En el proyecto se han añadido patatas, colza y nabina a los productos agrícolas sujetos al requisito de celebración de un contrato. Se ha ampliado la autorización legal para el Ministro competente de los mercados agrícolas, que podrá determinar, mediante reglamento, los tipos de productos agrícolas para los cuales debe fijarse un período mínimo de validez del contrato o un período mínimo desde la celebración del contrato hasta la realización de la entrega, o el plazo de celebración del contrato para el suministro de productos agrícolas. Se ha ampliado el ámbito de aplicación de las multas.
Además, en el proyecto se ha ampliado el alcance del uso desleal de la ventaja contractual en el comercio de productos agrícolas a una práctica que consiste en adquirir directamente del productor un producto agrícola a un precio inferior a su precio de referencia establecido.
Se propone que el Ministro competente de los mercados agrícolas establezca un precio de referencia para un determinado producto o una subcategoría del producto sobre la base de una fórmula determinada. El alcance de las prácticas de uso desleal de la ventaja contractual se ha ampliado a la adquisición de un producto agrícola o alimentario —o su subcategoría— procesado en el territorio de la República de Polonia, en relación con productos no procesados, a un precio inferior a su precio de referencia, cuando se haya determinado dicho precio de referencia. Reglamentaciones técnicas del proyecto sujetas a notificación: artículo 2, punto 5.
9. Los productores agrícolas son el eslabón más débil de esta cadena y con frecuencia están expuestos a prácticas comerciales desleales por parte de entidades con mayor poder de negociación y mayor potencial económico. El objetivo de la presente Ley es reforzar la posición del productor agrícola en la cadena alimentaria y aclarar la normativa existente. Las soluciones propuestas permitirán fortalecer la posición de mercado de los agricultores al establecer un precio de referencia que cubra los costes de producción del producto. Las soluciones legislativas propuestas contribuirán a la estabilización de los mercados agrícolas, incluido el mercado de frutas, y facilitarán la planificación de la producción agrícola por adelantado.
10. Referencias a los textos de base: 1) Ley, de 11 de marzo de 2004, relativa a la organización de determinados mercados agrícolas (Boletín Oficial de la República de Polonia de 2018, punto 945);
2) Ley, de 15 de diciembre de 2016, relativa a la prevención del uso desleal de la ventaja contractual en el comercio de productos agrícolas y alimentarios (Boletín Oficial de la República de Polonia de 2019, punto 517).
11. No
12. -
13. No
14. No
15. Sí
16. Aspectos OTC
No. El proyecto no tiene efectos significativos en el comercio internacional.
Aspectos MSF
No. El proyecto no es una medida sanitaria ni fitosanitaria.
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Comisión Europea
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