Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2025) 1840
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2025/0371/FR
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20251840.ES
1. MSG 001 IND 2025 0371 FR ES 10-07-2025 FR NOTIF
2. France
3A. Ministères économiques et financiers
Direction générale des entreprises
SCIDE/SQUALPI - Pôle Normalisation et réglementation des produits
Bât. Sieyès -Teledoc 143
61, Bd Vincent Auriol
75703 PARIS Cedex 13
d9834.france@finances.gouv.fr
3B. Ministère de la culture
Direction générale des médias et des industries culturelles
182, rue Saint-Honoré - 75001 Paris
Sébastien CROIX, Chef du bureau du régime juridique de l'audiovisuel
sebastien.croix@culture.gouv.fr
4. 2025/0371/FR - SERV30 - Medios
5. Decreto por el que se modifica el Decreto n.º 2021-793, de 22 de junio de 2021, relativo a los servicios de comunicación audiovisual a petición
6. Servicios de comunicación audiovisual a petición.
7.
8. Este proyecto de Decreto introduce una triple modificación del Decreto n.º 2021-793, de 22 de junio de 2021, relativo a los servicios de comunicación audiovisual a petición (Decreto relativo a los servicios de comunicación audiovisual a petición), en lo que respecta a la contribución a la producción de obras audiovisuales.
En primer lugar, ajusta la denominada obligación de «diversidad», ya existente en el Decreto, dentro de la contribución global a la producción audiovisual. El Decreto establece ahora que esta diversidad está garantizada por el género de las obras en las condiciones determinadas por el acuerdo celebrado entre el editor de servicios y el regulador, sin, no obstante, prever una proporción mínima de esta obligación o especificar el tipo de gasto tenido en cuenta. En primer lugar, el proyecto de Decreto fija la proporción de gastos destinados a la animación, documentales creativos y grabaciones o recreaciones de espectáculos en vivo en al menos el 20 % de la contribución a la producción de obras audiovisuales, después de un aumento durante tres años, otorgando a los editores plena libertad para elegir el género o géneros minoritarios en cuestión de acuerdo con su línea editorial. En segundo lugar, el proyecto establece que una parte mínima de las sumas destinadas a cada uno de estos tres géneros debe financiar nuevas obras, de acuerdo con los parámetros ya previstos para la parte de la contribución global dedicada a la prefinanciación, a saber, para los editores con un volumen de negocios anual neto superior a 50 millones EUR y hasta el 75 %.
Por último, el proyecto de Decreto amplía a las obras audiovisuales de animación el régimen ya aplicable a las obras cinematográficas en lo que respecta a la toma en consideración de los derechos adquiridos para territorios extranjeros. Por lo tanto, en caso de adquisición de derechos de explotación en el extranjero, los gastos se tienen en cuenta dentro del límite del 75 % del importe total invertido.
9. En primer lugar, por lo que respecta a la obligación de diversidad, el estudio sobre la aplicación del Decreto relativo a los servicios de comunicación audiovisual a petición realizado por el Centro Nacional del Cine y la Imagen en Movimiento y la Autoridad Reguladora de la Comunicación Audiovisual y Digital y publicado en noviembre de 2024 revela que esta obligación, cuyo objetivo es garantizar un volumen mínimo de financiación para los géneros minoritarios, no ha sido objeto de seguimiento en su estado actual. Según este estudio, las obras de ficción representan casi el 90 % de la financiación de las editoriales de servicios de comunicación audiovisual a petición, en comparación con el 9 % para las obras de animación y el 1 % para las obras documentales creativas. El estudio señala, por otro lado, que el gasto en animación se refiere principalmente a adquisiciones de programas ya financiados y emitidos por editores de servicios de televisión, que alcanzaron más del 90 % del gasto total en animación en 2023.
Por lo tanto, la contribución de los servicios de comunicación audiovisual a petición no beneficia suficientemente la producción de nuevas obras en términos de géneros distintos de la ficción, en particular la animación. El sector de la animación también se enfrenta a importantes retos ya identificados por la Comisión Europea en el contexto de las prioridades del programa MEDIA: el desplazamiento del público a las plataformas de intercambio de vídeos, el debilitamiento de los organismos de radiodifusión frente a estos últimos y, recientemente, una disminución sustancial del número de pedidos internacionales, con consecuencias directas para las empresas de producción y el empleo en el sector.
En segundo lugar, por lo que se refiere a la inclusión de los derechos adquiridos para su explotación en el extranjero en la declaración de obligaciones, la animación ha sido tradicionalmente el primer género destinado a la exportación, siendo los mayores éxitos internacionales las obras independientes cuyos mandatos de explotación son controlados por los productores (véase el informe de Raynaud de noviembre de 2024 sobre el balance de la industria audiovisual y cinematográfica en la era de las grandes plataformas de vídeo a petición). Por lo tanto, el objetivo de esta medida es restablecer la capacidad de los productores para monetizar la difusión de sus obras en territorios no cubiertos por las plataformas, contribuyendo al mismo tiempo de forma efectiva a su circulación en Europa y en el mundo.
10. Referencias a los textos de base:
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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