Mensaje 002
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2020) 03498
Directiva (UE) 2015/1535
Traducción del mensaje 001
Notificación: 2020/0592/LV
No abre el plazo - Nezahajuje odklady - Fristerne indledes ikke - Kein Fristbeginn - Viivituste perioodi ei avata - Καμμία έναρξη προθεσμίας - Does not open the delays - N'ouvre pas de délais - Non fa decorrere la mora - Neietekmē atlikšanu - Atidėjimai nepradedami - Nem nyitja meg a késéseket - Ma’ jiftaħx il-perijodi ta’ dawmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Neotvorí oneskorenia - Ne uvaja zamud - Määräaika ei ala tästä - Inleder ingen frist - Не се предвижда период на прекъсване - Nu deschide perioadele de stagnare - Nu deschide perioadele de stagnare.
(MSG: 202003498.ES)
1. MSG 002 IND 2020 0592 LV ES 24-09-2020 LV NOTIF
2. LV
3A. Ekonomikas ministrija, Tālr.:+371 67013268, E-pasts: notification@em.gov.lv
3B. Vides aizsardzības un reģionālās attīstības ministrija, Tālr.: +371 67026487, E-pasts: natalija.slaidina@varam.gov.lv
4. 2020/0592/LV - N00E
5. Requisitos de protección contra las radiaciones ionizantes causadas por el contenido de radionucleido cesio-137 en la madera importada a Letonia desde otro país
6. El Reglamento prescribe los requisitos de protección frente a las radiaciones ionizantes en relación con el contenido de radionucleido cesio-137 (137Cs) en la leña importada de otros países, a fin de controlar las radiaciones ionizantes en la madera y las cenizas generadas en los hornos letones.
El Reglamento incluye:
los valores límite para el 137Cs en la madera importada, si se prevé que esta madera o sus productos procesados (por ejemplo, virutas de madera) se utilicen en Letonia como combustible de biomasa,
(el valor límite especificado para la presencia de 137Cs es de 10 Bq/kg en madera seca),
requisitos de autocontrol de los hornos letones,
requisitos para las cenizas de madera.
El ámbito de aplicación del Reglamento incluye la madera con ciertos códigos de la nomenclatura combinada de conformidad con la especificación del proyecto, destinada a ser utilizada en Letonia como combustible de biomasa.
El valor límite de radiactividad especificado en el Reglamento no se aplica a la madera que se importa a Letonia con otro fin, por ejemplo, para la fabricación de muebles. El ámbito del proyecto tampoco incluye la madera en tránsito por Letonia.
7. -
8. El Reglamento prescribe los requisitos de protección contra las radiaciones ionizantes para la madera con determinados códigos de la nomenclatura combinada, que se importa a Letonia para su utilización como combustible de biomasa.
Con el fin de limitar la importación de madera destinada a utilizarse en Letonia como combustible de biomasa y cuya combustión puede dar lugar a cenizas con una mayor presencia de 137Cs, lo que supera las normas permisibles de inocuidad de las cenizas para la población y el medioambiente, el Reglamento prescribe varios requisitos tanto para los importadores de madera como para los operadores de las plantas de combustión de madera.
Si se importa madera para utilizarla en Letonia como combustible de biomasa, el importador de madera debe asegurarse de que los documentos que acompañan a cada cargamento a su entrada incluyan el documento original del examen radiológico o una copia certificada en forma de documento en papel que confirme que la radiactividad específica del radionucleido cesio 137Cs del cargamento de madera no excede de 10 Bq/kg en madera seca.
Queda prohibido importar cargamentos de madera para su utilización como combustible de biomasa en Letonia si la radiactividad específica del radionucleido cesio 137Cs del cargamento de madera excede de 10 Bq/kg en madera seca.
Se permite utilizar como combustible de biomasa la madera importada a Letonia de otro país si la madera ha sido examinada radiológicamente y el examen confirma que la radiactividad específica del radionucleido cesio 137Cs no excede de 10 Bq/kg en la madera seca.
Si se comprueba que la radiactividad específica del radionucleido cesio 137Cs supera los 10 Bq/kg en la madera importada a Letonia de otro país y destinada a ser utilizada como combustible de biomasa, el importador de madera deberá devolver dicha madera al expedidor inmediatamente y, a más tardar, en el plazo de un mes.
El operador de una planta de combustión de madera con una potencia térmica nominal de más de 5 MW que utilice madera importada a Letonia de otro país como combustible de biomasa debe realizar ensayos específicos de radiactividad de la ceniza resultante de la combustión de madera una vez al mes durante la temporada de calefacción de octubre a abril.
El Reglamento incluye las siguientes condiciones relativas al uso de las cenizas:
las cenizas resultantes de la combustión de madera en las que se detecte radiactividad específica del radionucleido cesio 137Cs inferior o igual a 1 000 Bq/kg en ceniza seca podrán utilizarse en la agricultura y la silvicultura de conformidad con la legislación del sector pertinente,
las cenizas en las que se detecte el radionucleido cesio 137Cs con una radiactividad específica superior a 1 000 Bq/kg pero que no exceda de 10 000 Bq/kg en ceniza seca podrán ser eliminadas en un vertedero de residuos municipales o utilizada para formar revestimientos en un vertedero de residuos municipales o peligrosos,
si se detecta en las cenizas resultantes de la combustión de madera radiactividad específica del radionucleido cesio 137Cs igual o superior a 10 000 Bq/kg en ceniza seca, las cenizas se gestionarán como residuos radiactivos.
9. El objetivo del Reglamento consiste en determinar los requisitos para la presencia del radionucleido cesio 137Cs en la leña importada a Letonia y controlar el cumplimiento de esos requisitos, así como determinar la gestión permitida de las cenizas resultantes de la combustión de madera a fin de proteger la salud de la población y el medioambiente de Letonia de las radiaciones ionizantes nocivas.
Los requisitos incluidos en el Reglamento se han determinado mediante el análisis de la experiencia de otros países, las directrices, las conclusiones y las recomendaciones de las investigaciones realizadas por la mayor empresa de suministro de calor de Riga y teniendo en cuenta las consideraciones de la protección de los seres humanos y el medioambiente contra las radiaciones ionizantes. Como resultado de la investigación mencionada, se recomienda determinar el nivel máximo de radionucleido Cs-137 en la leña en 1 Bq/kg, si la radiactividad máxima permitida en las cenizas es de 1 000 Bq/kg (o 10 Bq/kg si la radiactividad máxima permitida en las cenizas es de 10 000 Bq/kg).
10. Referencias a los textos de base: Ley de seguridad radiológica y seguridad nuclear
11. No
12. -
13. No
14. No
15. Sí
16. Aspecto OTC
Sí
Aspecto MSF
No. El proyecto no es una medida sanitaria ni fitosanitaria.
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