Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2023) 00634
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2023/0111/RO
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 202300634.ES)
1. MSG 002 IND 2023 0111 RO ES 17-03-2023 RO NOTIF
2. RO
3A. Ministerul Economiei
Direcția Afaceri Europene si Relatii Internationale
Adresa: Calea Victoriei nr.152, București, Sector 1
Email: reglementari_tehnice@economie.gov.ro
Tel: +40372492634
3B. Autoritatea Națională pentru Protecția Consumatorilor
Bd. Aviatorilor nr.72, Bucuresti, Sector 1
Tel:+40213076766
4. 2023/0111/RO - C50A
5. Orden por la que se exige a los operadores económicos que faciliten a los consumidores información clara y completa sobre los alimentos que son o contienen especies de cualquier insecto autorizado a comercializarse como nuevos alimentos
6. La Orden establece las disposiciones para informar a los consumidores sobre la información de alimentos que son/contienen especies de insectos autorizados a comercializarse como nuevos alimentos de conformidad con los Reglamentos de Ejecución (CE) n.º 2021/882, n.º 2021/1975, n.º 2023/5 y n.º 2023/58 de la Comisión, a saber, gusano de la harina, «Locusta migratoria», grillo doméstico y larvas de «Alphitobius diaperinus» (escarabajo del estiércol), así como cualquier otra especie de insecto incluida en la lista de nuevos alimentos de la Unión en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/2470, comercializados tanto en las áreas convencionales de venta directa como por medio de una técnica de comunicación a distancia, así como productos alimenticios acabados/alimentos preparados o puestos a la venta al consumidor para su consumo «in situ» o en casa por servicios de restauración colectiva.
7. - Reglamento (UE) n.º 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor: artículos 40, 43, 44 y 45.
- En la elaboración de la Orden también se tuvieron en cuenta los siguientes actos normativos comunitarios:
- Reglamento (UE) n.º 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.º 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1852/2001 de la Comisión,
- Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/2470 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos,
- Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2021/882 de la Comisión, de 1 de junio de 2021, por el que se autoriza la comercialización de larvas de Tenebrio molitor desecadas como nuevo alimento con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/2470 de la Comisión,
- Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2021/1975 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2021, por el que se autoriza la comercialización de las formas congelada, desecada y en polvo de Locusta migratoria como nuevo alimento con arreglo al Reglamento (UE) n.º 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión,
- Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2023/5 de la Comisión, de 3 de enero de 2023, por el que se autoriza la comercialización de polvo parcialmente desgrasado de Acheta domesticus (grillo doméstico) como nuevo alimento y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/2470,
- Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2023/58 de la Comisión, de 5 de enero de 2023, por el que se autoriza la comercialización de las formas congelada, en pasta, desecada y en polvo de las larvas de Alphitobius diaperinus (escarabajo del estiércol) como nuevo alimento y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/2470.
8. El proyecto de acto legislativo garantiza que los consumidores rumanos estén mejor informados sobre la información de alimentos que son/contienen especies de insectos autorizados a comercializarse como nuevos alimentos de conformidad con los Reglamentos de Ejecución (CE) n.º 2021/882, n.º 2021/1975, n.º 2023/5 y n.º 2023/58 de la Comisión, a saber, gusano de la harina, «Locusta migratoria», grillo doméstico y larvas de «Alphitobius diaperinus» (escarabajo del estiércol), así como cualquier otra especie de insecto incluida en la lista de nuevos alimentos de la Unión en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/2470, comercializados tanto en las áreas convencionales de venta directa como por medio de una técnica de comunicación a distancia, así como productos alimenticios acabados/alimentos preparados o puestos a la venta al consumidor para su consumo «in situ» o en casa por servicios de restauración colectiva.
La Orden obliga a los operadores económicos a:
- en caso de comercialización en áreas convencionales de venta directa, indicar la información sobre los productos alimenticios que son/contienen especies de insectos cuya comercialización como nuevos alimentos esté autorizada y presentarse en una sección separada, delimitada por secciones que contienen productos establecidos que no son/contienen especies de insectos cuya comercialización como nuevos alimentos esté autorizada. La presentación de la información requerida será realizada por el operador económico, en un soporte o panel, en un color que contraste con el color de fondo del panel, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo de la Orden, en un soporte o panel monocolor, sin relleno de gradiente u otras marcas gráficas o de color, visible y de forma inequívoca y fácilmente legible con letra «Times New Roman» - tamaño de fuente 20,
- en el caso de la comercialización mediante una técnica de comunicación a distancia, indicar la información sobre los alimentos que son/contienen especies de insectos autorizadas a comercializarse como nuevos alimentos, de manera que la información esté disponible y accesible antes de que se complete el pedido, en el medio de venta a distancia, en la etiqueta de precios o en el embalaje del transporte y en cualquier material publicitario,
- en caso de comercialización del producto acabado/alimento suministrado por servicios de restauración colectiva, que es/contiene especies de insectos autorizadas para su comercialización como nuevos alimentos, la información deberá estar disponible y accesible directamente en el lugar de venta/suministro de este producto/alimento o, en caso de comercialización mediante una técnica de comunicación a distancia, antes de que se complete el pedido. La información debe colocarse en un lugar visible, fácilmente accesible, legible e indeleble y no debe ser ocultada por otro material escrito o fotográfico, junto al producto, en un panel/menú; si los productos acabados o alimentos suministrados por los servicios de restauración colectiva se ofrecen a la venta en varios lugares diferentes dentro del mismo establecimiento, esta información se presentará al consumidor en cada uno de estos lugares.
9. Como resultado de la información publicada en el espacio público, incluso en las redes sociales, se constató que la mayoría de los ciudadanos rumanos son reacios a consumir productos alimenticios que son/contienen especies de insectos autorizados a comercializarse como nuevos alimentos. Al mismo tiempo, la experiencia ha demostrado la necesidad de regular mediante normas que obliguen a los operadores económicos a indicar, de forma clara, precisa e inequívoca, la información sobre la naturaleza de los productos alimenticios. Dado que los productos alimenticios que son/contienen especies de cualquier insecto cuya comercialización está autorizada son nuevos alimentos, con los que los consumidores no están familiarizados, se presentarán en secciones separadas de los de productos alimenticios clásicos y debidamente marcadas.
La necesidad de reglamentación mediante esta Orden también viene exigida por el hecho de que todos los consumidores deben ser capaces de distinguir y diferenciar los alimentos que son/contienen especies de cualquier insecto cuya comercialización se autorice como nuevos alimentos de los alimentos tradicionales consumidos a lo largo del tiempo.
Por las mismas razones, se consideró necesario informar a los consumidores también en el caso de la comercialización mediante una técnica de comunicación a distancia para los productos alimenticios que son/contienen especies de insectos autorizadas a comercializarse como nuevos alimentos, de manera que la información esté disponible y accesible antes de la finalización del pedido y en el caso de la comercialización del producto acabado/alimento suministrado por los servicios de restauración colectiva, que son/contienen especies de insectos autorizadas a comercializarse como nuevos alimentos, de modo que la información esté disponible y accesible directamente en el lugar de venta/suministro de este producto/alimento o, en caso de comercialización mediante una técnica de comunicación a distancia, antes de que se complete el pedido.
La Orden exigirá que se proporcione a los consumidores información esencial sobre la naturaleza de los productos alimenticios que vayan a comprarse para su consumo.
Teniendo en cuenta las cuestiones planteadas y las competencias de la Autoridad Nacional de Protección de los Consumidores en materia de vigilancia y control, así como información correcta, completa y precisa a los consumidores sobre la naturaleza y las características de los alimentos adquiridos, se consideró necesario adoptar este acto legislativo nacional.
10. No existen textos de base.
11. No.
12. -
13. No.
14. No.
15. -
16. Aspecto OTC
No. El proyecto no tiene ningún impacto significativo sobre el comercio internacional.
Aspecto MSF
No. El proyecto no tiene ningún impacto significativo sobre el comercio internacional.
**********
Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
Fax: +32 229 98043
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu