Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2022) 02660
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2022/0532/B
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 202202660.ES)
1. MSG 002 IND 2022 0532 B ES 29-07-2022 B NOTIF
2. B
3A. FOD Economie, KMO, Middenstand en Energie
Algemene Directie Kwaliteit en Veiligheid - Dienst Normalisatie en Competitiviteit - BELNotif
NG III – 2de verdieping
Koning Albert II-laan, 16
B - 1000 Brussel
be.belnotif@economie.fgov.be
3B. FOD Volksgezondheid, Veiligheid van de Voedselketen en Leefmilieu
Directoraat-generaal Dier, Plant en Voeding
Dienst Voedingsmiddelen, Dierenvoeders en Andere Consumptieproducten
Galileelaan 5/2
1210 Brussel
tel. 02/524 92 82
carine.gorrebeeck@health.fgov.be
4. 2022/0532/B - C00A
5. Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto, de 31 de agosto de 2021, sobre la fabricación y el comercio de productos alimenticios compuestos por plantas o preparados vegetales o que los contengan
6. Productos alimenticios, complementos alimenticios.
7. - Reglamento (CE) n.º 1925/2006 sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos: artículo 12.
- Reglamento (UE) n.º 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor: artículos 40 y 43 a 45.
- El anexo de este proyecto de Decreto modifica el anexo del Real Decreto, de 31 de agosto de 2021, sobre la fabricación y el comercio de productos alimenticios compuestos por plantas o preparados vegetales o que los contengan.
Este proyecto se basa en las recomendaciones de la Comisión asesora de preparados vegetales, así como sobre la condición de nuevo alimento de las plantas o sus partes, según el Reglamento (UE) n.º 2015/2283.
Por otra parte, también nos gustaría hacer referencia a la Directiva (UE) 2002/46 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios (no figura en la lista anterior).
8. Este proyecto de Decreto modifica las listas del anexo del Real Decreto, de 31 de agosto de 2021, sobre la fabricación y el comercio de productos alimenticios compuestos por plantas o preparados vegetales o que los contengan.
El documento bilingüe muestra las modificaciones, incluido el texto suprimido, en verde.
El artículo 1 suprime el texto que ya no es pertinente después de la modificación anterior.
El artículo 2 modifica el anexo (lista 1: plantas peligrosas no permitidas para su uso como o en productos alimenticios, lista 2: setas comestibles, y lista 3: plantas que deben notificarse si están en forma de dosis) del Real Decreto.
En cuanto a la lista 1, hay que tener en cuenta que el Real Decreto de 31 de agosto de 2021 establece una exención de la prohibición si un expediente toxicológico y analítico puede demostrar que los preparados vegetales ya no tienen las propiedades o las sustancias tóxicas de la planta de la que se obtienen. Para una serie de plantas, el apartado «condiciones» indica las sustancias que deben evaluarse en dicho expediente y exige demostrar que la dosis diaria es inferior al valor tóxico (DNEL o valor del nivel sin efecto derivado). En el caso de algunas plantas, el texto imponía un contenido máximo para determinadas sustancias. En el caso de otras plantas, el apartado «condiciones» incluye una excepción general o permite ciertas partes de la planta o su preparación en los alimentos.
En cuanto a la lista 3, hay que señalar que solo están permitidas en los alimentos las partes de la planta con un uso seguro y tradicional. Para varias plantas, el texto especifica el contenido máximo o las advertencias obligatorias, que son necesarias para proteger la salud pública e informar a los consumidores. Estas advertencias deberán figurar en el etiquetado de los alimentos.
En el caso de las plantas o sus partes no incluidas en la lista, es posible presentar un expediente de notificación más extenso, que se remitirá a la Comisión asesora de preparados vegetales, para que realice una evaluación de la seguridad.
El artículo 3 establece las medidas transitorias.
9. Este proyecto de Decreto tiene por objeto garantizar una mayor seguridad de los consumidores.
La nueva redacción de las condiciones de la lista 1 es independiente de las limitaciones de las técnicas analíticas. Tras la revisión de la Comisión asesora de preparados vegetales, se consideraron seguras para el consumo una serie de plantas y sus partes, y se añadieron a la lista positiva. Otras plantas y sus partes se eliminaron de la lista positiva debido al Reglamento (UE) n.º 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos.
10. Restricciones al comercio o la utilización de una sustancia, un preparado o un producto químico.
Números o títulos de los textos de base: Real Decreto, de 31 de agosto de 2021, sobre la fabricación y el comercio de productos alimenticios compuestos por plantas o preparados vegetales o que los contengan.
11. No
12. -
13. No
14. No
15. -
16. Aspecto OTC
NO. El proyecto no tiene ningún impacto significativo sobre el comercio internacional.
Aspecto MSF
NO. El proyecto no tiene ningún impacto significativo sobre el comercio internacional.
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
Fax: +32 229 98043
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