Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2017) 02046
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2017/0367/BG
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 201702046.ES)
1. MSG 002 IND 2017 0367 BG ES 03-08-2017 BG NOTIF
2. BG
3A. Министерство на икономиката
дирекция "Техническа хармонизация и политика за потребителите"
ул. "Славянска" № 8, 1052 София
Tel.: +359 2 940 7522; +359 2 940 7480
FAX: +359 2 987 8952
E-mail: infopointBG@mi.government.bg
3B. Министерство на финансите
ул. ”Г.С.Раковски” № 102, София - 1040
Tel.: +359 2 9859 2851
FAX: +359 2 9859 2852
E-mail: taxpolicy@minfin.bg
4. 2017/0367/BG - N40E
5. Proyecto de Reglamento por el que se modifica el Reglamento N-18 de 2006 sobre el registro y la notificación de las ventas en puntos de venta minorista por medio de dispositivos fiscales
6. Dispositivos fiscales (todas las cajas registradoras electrónicas, impresoras fiscales y sistemas de gestión empresarial automáticos integrados).
7. -
8. El Reglamento N-18 de 2006 sobre el registro y la notificación de las ventas en puntos de venta minorista por medio de dispositivos fiscales se promulgó en virtud del artículo 118 de la Ley del impuesto sobre el valor añadido, y el artículo 9, apartado 1, de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Las modificaciones y añadidos pueden clasificarse en tres grupos principales:
El primer grupo está relacionado con los requisitos que se aplicarán a las personas o establecimientos que vendan combustible líquido, y a los fabricantes/importadores de dispositivos de memoria fiscal electrónicos y empresas de servicios para garantizar que se imposibilita el acceso no autorizado a los dispositivos de memoria fiscal electrónicos y a sus componentes.
El segundo grupo de cambios está relacionado con requisitos específicos para dispositivos de memoria fiscal electrónicos, en particular la regulación de situaciones en las que se evita la utilización de dichos dispositivos debido a la interrupción de la comunicación entre componentes individuales y el envío de los datos a la Agencia Nacional de Recaudación. Estos casos específicos se establecen en un apéndice de la sección VI, «Requisitos específicos para dispositivos de memoria fiscal electrónicos», del anexo 2 del artículo 8, apartado 1, punto 2, del Reglamento.
El tercer grupo de cambios está relacionado con la introducción de la obligación impuesta a personas que registran y notifican ventas en puntos de venta minorista de presentar datos en tiempo real, para cada recibo fiscal impreso, a la Agencia Nacional de Recaudación, a través de un enlace remoto incluido en el sistema de la Agencia Nacional de Recaudación. A efectos de este cambio, cuando el enlace entre el dispositivo fiscal y la Agencia Nacional de Recaudación esté bloqueado y cuando un dispositivo fiscal esté siendo reparado, el enlace tendrá que ser restablecido por un técnico de servicio.
I. El proyecto de Reglamento contiene la siguiente propuesta de cambios:
1. Cambios en el primer grupo:
La elaboración de un plan con la aprobación previa de la Agencia Nacional de Recaudación y el Instituto de Metrología de Bulgaria para cada punto de venta individual de combustibles líquidos que incluyen todos los componentes del sistema de ventas electrónico de combustible líquido y las comunicaciones entre ellos (dispositivo de registro central, medidores de consumo, sistema de calibración de tanques y concentradores/transformadores). El plan se presentará a los órganos de la Agencia Nacional de Recaudación y al Instituto de Metrología de Bulgaria para su aprobación provisional, y se conservará en el punto de venta minorista. El objetivo de la aprobación provisional es evaluar la seguridad del sistema con vistas a reducir los puntos vulnerables, esto es, las posibilidades de manipulación. Además, las autoridades de supervisión tendrán a disposición en todo momento la información sobre la configuración general del sistema. Esto les permitirá comparar los datos con la situación real en la instalación en posteriores inspecciones. Cualquier cambio en el plan aprobado también estará sujeto a la aprobación consiguiente. Se espera que la aprobación del plan limite el número de casos en los que los comerciantes manipulan el sistema, dando lugar a ventas no reguladas de combustibles líquidos, es decir, ventas que no notifica el sistema de memoria fiscal electrónico.
El mantenimiento de los dispositivos fiscales lo llevarán a cabo técnicos de servicio con un código de servicio único emitido por el fabricante o importador. Esta medida tiene por objeto la prevención de la manipulación ilegal de los sistemas. Además, estará disponible en todo momento la información relativa a la persona que llevó a cabo el mantenimiento en el dispositivo de memoria fiscal electrónico.
2. El segundo grupo de cambios implica la introducción de nuevos requisitos operativos específicos para los dispositivos de forma que cuando se interrumpa la comunicación entre componentes individuales se impida el funcionamiento del sistema. Los cambios también prevén la impresión de los datos más recientes del componente cuyo enlace o comunicación con otro componente se haya interrumpido, así como el envío automático de estos datos a la Agencia Nacional de Recaudación. También se prevé la impresión y el envío automático de los datos a la Agencia una vez que el enlace o la comunicación se haya restablecido. Esta medida tiene como objetivo prevenir las ventas de combustible líquido que no hayan sido registradas y notificadas por un sistema de memoria fiscal electrónico.
