Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2023) 2222
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2023/0461/FR
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20232222.ES
1. MSG 001 IND 2023 0461 FR ES 24-07-2023 FR NOTIF
2. France
3A. Ministères économiques et financiers
Direction générale des entreprises
SCIDE/SQUALPI - Pôle Normalisation et réglementation des produits
Bât. Sieyès -Teledoc 143
61, Bd Vincent Auriol
75703 PARIS Cedex 13
d9834.france@finances.gouv.fr
3B. Ministère de l'économie, des finances et de la souveraineté industrielle et numérique
Direction générale des entreprises
SEN - Pôle Régulation des Plateformes Numériques
Bât. Necker -Teledoc 767
120 Rue de Bercy
75012 PARIS
4. 2023/0461/FR - SERV60 - Servicios de internet
5. Disposiciones legislativas para asegurar y regular el espacio digital
6. Servicios de la sociedad de la información.
7.
8. El artículo 1 se ha modificado para obligar explícitamente a los editores de servicios públicos de comunicación en línea a verificar la edad de sus usuarios, en lugar de simplemente exigirles que se ajusten a su sistema de verificación de la edad.
El artículo 2 se ha modificado para añadir proveedores de sistemas de resolución de nombres de dominio a la lista de actores a los que la Arcom puede solicitar el bloqueo de sitios pornográficos delictivos.
Se ha añadido un artículo 2 bis. Permite a la Autoridad Reguladora de la Comunicación Audiovisual y Digital solicitar a las tiendas de aplicaciones de software que eviten, en un plazo de 48 horas, la descarga de aplicaciones de redes sociales que no cumplan con la obligación de verificación de edad establecida por la Ley de 7 de julio de 2023 destinada a establecer la mayoría de edad digital y combatir el odio en línea. El artículo también permite a la Arcom solicitar a las tiendas de aplicaciones que eviten, en un plazo de 48 horas, la descarga de una aplicación que emita contenidos pornográficos que no cumplan con las obligaciones legales de verificación de edad vigentes.
El artículo 3 se ha modificado para prever la posibilidad de aplazar la aplicación de la obligación de informar al editor de que se ha eliminado el contenido de pornografía infantil.
Se ha añadido un artículo 4A. Requiere que los editores de sitios web pornográficos muestren, antes de transmitir contenidos simulando ciertos crímenes o delitos, un mensaje que alerte a los consumidores sobre el carácter ilegal del comportamiento descrito.
Se ha añadido un artículo 4B. Introduce la obligación de los anfitriones web de eliminar los contenidos pornográficos difundidos sin el consentimiento de la persona filmada.
El artículo 4 se ha modificado para incluir en el ámbito de aplicación de la normativa audiovisual todos los servicios no europeos de televisión y medios de comunicación a la carta emitidos o distribuidos en Francia. Las modificaciones también prevén que la lista de sitios infractores se bloquee para ser notificada a los proveedores de sistemas de resolución de nombres de dominio.
El artículo 5 ha sido modificado en varias ocasiones. Se ha ampliado la gama de delitos por los que puede imponerse la sanción adicional de suspender la cuenta de acceso a los servicios de la plataforma en línea. Esta sanción también se ha extendido a los servicios de redes sociales en línea y los servicios de plataformas de intercambio de vídeos, y ahora se refiere a cualquier cuenta de acceso, independientemente de si es el único o principal medio para cometer el delito. También se ha modificado el marco en el que puede imponerse esta sanción. La posibilidad de que la autoridad judicial prohíba el acceso a la cuenta de acceso a la plataforma está ahora prevista en tres casos adicionales: la aplicación de una alternativa al enjuiciamiento, una alternativa a la prisión o una pena condicional suspendida. El artículo 46 de la Ley n.º 78-17, de 6 de enero de 1978, relativa al tratamiento de datos, los ficheros de datos y las libertades individuales, se aplica ahora en el contexto de la sanción adicional.
Se ha añadido el artículo 5 bis. Introduce un delito de desacato en línea, que es punible por ley por publicar contenido en línea que viola la dignidad de una persona o es abusivo, degradante o humillante o crea una situación intimidante, hostil u ofensiva.
El artículo 6 ha sido modificado en varias ocasiones. El hallazgo de actividades cibernéticas maliciosas se basa ahora en la realización obvia de la infracción y ya no en el diseño obvio para llevarla a cabo. El procedimiento de bloqueo también ha sido objeto de varias modificaciones. El requerimiento para poner fin a la infracción es ahora concomitante con la alerta que solicita la visualización del mensaje de advertencia, y el bloqueo del sitio web debe llevarse a cabo sin demora. La lista de actores involucrados en el bloqueo de sitios web también ha sido modificada. Los sitios web en riesgo ahora deben ser desreferenciados por los proveedores de directorios y motores de búsqueda, y las sanciones se aplicarán a los proveedores de acceso a Internet, los proveedores de sistemas de resolución de nombres de dominio y los proveedores de navegadores.
El artículo 7 ha sido modificado en varias ocasiones. La duración máxima de los activos de computación en la nube se ha fijado en 1 año. Se ha prohibido toda cláusula de exclusividad en relación con estos activos y cualquier vinculación de servicios de computación en nube cuando constituya una práctica comercial desleal. Las tarifas de migración se han limitado a los costos reales (con el control de la Arcep), y el artículo establece que está prohibido cobrar por ellos al cambiar de proveedor de servicios en la nube.
El artículo 9 se ha modificado para obligar a la Arcep a distinguir entre infraestructuras, plataformas y programas informáticos de computación en nube a la hora de establecer normas sobre interoperabilidad y portabilidad y a tener en cuenta estas diferencias a la hora de promulgar especificaciones técnicas.
El artículo 10 se ha modificado para aumentar el límite máximo de sanciones por incumplimiento de las obligaciones de portabilidad e interoperabilidad de los servicios de computación en nube haciendo referencia al volumen de negocios global de los proveedores.
Se ha añadido un artículo 10 bis A. Introduce nuevas obligaciones de protección contra el acceso del gobierno a través de legislación extraterritorial: los proveedores deben tomar medidas para garantizar la protección de los datos sensibles y utilizar servicios cualificados de computación en nube para dichos datos.
Se ha añadido un artículo 10 bis. Introduce una obligación de transparencia sobre la exposición a las leyes extraterritoriales para los proveedores de computación en nube y sus intermediarios.
El artículo 22, no notificado en su versión original, destinado únicamente a adaptar la Ley n.º 2004-575, de 21 de junio de 2004, sobre la confianza en la economía digital (LCEN), ha sido objeto de varias modificaciones. Se ha añadido una mayor obligación de transparencia de los editores de servicios en línea sobre la identidad de todos los anfitriones de datos de los usuarios de sus servicios. Se ha introducido la obligación de eliminar inmediatamente los contenidos contenciosos notificados por un menor de 15 años.
El artículo 28, no notificado en su versión original, destinado únicamente a adaptar determinadas disposiciones del Código de Consumo para que sean coherentes con la aplicación del Reglamento de servicios digitales (DSA), se ha modificado como sigue: Las plataformas de intercambio de vídeos se han añadido a la lista de entidades susceptibles de recibir recomendaciones de la Arcom para mejorar la lucha contra la difusión de información falsa y las que no almacenan contenidos han sido designadas como incluidas en el ámbito de aplicación de la DSA.
El artículo 29, no notificado en su versión original, destinado únicamente a adaptar la Ley n.º 2018-1202, de 22 de diciembre de 2018, sobre la lucha contra la manipulación de la información a efectos de aplicación y coherencia con el Reglamento DSA, ha sido modificado para mantener la obligación de las plataformas de establecer un sistema de notificación de información falsa.
Se ha modificado el artículo 36 para adaptar la entrada en vigor de las medidas que regulan las tasas de transferencia y migración al período transitorio previsto en la Ley de datos.
9. El proyecto de Ley SREN afirma que el éxito de la transición digital, tanto para los ciudadanos como para las empresas y los servicios públicos, depende principalmente de nuestra capacidad para crear las condiciones para un entorno digital que propicie la confianza, la legitimidad y la equidad en la economía y en los intercambios de estas nuevas interfaces tecnológicas.
El artículo 1 garantiza que los usuarios que deseen acceder a los contenidos pornográficos publicados por un servicio público de comunicación en línea sean adultos. Por lo tanto, en adelante, solo los adultos tendrán acceso a sitios web con contenido pornográfico a través de un sistema de verificación de edad que fortalecerá la privacidad de todos.
El artículo 2 refuerza los poderes de intervención de la Arcom en la lucha contra el acceso de menores a sitios de contenido pornográfico. Es probable que estas disposiciones faciliten en gran medida las tareas de vigilancia de la Arcom, que actualmente se ve obligada a recurrir a agentes judiciales para hacer frente a estos problemas, y permitirán asegurar y aumentar la eficacia y rapidez en la obtención de pruebas en el marco del procedimiento de bloqueo de sitios pornográficos.
El artículo 2 bis garantiza la aplicación del mecanismo de bloqueo de la Arcom en el universo de las aplicaciones móviles cuando los jugadores pertinentes no cumplan la obligación de verificación de la edad.
Los artículos 4A y 4B permiten informar mejor al usuario de los sitios web pornográficos y proteger aún más a las personas filmadas cuyos contenidos hayan sido difundidos sin su consentimiento.
El artículo 4 permite garantizar que se prohíba la radiodifusión a los operadores afectados por las medidas restrictivas europeas.
El artículo 5 permite limitar la reincidencia en los delitos de ciberacoso tras la condena.
El artículo 5 bis facilita la sanción del acoso en línea.
El sistema, definido en el artículo 6, tiene como objetivo proteger a los ciudadanos de los intentos de suplantación de identidad y reducir los riesgos de estafas financieras (falsificación de pagos), usurpación de identidad, uso indebido de datos personales con fines malintencionados o recogida de datos personales por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.
El artículo 7 pretende regular ciertas prácticas empresariales que prevalecen actualmente en el mercado de los servicios en nube y que alteran la libertad de elección y la competencia cuando una empresa desea contratar con un proveedor de servicios de computación en nube o cambiar de proveedor. Las disposiciones abordan el doble problema del bloqueo de los usuarios en el entorno de su primer proveedor: se recomienda encarecidamente a los usuarios empresariales que rescindan los contratos con proveedores que les ofrezcan activos de computación en la nube y luego se conviertan en cautivos de estos primeros proveedores a causa de las barreras comerciales y técnicas a la portabilidad y la interoperabilidad. En particular, estos proveedores pueden cobrar tarifas elevadas, basadas en el impedimento a la migración que representan las tarifas cobradas por la transferencia de datos, que no están relacionadas con el coste real de la operación, así como por la falta de interoperabilidad técnica con los servicios de terceros ofrecidos por otros proveedores o desarrollados por los usuarios.
Los artículos 9 y 10 garantizan la gobernanza y la aplicación pertinentes de las disposiciones descritas en los artículos 7 y 8.
Los artículos 22, 28 y 29 adaptan el marco jurídico nacional a la entrada en vigor del Reglamento 2022/2065.
10. Referencias a los textos de base: No hay textos de base.
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu