Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2024) 1304
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2024/0265/CZ
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20241304.ES
1. MSG 001 IND 2024 0265 CZ ES 17-05-2024 CZ NOTIF
2. Czechia
3A. Úřad pro technickou normalizaci, metrologii a státní zkušebnictví
Biskupský dvůr 1148/5
110 00 Praha 1
tel: 221 802 216
e-mail: eu9834@unmz.cz
3B. Ministerstvo zdravotnictví České republiky,
Palackého náměstí 4,
128 01 Praha 2
tel: 224 971 111
e-mail: mzcr@mzcr.cz
4. 2024/0265/CZ - C00C - Químicos
5. Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley n.º 167/1998 sobre sustancias adictivas y sobre modificaciones de otros actos, en su versión modificada, y otros actos conexos
6. La Ley permitirá regular el mercado de las nuevas sustancias psicoactivas (kratom, cannabis poco potente, etc.) y controlarlas para minimizar los riesgos para la salud pública sin incluirlos en la lista de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
7.
8. En la actualidad existe un régimen único de control de las sustancias psicoactivas establecido por los Convenios de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, que se refleja en la forma actual de la Ley sobre sustancias adictivas. A continuación, las nuevas sustancias psicoactivas se añaden a la lista de estupefacientes y sustancias psicoactivas prohibidas y, por tanto, están sujetas a un estricto control, incluida su aplicación principalmente a nivel penal (similar a la heroína, la cocaína, la pervitina, etc.).
La propuesta presentada representa la solución alternativa que falta. La inclusión de una nueva sustancia que aún no se ha estudiado suficientemente en la lista de las denominadas sustancias psicoactivas catalogadas permitirá una respuesta rápida, impidiendo así su libre importación o exportación, o disponer de ellas de otro modo.
Se prohibirá la introducción en el mercado de las sustancias psicoactivas enumeradas, pero al mismo tiempo no se perseguirá innecesariamente a sus usuarios. Este régimen ya proporciona herramientas suficientes para controlar la importación y el suministro de nuevas sustancias psicoactivas.
A continuación, se llevará a cabo una evaluación del riesgo de la sustancia. Esta se transferirá a la lista de sustancias psicomoduladoras (y, por tanto, sujetas a una regulación estricta) o a la lista de sustancias adictivas (y, por tanto, prohibidas como estupefacientes y sustancias psicotrópicas) o se mantendrá en la lista de sustancias psicotrópicas catalogadas y se seguirá investigando o se suprimirá de la lista.
Dentro de la categoría de sustancias psicomoduladoras, se introduce un mercado estrictamente regulado para las sustancias para las que se ha identificado un riesgo para la salud pública y un riesgo de impacto social en las personas y la sociedad, pero no de carácter grave. Las sustancias incluidas en la categoría de sustancias psicomoduladoras con arreglo a la presente propuesta estarán sujetas a estrictas condiciones reglamentarias en el ámbito de la eliminación.
La propuesta regula las medidas relacionadas con la reducción de los riesgos de efectos negativos asociados al consumo de sustancias psicomoduladoras, a saber: la prohibición de la publicidad de sustancias psicomoduladoras, las ventas a través de máquinas expendedoras y las ventas fuera de tiendas especializadas.
Además, entre las medidas destinadas a proteger la salud de los menores se encuentran la prohibición de la venta de sustancias psicomoduladoras a personas menores de dieciocho años, restricciones severas a las ventas en línea, la prohibición de que los menores entren en establecimientos especializados en estas sustancias o la prohibición de vender en escuelas y otros lugares específicamente enumerados. Por lo tanto, se opta por una regulación más estricta que para los productos del tabaco o el alcohol.
A diferencia del alcohol y el tabaco, no es posible vender sustancias psicomoduladoras en tiendas de alimentación o en estancos. Además, el uso de sustancias psicomoduladoras puede verse limitado por una ordenanza municipal.