La necesidad de estos cambios legislativos en relación con las actividades de personas implicadas en la venta de combustible como distribuidores finales ha surgido de los hallazgos de las inspecciones de dichos puntos de venta. Las inspecciones observaron que había ventas que no estaban siendo notificadas en los sistemas de memoria fiscal electrónicos. En muchos casos, la comunicación entre los elementos principales del sistema se había interrumpido, lo que supuso que se produjeran extracciones y ventas de combustible que no fueron notificadas por medio del sistema a la Agencia Nacional de Recaudación. La justificación principal para los cambios propuestos en el proyecto de legislación es combatir la ocultación de los ingresos procedentes de las ventas de combustible líquido en estaciones de servicio y así prevenir el fraude en materia de IVA.
El objetivo de los cambios normativos es evitar las situaciones en las que se manipulan los sistemas de memoria fiscal electrónicos al interrumpir el funcionamiento de componentes individuales del sistema, para evitar que se usen equipos de manera no autorizada que permita que las ventas de combustible queden sin notificar.
3. El tercer grupo de cambios, relacionado con la introducción de obligaciones impuestas a personas que registran y notifican ventas en puntos de venta minorista de presentar a la Agencia Nacional de Recaudación datos en tiempo real sobre cada recibo fiscal impreso, prevé que la Agencia recibirá información en tiempo real sobre las ventas que han sido notificadas y registradas por los dispositivos fiscales. Al mismo tiempo, cada recibo fiscal emitido imprimirá un código QR bidimensional que contenga la información de identificación de la venta individual. Se espera que este código promueva el seguimiento público de la notificación de las ventas en los puntos de venta minorista. Esto puede realizarse escaneando el código y dando a los clientes la oportunidad de verificar la venta notificada a la Agencia Nacional de Recaudación.
El objetivo de los cambios relativos a la presentación de datos sobre cada venta realizada en el punto de venta minorista a la Agencia Nacional de Recaudación es desalentar las ventas que no se registren y notifiquen según lo estipulado, es decir, a través de la presentación de datos en tiempo real sobre las ventas realizadas en cada punto de venta minorista a través de un dispositivo fiscal.
La propuesta de proyecto de Ley afectará de manera indirecta al presupuesto del Estado al aumentar los ingresos por IVA. El resto de las condiciones no sufren alteraciones, por lo que se espera que un control más estricto sobre los ingresos de ventas suponga un incremento aproximado de un 10 % en los ingresos por IVA en el presupuesto del Estado, o 150 millones BGN aproximadamente en términos absolutos.
Plazos de conformidad.
1. En el futuro, las personas que empiecen a usar dispositivos de memoria fiscal electrónicos estarán sujetas a la obligación de usar nuevos sistemas aprobados que cumplan los requisitos de la legislación. Las personas que ya estén usando dispositivos de memoria fiscal electrónicos en el momento de los cambios estarán obligadas a garantizar que sus negocios se ajustan a los cambios. Se espera alcanzar el cumplimiento de los nuevos requisitos a más tardar el 30 de septiembre de 2018. El plazo también es aplicable a la obligación de presentar datos a la Agencia Nacional de Recaudación sobre cada recibo fiscal impreso.
2. En virtud del artículo 3 del Reglamento N-18, las personas registradas en virtud de la Ley del IVA, a excepción de las que ya usen sistemas de memoria fiscal electrónicos, deberán cumplir la obligación de presentar datos a la Agencia Nacional de Recaudación sobre cada recibo fiscal impreso a más tardar el 31 de diciembre de 2018. El resto de personas, incluidas aquellas que registran y notifican sus ventas usando sistemas de gestión empresarial automáticos integrados, estarán obligadas a cumplir la obligación a más tardar el 30 de junio de 2019.
De acuerdo con los datos previos, las personas incurrirán en un gasto único de 122 millones BGN en relación con los cambios mencionados.
El proyecto de Reglamento no implementa normas en virtud de la legislación de la Unión Europea.
9. El objetivo de los cambios normativos es evitar las situaciones en las que se manipulan los sistemas de memoria fiscal electrónicos al interrumpir el funcionamiento de componentes individuales del sistema, para evitar que se usen equipos de manera no autorizada que permita que las ventas de combustible queden sin notificar.
Otro objetivo de los cambios es regular la presentación de datos sobre todas las ventas realizadas en puntos de venta minorista estableciendo un enlace remoto entre los dispositivos fiscales y el sistema de la Agencia Nacional de Recaudación. Esto permitirá a la Agencia Nacional de Recaudación tener información en tiempo real sobre las ventas, con el objetivo de desincentivar las ventas no reguladas. Asimismo, la impresión de códigos QR bidimensionales con información que identifique las ventas individuales en los recibos fiscales incentivará y reforzará el control público de la notificación de ventas en puntos de venta minorista, dado que el código puede escanearse y se puede dar a los clientes la oportunidad de verificar la venta notificada a la Agencia Nacional de Recaudación.
10. Referencias a los textos de base: Reglamento N-18 de 2006 sobre el registro y la notificación de las ventas en puntos de venta minorista por medio de dispositivos fiscales
11. No
12. -
13. No
14. No
15. Sí
16. Aspecto OTC
No. El proyecto no tiene ningún impacto significativo sobre el comercio internacional.
Aspecto MSF
No. El proyecto no tiene ningún impacto significativo sobre el comercio internacional.
No. El proyecto no es una medida sanitaria ni fitosanitaria.
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