Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 0633
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0105/FI
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20260633.ES
1. MSG 001 IND 2026 0105 FI ES 03-03-2026 FI NOTIF
2. Finland
3A. Työ- ja elinkeinoministeriö
Työllisyys ja toimivat markkinat -osasto
PL 32, FI-00023 VALTIONEUVOSTO
maaraykset.tekniset.tem@gov.fi
+358295047056
3B. Sosiaali- ja terveysministeriö
Turvallisuus- ja terveysosasto
PL 33
FI-00023 VALTIONEUVOSTO
elina.kotovirta@gov.fi, saara.karttunen@gov.fi, tuomas.pulkkinen@gov.fi
4. 2026/0105/FI - C50A - Productos alimenticios
5. Decreto del Ministerio de Asuntos Sociales y Sanidad por el que se modifica el Decreto del Ministerio de Asuntos Sociales y Sanidad sobre la supervisión de la Ley relativa al alcohol
6. Bebidas alcohólicas.
7.
Requisitos para reservar el acceso a una serie de prestadores concretos
El impacto del Reglamento sobre la ampliación del ámbito de aplicación de los derechos de venta directa de los pequeños productores de bebidas alcohólicas se ha evaluado en la propuesta del Gobierno sobre la modificación de la Ley. La propuesta de modificación de la ley ha sido notificada previamente. La propuesta de modificación del Decreto aclara las disposiciones de la modificación legislativa relativas al contenido de los planes de autocontrol y a la comunicación de información, y la modificación del Decreto un impacto independiente bajo.
Aunque, en una propuesta notificada previamente, la ampliación del derecho de venta directa abriría un nuevo canal de venta para determinados productores nacionales de bebidas alcohólicas al que no pueden acceder los productores establecidos en otros países de la UE, la propuesta no situaría a los operadores extranjeros en desventaja con respecto a los nacionales. Los operadores extranjeros podrán vender sus propios productos fabricados fuera de Finlandia a los consumidores finlandeses mediante procedimientos de venta a distancia, de conformidad con el proyecto de ley que se está debatiendo actualmente en el Parlamento.
En la propuesta del Gobierno relativa a la venta a distancia, la ley incluiría disposiciones claras sobre las ventas a distancia transfronterizas. Un operador con sede en el extranjero estaría autorizado a vender bebidas alcohólicas con un contenido alcohólico de hasta el 80 % a Finlandia a través de la venta a distancia. La venta a distancia estaría permitida tanto cuando el vendedor utilice un transportista independiente como cuando el vendedor entregue personalmente las bebidas alcohólicas al comprador. La venta a distancia permitiría a los operadores extranjeros entrar en el mercado finlandés de manera eficiente y les daría incluso mayores oportunidades de vender bebidas alcohólicas directamente a los consumidores finlandeses que a los pequeños productores locales. Los operadores establecidos en el extranjero también pueden vender sus productos a los consumidores a través del Monopolio Estatal del Alcohol. El Reglamento no impide que los productores extranjeros o los particulares sean propietarios de productores finlandeses de bebidas alcohólicas o que establezcan su producción en Finlandia y vendan desde su lugar de producción. La normativa no puede considerarse una discriminación contra las bebidas alcohólicas procedentes de otros Estados miembros ni un favorecimiento indirecto de la producción nacional.
El impacto del Reglamento sobre la ampliación del ámbito de aplicación de los derechos de venta directa de los pequeños productores de bebidas alcohólicas se ha evaluado en la propuesta del Gobierno sobre la modificación de la Ley. La propuesta de modificación de la ley ha sido notificada previamente. La normativa del Decreto propuesto aclara la normativa de la enmienda a la Ley, y la enmienda al Decreto tiene un efecto independiente bajo.
El objetivo de la propuesta del Gobierno es aplicar el programa del Gobierno del primer ministro Petteri Orpo. De conformidad con el programa del Gobierno, el Gobierno reformará la política sobre el alcohol de manera responsable en dirección europea y proseguirá la reforma general de la Ley relativa al alcohol llevada a cabo en 2018. El objetivo del Gobierno es promover una competencia leal y abierta y crear las condiciones para el crecimiento del mercado interior.
La propuesta pondría en práctica el compromiso del programa de gobierno, que permite a todas las pequeñas cervecerías artesanales, pequeñas destilerías y bodegas nacionales vender sus productos directamente desde el lugar de producción a los consumidores con una licencia de venta al por menor. De conformidad con el programa del Gobierno, la propuesta ampliaría los derechos de venta directa de los pequeños productores de bebidas alcohólicas. La propuesta mejoraría las condiciones de funcionamiento de los productores nacionales de bebidas alcohólicas al ampliar los canales de venta y permitir que operadores completamente nuevos, como las pequeñas destilerías, vendan sus productos desde el lugar de producción con una licencia de venta al por menor. La propuesta promueve, en particular, el turismo rural y regional y refuerza la vitalidad de las zonas rurales. Aumenta la capacidad de los pequeños productores de alcohol para ofrecer conceptos más diversos de turismo, visitas y servicios en sus lugares de producción. La propuesta mejoraría las oportunidades de compra y la libertad de elección de los consumidores, permitiéndoles comprar bebidas alcohólicas producidas in situ al final de una visita a la instalación de producción. La propuesta apoya la economía local que rodea a los productores de alcohol a pequeña escala.
El impacto del Reglamento sobre la ampliación del ámbito de aplicación de los derechos de venta directa de los pequeños productores de bebidas alcohólicas se ha evaluado en la propuesta del Gobierno sobre la modificación de la Ley. La propuesta de modificación de la ley ha sido notificada previamente. La normativa del Decreto propuesto aclara la normativa de la enmienda a la Ley, y la enmienda al Decreto tiene un efecto independiente bajo.
Se modificaría la Ley relativa al alcohol para ampliar los derechos de venta directa de los pequeños productores de bebidas alcohólicas. Se derogarían las excepciones de la ley actual para los vinos de finca y las cervezas artesanales, y en adelante la ley definiría una única excepción para los pequeños productores que permiten las ventas directas desde el lugar de producción de bebidas: las fermentadas in situ que contienen más del 8,0 por ciento de alcohol en volumen y las producidas de otro modo que contienen más del 5,5 por ciento de alcohol en volumen. La propuesta promovería la igualdad de trato entre los productores de bebidas alcohólicas en lo que respecta a las ventas in situ, ya que hasta ahora solo las cervecerías artesanales podían vender in situ cervezas artesanales con un contenido alcohólico de hasta el 12 % en volumen, y los productores de vino de finca, con un contenido alcohólico de hasta el 13 % en volumen. A partir de ahora, otros pequeños productores de bebidas alcohólicas, como las pequeñas destilerías, también podrán vender sus productos directamente desde el lugar de producción.
El derecho a la venta directa requeriría una licencia de venta al por menor concedida al productor de bebidas alcohólicas en virtud de la legislación vigente, con el fin de garantizar el funcionamiento adecuado y el control efectivo por parte de las autoridades. Dicha licencia de venta al por menor solo podía ser obtenida por los titulares de una licencia de producción de bebidas alcohólicas. En la práctica, el sistema de licencias garantiza que los comerciantes que operan en el sector del alcohol puedan cumplir sus obligaciones, sean objeto de supervisión y que sus actividades ilegales puedan abordarse de manera efectiva. El objetivo de la Ley relativa al alcohol es reducir el consumo de bebidas alcohólicas mediante la limitación y el control de las actividades económicas relacionadas con ellas, con el fin de prevenir los daños causados por el alcohol a sus consumidores, a otras personas y a la sociedad en su conjunto. Para alcanzar el objetivo de la Ley relativa al alcohol, es necesario que las ventas al por menor que tengan lugar en centros de producción de alcohol entren en el ámbito de la supervisión y estén sujetas a las mismas disposiciones que otras ventas al por menor, por ejemplo, en lo que respecta a las horas de venta permitidas y las prohibiciones de transferencia. Si no se supervisaran las ventas in situ en los centros de producción de alcohol, surgiría un nuevo canal de ventas junto al sistema de licencias minoristas, sin supervisión oficial. Por lo tanto, el Reglamento propuesto aplicaría el objetivo de la Ley relativa al alcohol de manera proporcionada y eficaz.
El derecho ampliado a la venta al por menor se aplicaría a los productores que fabriquen hasta 100 000 litros de bebidas alcohólicas, convertidos en alcohol puro, en un año natural. La intención es permitir que solo los pequeños productores artesanales de bebidas alcohólicas vendan sus propios productos in situ. Por lo general, se trata de operadores pequeños y muy locales. Además, se limitaría la cantidad de bebidas alcohólicas vendidas en el establecimiento durante el año natural cuando el contenido de alcohol supere el 5,5/8,0 % en volumen. El lugar de producción no puede vender más de 25 000 litros de bebidas con una graduación alcohólica superior al 5,5/8,0 %, convertida en alcohol puro, por año natural.
Otra condición para el derecho de venta al por menor sería que una parte típica de la producción de bebidas alcohólicas se llevara a cabo en el lugar de producción. La mezcla, la dilución, el filtrado u otro procesamiento simple similar de bebidas alcohólicas no se consideraría parte de la producción típica. Esto garantiza que las ventas in situ sigan siendo muy limitadas en cuanto a su escala. Además, se restringiría el derecho de venta al por menor, de modo que un productor solo pueda vender bebidas fermentadas que contengan más de un 8,0 % de alcohol en volumen, y otras bebidas que contengan más de un 5,5 % de alcohol en volumen, en un único centro de producción físicamente separado de otros productores.
La ampliación propuesta del derecho de venta al por menor in situ para los productores de bebidas alcohólicas seguiría difiriendo en su naturaleza de las ventas al por menor tradicionales. El objetivo de la propuesta no es crear un canal minorista a gran escala que compita con el monopolio de Alko, ya que Alko seguiría manteniendo su monopolio sobre la base de la protección de la salud pública. Por este motivo, los derechos de venta al por menor in situ de los fabricantes estarían vinculados a su lugar de producción o a sus inmediaciones, y los fabricantes de bebidas alcohólicas no tendrían derecho a realizar entregas a domicilio de bebidas con un contenido alcohólico superior al 5,5/8,0 %. Por lo tanto, los clientes tendrían que visitar el lugar de producción en persona si desean comprar bebidas alcohólicas de fabricantes que se acogen a la excepción.
Directiva (CE) 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior
8. Se modificaría la Ley relativa al alcohol para permitir a los pequeños productores locales vender los productos que fabrican en sus instalaciones con una licencia de venta al por menor. Las excepciones actuales para el vino artesanal y la cerveza artesanal quedarían derogadas, y la ley definiría en adelante una única excepción para que los pequeños productores vendieran directamente desde los lugares de producción bebidas alcohólicas fermentadas con un contenido de etanol superior al 8,0 % en volumen y otras bebidas alcohólicas con un contenido de etanol superior al 5,5 % en volumen. El derecho ampliado a la venta directa se aplicaría a los productores que fabriquen hasta 100 000 litros de bebidas alcohólicas, convertidos en alcohol puro, en un año natural. Las modificaciones mencionadas se notificaron en el marco de la notificación 2025/0782/FI.
El artículo 56 de la Ley relativa al alcohol establece disposiciones sobre el autocontrol del titular de la licencia y la obligación del titular de la licencia de preparar un plan de autocontrol. De conformidad con el artículo 56, párrafo cuarto, de la Ley relativa al alcohol, un decreto del Ministerio de Asuntos Sociales y Sanidad establecerá disposiciones más detalladas sobre la preparación, el contenido y la aplicación del plan de autocontrol.
El artículo 62 de la Ley relativa al alcohol establece el derecho de inspección y acceso a la información de la autoridad supervisora. De conformidad con el apartado 4, el titular de una licencia presentará periódicamente a la autoridad de supervisión declaraciones e información sobre sus ventas y otras operaciones necesarias para la supervisión y la evaluación del riesgo operativo. El Decreto del Ministerio de Asuntos Sociales y Sanidad establece disposiciones adicionales sobre la presentación de declaraciones e información.
Se propone modificar el reglamento para tener en cuenta las nuevas normas sobre los derechos de venta directa de los pequeños productores. Se introducirían modificaciones en los artículos relativos al plan de autocontrol del comercio minorista y a las obligaciones de presentación de informes.
9. Los artículos del Decreto objeto de modificación se refieren a disposiciones más detalladas sobre el plan de autocontrol del titular de la licencia y la obligación del titular de la licencia de presentar notificaciones e información a la autoridad supervisora.
Los pequeños productores deben tener en cuenta en el plan de autocontrol la forma en que el titular de la licencia garantiza que los requisitos para las ventas directas se tengan en cuenta en sus actividades (artículo 5).
Además, los pequeños productores tendrían que proporcionar anualmente a las autoridades competentes información sobre el volumen en litros de bebidas alcohólicas fermentadas con un contenido de etanol superior al 8,0 % en volumen que hayan vendido y el volumen en litros de otras bebidas alcohólicas con un contenido de etanol superior al 5,5 % en volumen (artículo 9).
10. Referencias a los textos de base: Los textos de base se comunicaron en el marco de una notificación anterior:
2025/0782/FI
2025/0315/FI
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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