Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2021) 00990
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2021/0159/D
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 202100990.ES)
1. MSG 002 IND 2021 0159 D ES 16-03-2021 D NOTIF
2. D
3A. Bundesministerium für Wirtschaft und Energie, Referat E C 2, 11019 Berlin,
Tel.: 0049-30-18615-6392, E-Mail: infonorm@bmwi.bund.de
3B. 14 Landesmedienanstalten
c/o ALM GbR - die medienanstalten
Friedrichstraße 60,10117 Berlin
Tel.:+49 30 20646900
E-Mail: europa@die-medienanstalten.de
4. 2021/0159/D - SERV30
5. Estatutos de las autoridades de estado en materia de medios de comunicación sobre la regulación de los intermediarios de los medios de comunicación de conformidad con el artículo 96 del Tratado de Estado sobre los medios de comunicación
6. - Servicios de la sociedad de la información de acuerdo con el artículo 2, letra a), de la Directiva 2000/31/CE,
- intermediarios de los medios de comunicación
7. -
8. Los estatutos que deben notificarse (MIS-E, por su versión en alemán) tienen por objeto especificar las disposiciones relativas a la regulación de los intermediarios de los medios de comunicación previstas en los artículos 91 a 95 del Tratado de Estado sobre los medios de comunicación (MStV, por su versión en alemán) (véase también el artículo 1, apartado 1, de los MIS-E). Los destinatarios de la reglamentación son (según lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 16, del Tratado de Estado sobre los medios de comunicación) serán principalmente los motores de búsqueda y las redes sociales, así como los servicios de microblogueo.
El artículo 1, apartado 2, de los MIS-E se refiere al objetivo de protección de la regulación y a los estatutos específicos. Sirve para garantizar la diversidad de opiniones al asegurar la transparencia y la no discriminación.
Con arreglo al artículo 91, apartado 1, punto 1, del Tratado de Estado sobre los medios de comunicación, los intermediarios de los medios de comunicación estarán sujetos a regulación si, en una media de seis meses, llegan a más de 1 millón de usuarios al mes en Alemania. En el artículo 2, apartado 2, de los MIS-E se especifica el umbral reglamentario que hace de la suma de usuarios únicos el factor determinante del cálculo.
El artículo 3 de los MIS-E establece los requisitos relativos a la obligación de designar un destinatario autorizado en virtud del artículo 92 del Tratado de Estado sobre los medios de comunicación. La designación deberá ser fácilmente reconocible de acuerdo con el artículo 92 del Tratado de Estado sobre los medios de comunicación en la oferta y hacerse de manera directamente accesible. En el artículo 3, apartado 3, de los MIS-E se estipula que tales requisitos se cumplirán si el destinatario autorizado figura en el aviso legal.
Los artículos 4 a 6 de los MIS-E especifican la obligación de transparencia de conformidad con el artículo 93 del Tratado de Estado sobre los medios de comunicación. El artículo 4 de los MIS-E aclara que el propósito de la obligación de transparencia es garantizar la diversidad de opiniones. Los usuarios de intermediarios de los medios de comunicación deberán poder utilizarlos con conocimiento de causa, por ejemplo, en lo que respecta a los criterios utilizados para la selección y presentación de contenidos de formación de la opinión.
El artículo 5 de los MIS-E prevé los requisitos formales de fácil reconocimiento, perceptibilidad inmediata y disponibilidad permanente de la información que ha de hacerse transparente, según lo dispuesto en el artículo 93, apartado 1, del Tratado de Estado sobre los medios de comunicación. A tal efecto, en el artículo 5, apartados 1 a 5, de los MIS-E se establecen ejemplos uniformes.
El artículo 6 de los MIS-E contiene un catálogo no exhaustivo de información que debe hacerse transparente en el sentido del artículo 93, apartados 1 a 3, del Tratado de Estado sobre los medios de comunicación. En virtud del artículo 6, apartado 1, de los MIS-E, deberá comunicarse, por ejemplo, la información sobre los obstáculos técnicos o relacionados con el contenido que pueda imponer el proveedor de un intermediario de los medios de comunicación para acceder al contenido de su oferta. De acuerdo con el artículo 6, apartado 2, de los MIS-E, deberá hacerse transparente una descripción de los criterios utilizados para la agregación, selección y presentación. Además, deberá informarse de cualquier personalización, por ejemplo, de las fuentes de noticias (artículo 6, apartado 2, punto 6, de los MIS-E).
Los artículos 7 a 9 de los MIS-E detallan la protección contra la discriminación prevista en el artículo 94 del Tratado de Estado sobre los medios de comunicación. Con ese fin, el artículo 7, apartado 2, de los MIS-E, entre otros aspectos, especifica los parámetros con los que podrá determinarse una «influencia particularmente elevada» sobre la perceptibilidad del contenido periodístico-editorial de los intermediarios de los medios de comunicación en el sentido del artículo 94, apartado 1, del Tratado de Estado sobre los medios de comunicación. El artículo 8, apartado 5, y el artículo 9, apartado 4, de los MIS-E también establecen condiciones marco para el equilibrio de los intereses exigidos en virtud del artículo 94, apartado 2, del Tratado de Estado sobre los medios de comunicación («no razonable», «razonablemente justificado»). Es necesario un equilibrio global de intereses, teniendo en cuenta el objetivo de protección de la diversidad de opiniones.
Por último, los artículos 10 a 13 de los MIS-E contienen disposiciones de procedimiento. El artículo 13, apartado 2, de los MIS-E prevé, entre otros aspectos, un procedimiento para la protección de los secretos empresariales y comerciales en cuestión. De conformidad con el artículo 14, cada tres años se efectuará una evaluación de los estatutos.
9. Los estatutos notificados especifican las disposiciones del Tratado de Estado sobre los medios de comunicación relativas a los intermediarios de los medios de comunicación sobre la base de una competencia correspondiente prevista en el artículo 96 del Tratado de Estado sobre los medios de comunicación. Los estatutos tienen un efecto jurídicamente vinculante para los respectivos destinatarios de la reglamentación.
Las autoridades regionales en materia de medios de comunicación analizaron a fondo las observaciones de la Comisión Europea con respecto al Tratado de Estado sobre los medios de comunicación, en particular las relativas a la garantía de la diversidad, en el marco del procedimiento de notificación n.º 2020/26/D, y las incorporaron al redactar los estatutos.
Considerando lo anterior, los estatutos no van más allá del contenido reglamentario de las disposiciones subyacentes del Tratado de Estado sobre los medios de comunicación. Por otra parte, proporciona una interpretación en línea con la legislación europea de las partes del Tratado de Estado, que la Comisión Europea ha identificado como digna de crítica en sus observaciones.
Una de las tareas fundamentales de los medios de comunicación desde el principio, y más aún desde la creación de la Comisión sobre la concentración en los medios de comunicación (KEK, por su versión en alemán), ha sido la aplicación práctica de la idea básica de garantizar la diversidad en los medios de comunicación. Los presentes estatutos y el Tratado de Estado sobre los medios de comunicación subyacente ahora constituyen una base jurídica clara para dicha tarea normativa de las instituciones de los medios de comunicación, que garantiza la diversidad. Una sinopsis del Tratado de Estado sobre los medios de comunicación con los estatutos deja claro, en general, que el marco jurídico en Alemania con respecto a los intermediarios de los medios de comunicación persigue exclusivamente objetivos que salvaguardan la diversidad, que se ajusta a este respecto a la legislación europea y, además, que se limita a este ámbito por el mandato estatutario de las instituciones de los medios de comunicación.
Las instituciones de los medios de comunicación se toman la libertad de adjuntar un dictamen correspondiente a esta notificación que respalda estas declaraciones.
10. Referencia a los textos de base: Tratado de Estado sobre la modernización de la regulación de los medios de comunicación en Alemania
Los textos de base han sido presentados como parte de una notificación anterior: 2020/26/D.
11. No
12. -
13. No
14. No
15. -
16. Aspecto OTC
No. El proyecto no tiene ningún impacto significativo sobre el comercio internacional.
Aspecto MSF
No. El proyecto no tiene ningún impacto significativo sobre el comercio internacional.
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Comisión Europea
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