Las infracciones de las condiciones legales para la manipulación de sustancias psicomoduladoras o sustancias psicoactivas clasificadas se corresponden con los nuevos delitos.
La propuesta introduce un régimen de control estricto en virtud del cual las entidades que manipulan sustancias de la lista de sustancias psicomoduladoras (salvo excepciones legales) deben disponer de un permiso expedido por el Ministerio de Sanidad.
Palabras clave:
sustancias psicoactivas
sustancias psicomoduladoras
sustancias estupefacientes
sustancias psicotrópicas
referencia a:
- - Reglamento (CE) n.º 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE.
- ČSN EN ISO/IEC 17025
Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración. Catálogo n.º 504810;
se hace referencia al proyecto de Ley y acto de base n.º 146/2002 propuesto, que se adjunta a los documentos justificativos en el apartado «Otros textos».
- ČSN EN ISO 19011:2019
Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión.
Catálogo n.º 506469;
hace referencia a la Ley n.º 258/2000.
9. La Ley permitirá a las autoridades públicas regular el mercado de las nuevas sustancias psicoactivas (kratom, cannabis poco potente, etc.) y su control efectivo para minimizar los riesgos para la salud pública, sin incluir sustancias en la lista de estupefacientes y sustancias psicotrópicas con un impacto delictivo asociado.
Dado el bajo riesgo percibido de efectos sociales o en la salud pública, en las personas y la sociedad, algunas sustancias psicoactivas ya tienen usuarios. Si las sustancias en cuestión se incluyeran en la lista de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, los usuarios estarían expuestos al riesgo de enjuiciamiento penal y, al mismo tiempo, se estimularía el mercado ilegal o se estimularía la búsqueda de alternativas más peligrosas, pero más fácilmente disponibles en el mercado ilegal.
Se envían, junto con el proyecto y cargados en TRIS-TBT, los siguientes documentos justificativos:
Ley n.º 110/1997 sobre productos alimenticios y productos del tabaco y sobre modificaciones y adiciones a determinados actos conexos (con eficacia dividida); referencia a la notificación anterior 2023/0516/CZ;
Ley n.º 65/2017 relativa a la protección de la salud contra los efectos nocivos de las sustancias adictivas; referencia a la notificación anterior 2023/0019/CZ;
Ley n.º 40/2009, el Código Penal;
Ley n.º 167/1998 sobre sustancias adictivas y modificaciones de otros actos; referencia a la notificación anterior 2023/0230/CZ;
Ley n.º 132/2010 relativa a los servicios de comunicación audiovisual a petición y a las modificaciones de determinadas leyes;
Ley n.º 258/2000 sobre la protección de la salud pública y sobre las modificaciones de determinados actos conexos (con eficacia dividida); referencia a la notificación anterior 2023/0516/CZ;
Ley n.º 146/2002 relativa a la Inspección Estatal de Agricultura y Alimentación y a las modificaciones de determinados actos conexos;
Ley n.º 40/1995 relativa a la Inspección Estatal de Agricultura y Alimentación y a las modificaciones de determinados actos conexos; referencia a la notificación anterior 2023/0436/CZ;
Ley n.º 634/2004 sobre tasas administrativas (con eficacia dividida); referencia a la notificación anterior 2020/0341/CZ;
Ley n.º 231/2001 sobre el funcionamiento de la radiodifusión y la televisión y sobre las modificaciones de otras leyes;
Ley n.º 242/2022 sobre servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas y sobre modificaciones de determinados actos conexos (Ley de servicios de plataformas de intercambio de vídeos).
10. Referencias a los textos de base: 2020/0341/CZ, 2023/0230/CZ, 2023/0516/CZ, 2023/0019/CZ, 2023/0436/CZ.
Los textos de base se comunicaron en el marco de cinco notificaciones anteriores:
2020/0341/CZ;
2023/0230/CZ;
2023/0516/CZ;
2023/0019/CZ;
2023/0436/CZ.
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu