Mensaje 901
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2023) 2195
Procedimiento de información CE - AELC
Notificación: 2023/9007/NO
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20232195.ES
1. MSG 901 IND 2023 9007 NO ES 19-07-2023 NO NOTIF
2. Norway
3A. Royal Ministry of Trade, Industry and Fisheries
Department for Trade Policy
P.O. Box 8090 Dep
0032 Oslo
Norway
3B. Norwegian Maritime Authority
P.O. Box 2222
5509 Haugesund
Norway
4. 2023/9007/NO - T20T - Transporte marítimo y fluvial y navegación por vías navegables interiores
5. Propuesta de Reglamento relativo a las modificaciones de los Reglamentos sobre seguridad medioambiental de los buques y las unidades móviles en alta mar
6. El Reglamento propuesto se aplicará a los buques de pasaje en los fiordos noruegos declarados Patrimonio Mundial.
7.
8. El proyecto de reglamento técnico (DTR, por sus siglas en inglés) incluye una regulación independiente de las emisiones de los gases de efecto invernadero, dióxido de carbono y metano en los fiordos declarados Patrimonio Mundial y el uso de la mejor tecnología disponible para reducir las emisiones de óxido nitroso.
Específicamente, en los fiordos declarados Patrimonio Mundial, los buques de pasaje utilizarán fuentes de energía que no emitan directamente dióxido de carbono (CO2) o metano (CH4). Al utilizar hidrógeno y amoníaco, deberán cumplirse los criterios establecidos en el anexo 2. Si se forma óxido nitroso (N2O) al utilizar tales fuentes de energía, el buque utilizará la mejor tecnología disponible para reducir las emisiones. El buque deberá tener a bordo documentos que verifiquen el cumplimiento de las prescripciones.
Está previsto que el DTR entre en vigor el 1 de enero de 2026. Para dar a las autoridades regionales y otras partes afectadas una oportunidad realista de ajuste y adaptación a los nuevos requisitos, se introduce un régimen transitorio que permite el uso del biogás en determinadas circunstancias. Hasta el 31 de diciembre de 2035, los buques de pasaje de arqueo bruto igual o superior a 10 000 toneladas podrán utilizar el biogás como fuente de energía como alternativa al requisito anterior.
El documento de consulta está disponible en inglés aquí: https://www.sdir.no/en/shipping/legislation/horinger/proposed-implementation-of-zero-emissions-requirement-in-the-world-heritage-fjords-by-2026/
9. En 2005, los fiordos del oeste de Noruega, es decir, los cinco fiordos Nærøyfjord, Aurlandsfjord, Geirangerfjord, Sunnylvsfjord y Tafjord, se agregaron a la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO. Por lo tanto, Noruega ha asumido una responsabilidad particular en la conservación de estas zonas, y el propósito del DTR es reducir las emisiones no deseadas a la atmósfera en los fiordos declarados Patrimonio Mundial. El DTR se aplicará a los buques que comercian en el área geográfica correspondiente independientemente del pabellón de los buques o de la nacionalidad de los operadores.
El DTR debe considerarse en el contexto del paquete climático de la UE «Objetivo 55», cuyo objetivo es reducir las emisiones en al menos un 55 % de aquí a 2030. Muchas de las medidas propuestas también se aplicarán al sector del transporte marítimo, incluido el nuevo Reglamento FuelEU Maritime para aumentar la demanda de combustibles alternativos en la industria marítima, y las modificaciones propuestas de la Directiva de energías renovables sobre criterios de sostenibilidad para los biocarburantes. Sin embargo, debido al estatus especial de los fiordos declarados Patrimonio Mundial, se considera necesario aplicar requisitos más estrictos relativos a la reducción de las emisiones que los acordados en el paquete «Objetivo 55».
Hemos propuesto un requisito de que el hidrógeno y el amoníaco cumplan los criterios técnicos de selección para la reducción de gases de efecto invernadero para la fabricación de hidrógeno y combustibles a base de hidrógeno de acuerdo con la redacción actual del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, anexo I, sección 3.10. El presente Reglamento entró en vigor el 1 de enero de 2022 y actualmente se está estudiando la posibilidad de incorporarlo al Acuerdo EEE. Dado que no está claro cómo o cuándo se aplicará el Reglamento en la legislación noruega, hemos optado por incluir los requisitos en el anexo 2 del Reglamento en la redacción de la sección 3.10 del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión.
Además, proponemos que el biogás cumpla los requisitos aplicables en materia de sostenibilidad, reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y documentos establecidos en la Directiva (UE) 2018/2001 (Directiva sobre energías renovables refundida, RED II). El hecho de que estos requisitos formen parte de los Reglamentos de seguridad ambiental dependerá de cómo se aplique la Directiva sobre energías renovables refundida en la legislación noruega y de si se aplicará al repostaje fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) y a los buques extranjeros durante su estancia en el EEE.
La NMA ha considerado si el DTR está en conflicto con las regulaciones comunitarias pertinentes, y no encontramos ningún conflicto. De conformidad con los artículos 11 y 13 del Acuerdo EEE, la NMA considera que el Reglamento es proporcionado y garantiza el nivel deseado de protección del medio ambiente con los medios menos restrictivos.
10. Referencias a los textos de base:
B-2023-9007-EN-01
Los textos de base se comunicaron en el marco de dos notificaciones anteriores:
2018/9007/N
2018/9017/N
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu