Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2023) 3688
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2023/0750/NL
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20233688.ES
1. MSG 001 IND 2023 0750 NL ES 22-12-2023 NL NOTIF
2. Netherlands
3A. Ministerie van Financiën, Dienst Douane Noord, CDIU.
(cdiu.notificaties@belastingdienst.nl 050 5232135)
3B. Ministerie van Volksgezondheid, Welzijn en Sport
Directie Wetgeving en Juridische Zaken
4. 2023/0750/NL - C50A - Productos alimenticios
5. Modificación del Decreto de la Ley de productos básicos sobre la preparación y el tratamiento de los productos alimenticios y del Decreto de la Ley de productos básicos sobre la higiene de los productos alimenticios en relación con la modificación de los requisitos microbiológicos para los productos alimenticios y las bebidas y los requisitos para la leche cruda y la nata cruda
6. Requisitos microbiológicos para los productos alimenticios y las bebidas y requisitos para la leche cruda y la nata cruda.
7.
8. Los artículos I y II del proyecto de Decreto pueden contener requisitos técnicos. Se modifica el Decreto de la Ley de productos básicos sobre la preparación y el tratamiento de los productos alimenticios con el fin de añadir un criterio microbiológico para la «E. coli» productora de toxina Shiga (en adelante, STEC). La presencia de STEC en los alimentos puede tener graves consecuencias para la salud pública. Debido a la falta de normativas europeas o nacionales específicas, la Autoridad de Seguridad de los Alimentos y Productos de Consumo de los Países Bajos (NVWA, por su versión en neerlandés) ha establecido una política de intervención con respecto a la presencia de STEC en los alimentos. Con esta modificación, el requisito de que no sea detectable la presencia de STEC en 25 g o ml, sobre la base de la política de intervención de la NVWA, se incluye en el Decreto de la Ley de productos básicos sobre la preparación y el tratamiento de los productos alimenticios.
El Decreto de la Ley de productos básicos sobre la higiene de los productos alimenticios se modifica para tener en cuenta los requisitos modificados para la leche cruda y la nata cruda destinadas al consumo humano directo. El motivo de ello es el dictamen del Departamento de Evaluación e Investigación de Riesgos (BuRO, por su versión en neerlandés) de la NVWA para mejorar la seguridad de la leche cruda para beber y la nata cruda. Además, las normas aplicables a la leche cruda también se declaran aplicables a la nata cruda y a la leche de especies animales distintas de las vacas.
En aras de la exhaustividad, cabe señalar que el artículo 13 quinquies de la Ley de mercancías contiene una cláusula de reconocimiento mutuo. El principio de reconocimiento mutuo implica que un Estado miembro de la UE no podrá prohibir la venta en su territorio de productos que se hayan comercializado legalmente en otro Estado miembro de la UE aduciendo que los productos no cumplen sus propias normativas nacionales. Sin embargo, es importante que las mercancías procedentes de otro Estado miembro europeo ofrezcan al menos un nivel de protección equivalente. Por lo tanto, no queda prohibida la comercialización de mercancías con un nivel de protección equivalente procedentes de otros Estados miembros de la UE que entren en el ámbito de aplicación de la presente Orden sobre la base de los requisitos establecidos en esta.
9. Prohibición de la discriminación
La modificación propuesta se aplicará sin discriminación. Los requisitos microbiológicos del Decreto de la Ley de productos básicos sobre la preparación y el tratamiento de los productos alimenticios se aplican a todos los operadores alimentarios de los Países Bajos. Las normas aplicables a la leche cruda y la nata cruda destinadas al consumo humano directo se aplican a todos los operadores que venden leche cruda y nata cruda a los consumidores de los Países Bajos.
Necesidad
La modificación propuesta está justificada por una razón imperiosa de interés general, a saber, la protección de la salud pública. La presencia de STEC en los alimentos puede tener graves consecuencias para la salud pública. Debido a la falta de normativas europeas o nacionales específicas, la NVWA ha establecido una política de intervención con respecto a la presencia de STEC en los alimentos (1). La inclusión de este criterio microbiológico específico en una política de la NVWA fue una buena manera de abordar un vacío legislativo de forma rápida y específica. Sin embargo, es preferible incluir criterios microbiológicos en la legislación. Por lo tanto, esta modificación incluye el requisito de que no sea detectable la presencia de STEC en 25 g o ml, sobre la base de la política de intervención del Decreto de la Ley de productos básicos sobre la preparación y el tratamiento de los productos alimenticios. Esto es necesario para garantizar la seguridad alimentaria y, por lo tanto, para proteger la salud pública.
En los Países Bajos, está permitido suministrar leche cruda de vaca al consumidor, en determinadas condiciones. Sin embargo, además de la leche cruda de vaca, en los Países Bajos también se ofrece leche cruda de otros animales. La nata cruda también se entrega directamente al consumidor. La leche cruda puede contener de por sí patógenos en cantidades que son perjudiciales para la salud inmediatamente después de su producción. Tomar una dosis baja de estos patógenos puede provocar de por sí una infección de origen alimentario. El riesgo de infección alimentaria por bacterias patógenas, como el «campylobacter» y la salmonela, puede reducirse adecuadamente si la leche se somete a un tratamiento térmico. Aunque al vender leche cruda siempre ha existido la obligación de informar a los consumidores de que esta leche debe cocinarse antes de su consumo, la práctica demuestra que a menudo esto no se hace. El suministro de leche cruda a los consumidores, por ejemplo directamente del tanque de leche, a través de máquinas expendedoras de leche de las que los propios consumidores pueden extraer leche y mediante el envío a los consumidores previa venta por internet, parece aumentar y plantear riesgos adicionales para la seguridad alimentaria. En dos dictámenes (2, 3), el Departamento de Evaluación e Investigación de Riesgos de la NVWA (en adelante, BuRO), en vista de la práctica del consumo de leche cruda y nata cruda, recomienda endurecer los requisitos higiénicos y de almacenamiento vigentes para la leche cruda y la nata cruda destinadas a la venta al consumidor. Además, debido a los riesgos para la seguridad alimentaria derivados del consumo de leche y nata crudas, el BuRO aconseja obtener información sobre las empresas que producen y suministran estos productos a los consumidores. Con la modificación del Decreto de la Ley de productos básicos sobre la higiene de los productos alimenticios, se aprueban la mayoría de estos dictámenes. Los requisitos aplicables a la leche cruda y la nata cruda destinadas al consumo humano directo se ampliarán para incluir la leche cruda y la nata cruda procedentes tanto de vacas como de otros animales de ordeño. Además, los requisitos se endurecen para reducir el riesgo de infecciones alimentarias debido al consumo de leche cruda o nata cruda. La modificación de las normas para la venta de leche cruda o nata cruda a los consumidores es necesaria en aras de la protección de la salud pública, habida cuenta de los riesgos para la seguridad alimentaria que plantea el consumo de leche cruda o nata cruda.
Proporcionalidad
La modificación del Decreto de la Ley de productos básicos sobre la preparación y el tratamiento de los productos alimenticios y del Decreto de la Ley de productos básicos sobre la higiene de los productos alimenticios es una medida adecuada para proteger la salud pública. El Decreto de la Ley de productos básicos sobre la preparación y el tratamiento de los productos alimenticios ya establece criterios microbiológicos para los productos alimenticios y las bebidas. Por lo tanto, añadir una norma sobre la presencia de STEC en los alimentos en esta normativa es una medida adecuada para evitar que los alimentos no sean seguros. El Decreto de la Ley de productos básicos sobre la higiene de los productos ya establece normas de higiene para la venta de leche cruda de vaca a los consumidores. Por lo tanto, el endurecimiento y la ampliación de estos requisitos de higiene a la nata cruda y a la leche de animales distintos de las vacas constituye una medida adecuada para proteger a los consumidores de los riesgos para la seguridad alimentaria derivados del consumo de leche cruda o nata cruda.
Además, la medida no va más allá de lo necesario. No existe una medida menos restrictiva para garantizar la seguridad alimentaria que mediante el establecimiento de requisitos legales microbiológicos y de higiene. Los consumidores deben poder confiar en que los alimentos que consumen son seguros. En este caso, las medidas menos restrictivas que las medidas reglamentarias no son adecuadas para el interés público, a saber: garantizar una protección adecuada de la salud pública.
(1) NVWA: Línea política: Intervención sobre la presencia de STEC en alimentos. 14 de abril de 2014.
(2) NVWA BuRO, 2017. Evaluación del riesgo de la cadena láctea (incluidos los anexos). NVWA/BuRO/2017/266. Autoridad de Seguridad de los Alimentos y Productos de Consumo de los Países Bajos, Departamento de Evaluación e Investigación de Riesgos, Utrecht.
(3) NVWA BuRO, 2022. Evaluación del riesgo de los riesgos para la seguridad alimentaria de la leche cruda de consumo durante la fase de almacenamiento. TRCVWA/2022/2887. Autoridad de Seguridad de los Alimentos y Productos de Consumo de los Países Bajos, Departamento de Evaluación e Investigación de Riesgos, Utrecht.
10. Números o títulos de los textos de base:
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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