Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2025) 1097
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2025/0209/FR
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20251097.ES
1. MSG 001 IND 2025 0209 FR ES 18-04-2025 FR NOTIF
2. France
3A. Ministère de l’économie, des finances et de la souveraineté industrielle et numérique
Direction générale des entreprises
SCIDE/ Pôle Normalisation et réglementation des produits
Bât. Sieyès -Teledoc 143
61, Bd Vincent Auriol
75703 PARIS Cedex
3B. Ministères économiques et financiers
Direction générale des entreprises
13 SEP/SDT
Bât. Sieyès – Télédoc TD 161
61, bd Vincent Auriol
75013 PARIS
4. 2025/0209/FR - SERV - Servicios de la sociedad de la información
5. Proyecto de Decreto emitido de conformidad con el artículo 43 de la Ley n.º 2024-449, de 21 de mayo de 2024, destinada a proteger y regular el espacio digital y a establecer un sistema de tratamiento de datos personales denominado «API amueblados»
6. Regular el espacio digital y crear un sistema de tratamiento de datos personales denominado «API amueblados»
7.
8. Ante el desarrollo de los alojamientos amueblados, las autoridades públicas francesas han aclarado con el tiempo el marco regulador del sector de los alojamientos turísticos amueblados y, por tanto, también de las plataformas de intermediación. Por lo tanto, en los municipios que aplican un procedimiento de registro, también se aplica el límite máximo de 120 días de alquiler por año para la residencia principal. Este límite de 120 días se ha establecido en varias etapas:
Con el artículo 51 de la Ley «para una República Digital» (Ley n.º 2016-1321, de 7 de octubre de 2016, para una República Digital) (2016), se creó un procedimiento para exigir a los arrendadores que hicieran una declaración que diera lugar al registro de sus propiedades de alquiler en los municipios; además, las plataformas estaban obligadas a limitar la duración del alquiler de una residencia principal a través de estas mismas a 120 días. Por lo tanto, corresponde a las plataformas impedir el alquiler a través de ellas de una residencia principal más allá de los 120 días (apartado II del artículo L. 324-2-1 del Código de Turismo).
El artículo 145 de la Ley «ELAN» (Ley n.o 2018-1021, de 23 de noviembre de 2018, sobre la evolución de la vivienda, la planificación y la tecnología digital ) (2018) estableció este límite de 120 días para los arrendadores.
El artículo 43 de la Ley n.º 2024-449, de 21 de mayo de 2024, destinada a garantizar y regular el espacio digital (SREN, por su versión en francés), establece ahora que un único organismo público pondrá a disposición de cualquier municipio y establecimiento público de cooperación intermunicipal (EPCI, por su versión en francés) que lo solicite y que haya aplicado un procedimiento de registro de los alojamientos turísticos amueblados los datos de actividad de estos alojamientos que deben transmitir los intermediarios de alojamientos amueblados (como las plataformas digitales de alquiler estacional). Así pues, este artículo 43 de la Ley SREN constituye la base jurídica de un sistema a nivel nacional para centralizar los datos relativos a los alojamientos turísticos amueblados.
Se trata de una medida de simplificación para todas las partes interesadas implicadas (intermediarios de alquiler y autoridades regionales), ya que hasta ahora la transferencia se realizaba manualmente y de manera no armonizada, generando así importantes costes de reprocesamiento para todas las partes interesadas. Este sistema tiene naturalmente en cuenta la normativa europea que entrará en vigor en mayo de 2026 [Reglamento (UE) 2024/1028, de 11 de abril de 2024, sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración], limitándose únicamente a las variables requeridas en este contexto.
La aplicación combinada del artículo 43 de la Ley SREN y del artículo 4 de la Ley n.º 2024-1039, de 19 de noviembre de 2024, destinada a reforzar las herramientas reguladoras de los alojamientos turísticos amueblados a nivel local (conocida como Ley «Le Meur / Echaniz») ha permitido efectivamente, desde el 1 de enero de 2025, que los municipios reduzcan, previa deliberación motivada y dentro del límite de noventa días, el número máximo de días durante los cuales los alojamientos turísticos amueblados declarados como residencia principal pueden alquilarse durante el mismo año natural, permaneciendo este número máximo por defecto en ciento veinte días. El organismo único responsable de la gestión de esta ventanilla única centralizada también deberá informar al municipio de que se trate cuando el alojamiento amueblado declarado como residencia principal del arrendador haya sido alquilado para el mismo año civil durante más de ciento veinte días o más del número máximo de días establecido por decisión motivada, dentro del límite inferior de noventa días. También pone a disposición del público los datos que gestiona en forma agregada.
El artículo 43 de la citada Ley SREN establece que un decreto de aplicación debe designar al organismo público único y especificar la naturaleza de los datos transmitidos, su período de conservación, la frecuencia y los métodos técnicos de transmisión, así como las condiciones en las que los datos gestionados por este organismo único se agregarán, se harán públicos y se conservarán. Está previsto que estas disposiciones entren en vigor en 2025.
Este es el propósito del presente Decreto, que modifica el Código de Turismo y también incluye disposiciones para crear el procesamiento de datos personales que es necesario para la implementación de esta ventanilla única centralizada denominada «API amueblados».
Contenido: Entre las disposiciones del proyecto de Decreto de ejecución, varias se refieren a los intermediarios de alquiler a corto plazo. El artículo R. 324-2 del Código del Turismo, en su versión modificada por el proyecto de Decreto, establece la lista de datos a los que los municipios y el EPCI pueden tener acceso a través del organismo único. Estos datos se refieren al año en curso y al año civil anterior. El artículo establece una distinción entre los datos que deben ponerse a disposición (correspondientes a los que las plataformas digitales están obligadas a transmitir a través del organismo único) y los datos accesibles si el organismo único los tiene a su disposición (datos transmitidos opcionalmente por las autoridades regionales y las plataformas digitales).
El artículo R. 324-2-1 del Código de Turismo, creado por el proyecto de Decreto, establece la lista de datos que las plataformas digitales de alquiler transmiten al organismo único, dentro del mes siguiente al período transcurrido, de forma obligatoria u opcional. Los datos que deben transmitir las plataformas digitales incluyen el número de declaración del alojamiento turístico amueblado, la dirección de internet del anuncio o anuncios de alquiler, la dirección exacta del alojamiento turístico amueblado, el número de días durante los cuales se alquiló este alojamiento turístico amueblado a través de las plataformas digitales durante el mes o trimestre anterior, el número de clientes a los que se alquiló este alojamiento turístico amueblado por noche durante el mes o trimestre anterior y con una indicación del país de residencia de los clientes.
La frecuencia de transmisión, mensual o trimestral, depende del tamaño y la actividad de la plataforma digital de alquiler.
Las plataformas digitales, si tienen conocimiento del mismo, tendrán la posibilidad de transmitir, para cada alojamiento turístico amueblado que haya sido objeto de al menos un alquiler a través de ellas, los datos relativos a la identificación del arrendador (apellido y nombre de las personas físicas, razón social y representantes legales de las personas jurídicas, número SIRET del arrendador (que es el identificador del establecimiento del arrendador en el directorio SIRENE - sistema nacional de identificación y directorio de empresas y sus establecimientos), la dirección y dirección de correo electrónico del arrendador o información relativa a las características del inmueble alquilado o de la actividad (si el alojamiento amueblado constituye la residencia principal del arrendador o no, si el alojamiento amueblado es accesible para personas con discapacidad y si el alojamiento amueblado se alquila como parte de una actividad profesional o no).
Los datos transmitidos por las plataformas digitales se conservan durante un período superior a un año, que es el tiempo necesario para que el organismo único ponga a disposición del público los datos agregados relativos al año en curso y a los tres años anteriores.
El artículo R. 324-2-2 del Código del Turismo resultante del proyecto de Decreto designa el organismo público único encargado de gestionar el sistema de centralización de los datos de actividad de los alojamientos turísticos amueblados. En este caso, es la Dirección General de Empresas, departamento de la administración central del Ministerio de Economía. Este es el organismo al que las plataformas digitales transmitirán los datos de la actividad, que a continuación los pondrán a disposición de los municipios y del EPCI autorizados para tener acceso a los mismos.
El proyecto de Decreto también crea un artículo R. 324-5 del Código de Turismo, que prevé que el público tenga conocimiento de la lista de municipios o EPCI que han solicitado el acceso a los datos difundidos por el organismo público único. Así pues, esta lista permite la transparencia y un mejor conocimiento público de los municipios que utilizan el procedimiento de registro del artículo L. 324-1-1 y la solicitud de datos de actividad para los alojamientos turísticos amueblados.
Los artículos D.324-2-8 a D.324-2-13 del Código de Turismo, resultantes del proyecto de Decreto, crean el tratamiento de datos personales denominado «API amueblados» y permiten la aplicación del sistema de centralización de los datos relativos a los alojamientos turísticos amueblados.
En particular, el nuevo artículo D. 324-2-8 del Código de Turismo establece los fines de este tratamiento, en función de las personas y organizaciones de que se trate. Para las autoridades regionales y sus agrupaciones, el objetivo del organismo único es permitirles acceder a los datos de la actividad de alojamiento amueblado, en particular para controlar el cumplimiento de la limitación de 120 días (o un límite máximo inferior fijado mediante decisión motivada del municipio) en relación con el número de días de alquiler de las residencias principales. El objetivo del tratamiento relativo a las plataformas digitales es la transmisión de los datos de actividad pertinentes del alojamiento amueblado al organismo único. En cuanto a los servicios estatales competentes en materia de turismo y vivienda, al poner a su disposición los datos de la actividad, el tratamiento tiene por objeto facilitar el desarrollo de las políticas públicas en materia de turismo y vivienda. Por último, el tratamiento tiene por objeto poner a disposición del público datos anonimizados y agregados, así como la lista de las autoridades regionales que solicitan acceso a los datos.
El nuevo artículo D. 324-2-9 del Código de Turismo enumera los datos personales y la información que pueden registrarse en el tratamiento y que se refieren a los alojamientos turísticos amueblados, a los arrendadores y declarantes que hayan completado el procedimiento de registro, a los intermediarios de alojamientos amueblados y sus representantes, a las autoridades regionales y sus agentes, a los agentes del administrador del organismo único, a los agentes de los servicios responsables del turismo o de la vivienda, así como a las conexiones al tratamiento.
Los recientemente creados artículos D. 324-2-10 a D. 324-2-13 del Código del Turismo establecen la lista de personas que pueden tener acceso al tratamiento, los derechos de las personas afectadas por el tratamiento de sus datos y los períodos de conservación de los diversos datos personales e información registrados en el tratamiento de datos.
9. El proyecto de Decreto de aplicación del artículo 43 de la Ley SREN responde a la necesidad de establecer los métodos de transmisión de datos a través del organismo único. La centralización de los datos de actividad de los arrendadores de alojamientos turísticos amueblados prevista en la Ley SREN constituye un mecanismo de simplificación para la consecución de los siguientes objetivos:
- una reducción de la carga administrativa para las partes interesadas (plataformas digitales y autoridades regionales);
- mejora de la supervisión del cumplimiento de la normativa impuesta a los arrendadores gracias a la fiabilidad y estructuración de los datos a través del tratamiento;
- facilitación de las decisiones de las autoridades locales en relación con sus políticas de turismo y vivienda.
Por lo tanto, el proyecto de Decreto responde a los mismos objetivos y no crea ninguna obligación adicional para los intermediarios de alojamientos amueblados con respecto a la legislación vigente.
Esta medida de simplificación forma parte del marco más amplio de la regulación de los alojamientos turísticos amueblados, una política que persigue un objetivo de interés general de lucha contra la escasez de viviendas en las denominadas zonas «tensionadas» (zonas en las que la demanda de viviendas es alta en comparación con la oferta), así como de lucha contra el aumento de los alquileres en estas zonas.
El proyecto de Decreto de ejecución es de carácter no discriminatorio con respecto a las partes interesadas afectadas, en particular los operadores digitales de alquileres estacionales. El Decreto, sin embargo, sí hace una distinción entre intermediarios, ya que la frecuencia de transmisión, mensual o trimestral, depende del tamaño y la actividad del intermediario.
10. Referencias a los textos de referencia: 2023/0352/FR
Los textos de referencia se han de notificar en el marco de una notificación anterior:
2023/0352/FR
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu