Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2023) 2173
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2023/0452/NL
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20232173.ES
1. MSG 001 IND 2023 0452 NL ES 18-07-2023 NL NOTIF
2. Netherlands
3A. Ministerie van Financiën, Dienst Douane Noord, CDIU.
(cdiu.notificaties@douane.nl)
3B. Ministerie van Volksgezondheid, Welzijn en Sport
Directie Wetgeving en Juridische Zaken
4. 2023/0452/NL - SERV20 - Comercio electrónico
5. Modificación del Decreto sobre el tabaco y los productos para fumar en relación con la prohibición de las ventas transfronterizas a distancia de productos relacionados distintos de los cigarrillos electrónicos y los envases de recarga
6. Ventas transfronterizas a distancia de cigarrillos electrónicos sin nicotina, envases de recarga sin nicotina, cartuchos sin nicotina, dispositivos de calefacción electrónicos y productos a base de hierbas para fumar
7.
Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior.
Otros.
La prohibición propuesta se aplica sin discriminación. No se hace distinción entre los minoristas con sede en los Países Bajos y los minoristas con sede en otros países. Por lo tanto, no se hace distinción por nacionalidad o país de establecimiento. Además, a partir del 1 de julio de 2023, se prohibirá la venta en el mercado nacional de cigarrillos electrónicos sin nicotina, envases de recarga sin nicotina, cartuchos sin nicotina, dispositivos de calentamiento electrónicos y productos a base de hierbas para fumar.
La prohibición está justificada por una razón imperiosa de interés general, a saber: la protección de la salud pública. La necesidad y la proporcionalidad de la prohibición de las ventas transfronterizas de productos del tabaco, cigarrillos electrónicos y envases de recarga ya se sopesaron con el establecimiento de los artículos 18 y 20 de la Directiva sobre los productos del tabaco y se resumen en el considerando 33 de dicha Directiva:
«33. Las ventas transfronterizas a distancia de productos del tabaco podrían facilitar el acceso a productos del tabaco que no cumplan lo dispuesto en la presente Directiva. También existe un mayor riesgo de que los jóvenes tengan acceso a los productos del tabaco. Por consiguiente, existe el riesgo de que se socave la legislación sobre el control del tabaco. Por consiguiente, debe permitirse a los Estados miembros prohibir las ventas a distancia transfronterizas.»
La prohibición es una medida adecuada y no va más allá de lo necesario. Una reducción en los puntos de venta reduce la exposición a estos productos y contribuye a la postura de que fumar no es normal. Esto ayuda a reducir las posibilidades de que los jóvenes comiencen a fumar. Al prohibir las ventas transfronterizas de cigarrillos electrónicos sin nicotina, dispositivos electrónicos de calentamiento y productos a base de plantas para fumar, todos los productos relacionados están sujetos a las mismas normas y se evitarán los efectos indirectos. La prohibición de las ventas a distancia como la primera medida en lugar de la última es la más efectiva desde el punto de vista del gobierno. Esto evitará, por ejemplo, que la prohibición propuesta de las ventas en supermercados provoque un fuerte aumento de las ventas en línea, lo que podría reducir o eliminar el efecto positivo en la prevalencia del hecho de fumar y, por ende, en la salud pública.
Además, la medida no va más allá de lo necesario. Al igual que las medidas anteriores, esta prohibición forma parte de un conjunto coherente de medidas necesarias para alcanzar los objetivos establecidos en el Acuerdo Nacional de Prevención. Una medida clave a este respecto es reducir el número de puntos de venta, y esta prohibición forma parte de ello. La omisión de esta medida socavaría la política general destinada a lograr una generación libre de humo para 2040.
8. Este proyecto de decreto prohíbe las ventas transfronterizas a distancia de cigarrillos electrónicos sin nicotina, envases de recarga sin nicotina, cartuchos sin nicotina, dispositivos de calentamiento electrónicos y productos a base de hierbas para fumar. La prohibición del artículo I del proyecto de Decreto puede considerarse un reglamento técnico en el sentido de la Directiva (UE) 2015/1535.
Las ventas transfronterizas a distancia de productos relacionados (distintos de los cigarrillos electrónicos y los contenedores de recarga) no entran en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre productos del tabaco. No obstante, en el caso de los aspectos no cubiertos por la Directiva sobre los productos del tabaco, un Estado miembro es libre de mantener o introducir legislación nacional aplicable a todos los productos comercializados en dicho Estado miembro, siempre que sea compatible con el TFUE y no ponga en peligro la plena aplicación de la presente Directiva. Por lo tanto, en estas condiciones, un Estado miembro podrá, entre otras cosas, establecer la regulación o prohibición de productos que se parezcan a un tipo de tabaco o producto relacionado en apariencia. Las reglamentaciones técnicas nacionales exigen la notificación previa con arreglo a la Directiva (UE) 2015/1535.
No se ha incluido ninguna cláusula de reconocimiento mutuo. La prohibición propuesta se aplica a los minoristas que ofrecen cigarrillos electrónicos sin nicotina, contenedores de recarga sin nicotina, cartuchos sin nicotina, dispositivos de calentamiento electrónicos y productos a base de hierbas para fumar por lo que respecta a las ventas transfronterizas a distancia desde otros Estados miembros de la UE o terceros países a los consumidores de los Países Bajos (importaciones). Además, la prohibición se aplica a las ventas transfronterizas a distancia de cigarrillos electrónicos sin nicotina, envases de recarga sin nicotina, cartuchos sin nicotina, dispositivos de calentamiento electrónicos y productos a base de hierbas para fumar por minoristas establecidos en los Países Bajos a consumidores de otros Estados miembros o terceros países (exportaciones).
9. La prohibición se justifica por razones urgentes en interés de la salud pública, se aplica sin discriminación y es necesaria y proporcionada para la protección de la salud pública.
Prohibición de la discriminación
La prohibición propuesta se aplica sin discriminación. No se hace distinción entre los minoristas con sede en los Países Bajos y los minoristas con sede en otros países. Por lo tanto, no se hace distinción por nacionalidad o país de establecimiento. Además, a partir del 1 de julio de 2023, se prohibirá la venta en el mercado nacional de cigarrillos electrónicos sin nicotina, envases de recarga sin nicotina, cartuchos sin nicotina, dispositivos de calentamiento electrónicos y productos a base de hierbas para fumar.
Necesidad
La prohibición está justificada por una razón imperiosa de interés general, a saber: la protección de la salud pública. La necesidad y la proporcionalidad de la prohibición de las ventas transfronterizas de productos del tabaco, cigarrillos electrónicos y envases de recarga ya se sopesaron con el establecimiento de los artículos 18 y 20 de la Directiva sobre los productos del tabaco y se resumen en el considerando 33 de dicha Directiva:
«33. Las ventas transfronterizas a distancia de productos del tabaco podrían facilitar el acceso a productos del tabaco que no cumplan lo dispuesto en la presente Directiva. También existe un mayor riesgo de que los jóvenes tengan acceso a los productos del tabaco. Por consiguiente, existe el riesgo de que se socave la legislación sobre el control del tabaco. Por consiguiente, debe permitirse a los Estados miembros prohibir las ventas a distancia transfronterizas.»
A partir del 1 de julio de 2023, entrará en vigor la prohibición de las ventas transfronterizas de productos del tabaco, cigarrillos electrónicos y envases de recarga, así como la prohibición de las ventas nacionales a distancia de productos del tabaco y productos relacionados. La prohibición de las ventas transfronterizas a distancia de productos relacionados que no entran en el ámbito de aplicación de los artículos 18 y 20 de la Directiva sobre productos del tabaco está en consonancia con este considerando.
Proporcionalidad
La prohibición es una medida adecuada y no va más allá de lo necesario. Una reducción en los puntos de venta reduce la exposición a estos productos y contribuye a la postura de que fumar no es normal. Esto ayuda a reducir las posibilidades de que los jóvenes comiencen a fumar. Al prohibir las ventas transfronterizas de cigarrillos electrónicos sin nicotina, dispositivos electrónicos de calentamiento y productos a base de plantas para fumar, todos los productos relacionados están sujetos a las mismas normas y se evitarán los efectos indirectos. La prohibición de las ventas a distancia como la primera medida en lugar de la última es la más efectiva desde el punto de vista del gobierno. Esto evitará, por ejemplo, que la prohibición propuesta de las ventas en supermercados provoque un fuerte aumento de las ventas en línea, lo que podría reducir o eliminar el efecto positivo en la prevalencia del hecho de fumar y, por ende, en la salud pública.
Además, la medida no va más allá de lo necesario. Al igual que las medidas anteriores, esta prohibición forma parte de un conjunto coherente de medidas necesarias para alcanzar los objetivos establecidos en el Acuerdo Nacional de Prevención. Una medida clave a este respecto es reducir el número de puntos de venta, y esta prohibición forma parte de ello. La omisión de esta medida socavaría la política general destinada a lograr una generación libre de humo para 2040.
10. Números o títulos de los textos de base:
B-2023-0452-NL-01
B-2023-0452-NL-02
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
**********
Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu