Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 2593
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0506/DK
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20262593.ES
1. MSG 001 IND 2026 0506 DK ES 16-09-2026 DK NOTIF
2. Denmark
3A. Erhvervsstyrelsen
Langelinie allé 17
2100 København Ø
Danmark
+45 35 29 10 00
notifikationer@erst.dk
3B. Plan- og Landdistriktsstyrelsen
Carsten Niebuhrs Gade 43
21577 København V
Tlf.: 33 30 70 10
E-mail: plst@plst.dk
4. 2026/0506/DK - SERV - Servicios de la sociedad de la información
5. Ley por la que se modifica la Ley sobre el alquiler de bienes inmuebles con fines vacacionales y recreativos, etc., y sobre el camping, etc. (Refuerzo de la supervisión y la aplicación de la ley, etc.)
6. Servicios de la sociedad de la información en forma de servicios intermediarios y plataformas en línea que facilitan el alquiler de propiedades con fines vacacionales y recreativos.
7.
8. La presente notificación se refiere únicamente a las disposiciones propuestas en el artículo 10 bis, apartados 10 y 11.
En virtud del artículo 10 bis, apartado 10, la autoridad de supervisión podrá ordenar a los prestadores de servicios intermediarios que faciliten información específica sobre uno o varios destinatarios individuales específicos del servicio que sea necesaria para la supervisión del artículo 1, apartado 1, puntos 1 y 4, y del artículo 5, y del artículo 5, véase el artículo 6, apartado 1, de la Ley sobre viviendas vacacionales.
La información que se pueda solicitar se limita a lo estrictamente necesario para la tramitación del caso concreto de supervisión, como, por ejemplo, datos sobre el inmueble alquilado, los períodos durante los cuales el inmueble se ha utilizado o reservado para uso propio del propietario o del usuario, e información sobre la actividad de alquiler, incluido el número de días alquilados. También se podrá solicitar información sobre la situación económica relevante para el caso, incluidos los datos relativos a los ingresos por alquiler.
En virtud del artículo 10 bis, apartado 11, la autoridad de supervisión podrá ordenar a los prestadores de servicios de intermediación que retiren los anuncios o bloqueen las reservas en los anuncios de alquiler que contravengan el artículo 1, apartado 1, punto 1 y apartado 4, el artículo 5 o el artículo 5, véase el artículo 6, apartado 1.
Las acciones de cesación dictadas con arreglo al artículo 10 bis, apartados 10 y 11, podrán dirigirse tanto a los prestadores de servicios intermediarios establecidos en Dinamarca como a los prestadores no establecidos en Dinamarca cuando actúen como intermediarios de propiedades situadas en Dinamarca.
Las órdenes dictadas en virtud de los reglamentos deben cumplir los requisitos de los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2022/2065 relativo a un mercado único de servicios digitales (Reglamento de Servicios Digitales).
9. Las disposiciones propuestas tienen por objeto garantizar la aplicación efectiva de las normas de la Ley sobre viviendas vacacionales relativas al alquiler de inmuebles con fines vacacionales y recreativos, etc., en particular las normas de dicha Ley que establecen un límite al número de días al año en que un propietario o usuario puede alquilar su propia residencia habitual con fines vacacionales y recreativos, etc. El objetivo principal de la Ley sobre viviendas vacacionales es evitar que aumente la presión sobre las zonas recreativas del país. La Ley sobre viviendas vacacionales también contribuye al objetivo de aumentar la oferta de vivienda al regular la demanda de inmuebles destinados a fines recreativos. Este objetivo no se limita a las viviendas vacacionales y secundarias, sino que también incluye las residencias de uso permanente, lo que implica considerar la posibilidad de impedir la adquisición de estas últimas con fines de alquiler vacacional con fines comerciales.
Las disposiciones propuestas tienen por objeto apoyar la aplicación efectiva de las normas establecidas en la Ley sobre viviendas vacacionales y, de este modo, servir tanto a los objetivos recreativos como a los de oferta de vivienda.
9 bis. La evaluación de la supervisión de la normativa que regula el alquiler de viviendas propias de uso permanente a partir de 2025 pone de manifiesto que, con los instrumentos de control actuales, no es posible supervisar de forma eficaz las disposiciones de la Ley sobre viviendas vacacionales que establecen que un propietario o usuario solo puede alquilar su vivienda propia de uso permanente con fines vacacionales y recreativos, etc. durante 30, 70 o 100 días, sobre todo debido a la falta de acceso a información necesaria, válida y verificable sobre la actividad de alquiler. Sin acceso a esta información, las disposiciones de la Ley sobre viviendas vacacionales no pueden aplicarse de manera efectiva, lo que socava la protección de los intereses públicos establecidos en el punto 9, incluida la necesidad de garantizar una oferta adecuada de vivienda.
Un porcentaje significativo de la intermediación en el alquiler de inmuebles residenciales con fines vacacionales y recreativos, entre otros, situados en Dinamarca se lleva a cabo a través de prestadores de servicios de intermediación, incluidos aquellos establecidos fuera de Dinamarca. Por lo tanto, las disposiciones propuestas permiten a la autoridad de supervisión, en casos de supervisión específicos, emitir órdenes a dichos proveedores para que proporcionen información específica y eliminen los anuncios o bloqueen las reservas. Las disposiciones se aplican únicamente en casos concretos de supervisión y de conformidad con las condiciones establecidas en la Ley de viviendas vacacionales, por lo que se consideran adecuadas para respaldar la aplicación de las normas de dicha Ley en lo que respecta a los alquileres gestionados a través de proveedores de servicios de intermediación.
9 ter. Las disposiciones propuestas tienen un ámbito de aplicación limitado, ya que se limitan a facultar a la autoridad supervisora para dictar órdenes a los prestadores de servicios de intermediación en casos concretos de supervisión relacionados con el cumplimiento de la Ley de viviendas vacacionales, siempre que se cumplan las condiciones pertinentes. Del considerando 38 del Reglamento de Servicios Digitales también se desprende que las órdenes de actuación contra contenidos ilícitos específicos o de entrega de información específica a los proveedores de servicios establecidos en otro Estado miembro no limitan, en principio, la libertad de dichos proveedores de prestar sus servicios a través de las fronteras.
En varios casos, la aplicación de las disposiciones de la Ley de viviendas vacacionales requiere el acceso a información sobre, entre otras cosas, la vivienda alquilada, los períodos durante los cuales la vivienda ha sido utilizada o reservada para uso propio del propietario o del usuario, así como información sobre la actividad de alquiler, incluido el número de días de alquiler. Esto se aplica tanto a la supervisión de las normas basadas en criterios objetivos —incluido el alcance del alquiler— como a las normas basadas en una evaluación específica de la actividad de alquiler.
La evaluación de la supervisión de la normativa sobre el alquiler de residencias permanentes propias durante todo el año a partir de 2025 pone de manifiesto que los instrumentos de control actuales no permiten a la autoridad supervisora acceder a la información necesaria para llevar a cabo una supervisión eficaz de las disposiciones de la Ley sobre viviendas vacacionales.
Por lo tanto, la propuesta legislativa impone una obligación de divulgación a los propietarios y usuarios de la propiedad. Sin embargo, esta obligación de información no siempre puede ser independiente, ya que debe aplicarse de manera coherente con el derecho a no declarar contra uno mismo.
En virtud de la legislación vigente, la autoridad de supervisión puede ponerse en contacto con los prestadores de servicios intermediarios para obtener la información necesaria o solicitar la retirada de anuncios. Dado que, con arreglo a la legislación vigente, los prestadores de servicios de intermediación no están legalmente obligados a atender las solicitudes de información o de retirada de anuncios formuladas por la autoridad supervisora, esta no puede, en todos los casos, obtener la información ni adoptar las medidas coercitivas necesarias para identificar y documentar las infracciones y poner fin a las actividades de alquiler ilícitas.
Por lo tanto, las posibilidades existentes de obtener información de los propietarios y usuarios, así como de ponerse en contacto con los prestadores de servicios intermediarios, no se consideran suficientes. En este contexto, se considera que las disposiciones propuestas constituyen la medida menos restrictiva capaz de garantizar el cumplimiento de las normas de la Ley sobre viviendas vacacionales.
9 quater. El objetivo de las disposiciones propuestas es garantizar la aplicación efectiva de las normas establecidas en la Ley sobre viviendas vacacionales y, de este modo, salvaguardar los intereses públicos descritos en el punto 9, a saber, la protección de las zonas recreativas y la necesidad de garantizar una oferta adecuada de vivienda.
Las disposiciones no imponen obligaciones generales de supervisión, obligaciones continuas de notificación ni obligaciones de mantenimiento de registros a los prestadores de servicios intermediarios. Se aplican únicamente en casos de supervisión específicos y se refieren únicamente a la información específica relativa a los destinatarios de servicios identificados o a casos específicos de alquiler en incumplimiento de las disposiciones de la Ley sobre viviendas vacacionales. Las órdenes de suministro de información solo podrán emitirse cuando la información sea necesaria a efectos de supervisión y solo podrán referirse a información ya recopilada a efectos de la prestación del servicio y que esté bajo el control del prestador. Por lo tanto, los prestadores de servicios de intermediación no están obligados a recabar ni a obtener nueva información.
La orden de eliminar anuncios o bloquear reservas solo podrá emitirse una vez que la autoridad de supervisión haya establecido que el alquiler de la propiedad en cuestión entra en conflicto con el artículo 1, apartado 1, punto 1, y apartado 4, el artículo 5 o el artículo 5, véase el artículo 6, apartado 1.
Sin estas competencias, la autoridad supervisora no podrá, en una serie de casos, garantizar el cumplimiento de las normas de la Ley sobre viviendas vacacionales, lo que debilitará la protección de los intereses públicos descritos en el punto 9.
En este contexto, se considera que el impacto administrativo sobre los prestadores de servicios de intermediación es limitado y proporcionado a los objetivos de interés público que se persiguen.
10. Referencias a los textos de base: No existen textos de base.
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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