Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 0894
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0149/PT
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20260894.ES
1. MSG 001 IND 2026 0149 PT ES 20-03-2026 PT NOTIF
2. Portugal
3A. Ministério da Economia e da Coesão Territorial
Instituto Português da Qualidade, I.P.
Rua António Gião, n.º 2 2829-513 Caparica
Telefone: + 351 21 294 81 00
Correio eletrónico: not1535@ipq.pt site: www.ipq.pt
3B. Ministério da Agricultura e Mar Direção-Geral de Alimentação e Veterinária
Campo Grande n.º 50 1700-093 Lisboa
Telefone: +351 21 323 95 00
Correio eletrónico: geral@dgav.pt
Site: www.dgav.pt
4. 2026/0149/PT - C50A - Productos alimenticios
5. Adaptación de los requisitos específicos establecidos en el anexo III del Reglamento (CE) n.º 853/2004, de 29 de abril, en relación con el sacrificio de animales y la preparación de la caza en un matadero móvil o establecimiento móvil de manipulación de caza.
6. Alimentos
7.
Reglamento (CE) n.º 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos: artículo 10, apartados 3 y 7.
Las políticas agrícolas en Portugal han impulsado la rentabilidad de la producción, pero también han provocado una reducción del número de mataderos, especialmente en las zonas rurales. Como consecuencia, muchos pequeños productores se enfrentan a largas distancias y a altos costes a la hora de llevar a sus animales al matadero, lo que socava la viabilidad económica de sus actividades. Los mataderos móviles ofrecen una solución a estos problemas, ya que contribuyen a reducir los costes de transporte, apoyan la economía local y mejoran el bienestar de los animales al reducir el estrés asociado al transporte. Algo similar ocurre con la caza, ya que los establecimientos de manipulación son escasos y están situados lejos de las principales zonas de producción. El establecimiento de unidades móviles contribuirá a reducir las distancias de transporte, mantener la carne dentro de la región de origen e impulsar las economías locales. Aunque la legislación europea ya permite el uso de instalaciones móviles, el régimen nacional de concesión de licencias no contempla adecuadamente esta posibilidad. Por lo tanto, el presente Decreto Ley tiene por objeto crear un marco jurídico específico para la concesión de licencias y la explotación de mataderos móviles y unidades móviles de procesamiento de caza.
8. Proyecto de Decreto Ley por el que se adaptan los requisitos específicos establecidos en el anexo III del Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, en relación con el sacrificio de animales y la preparación de caza en un matadero móvil o en un establecimiento móvil de manipulación de caza.
9. En las últimas décadas, las políticas agrícolas en Portugal han favorecido la concentración de la capacidad de sacrificio en unidades a gran escala situadas en regiones de producción intensiva. Esta tendencia ha dado lugar a una disminución gradual del número de establecimientos activos en las zonas rurales, lo que ha obligado a los pequeños productores a recorrer distancias considerables. Esto implica elevados costes de transporte, que a menudo socavan la rentabilidad de la producción y la sostenibilidad de la economía familiar en zonas de baja densidad de población.
En este contexto, la introducción de mataderos móviles y centros móviles de manipulación de caza constituye una solución estratégica. Estas unidades no solo impulsan el comercio y la economía locales, sino que también contribuyen a una mejora sustancial del bienestar animal al reducir el estrés asociado a la carga y al transporte de larga distancia. Mientras tanto, en el sector de la caza, la escasez de establecimientos autorizados en las zonas de caza ha dificultado la adición de valor a la carne en la región donde se produce, socavando así el potencial económico de este recurso.
El Reglamento (CE) n.º 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, prevé expresamente el sacrificio y la preparación de los animales de caza en instalaciones móviles, siempre que se cumplan los requisitos de seguridad alimentaria. Sin embargo, reconociendo la naturaleza específica de estas unidades, el artículo 10, apartado 3, de este Reglamento permite a los Estados miembros adoptar medidas nacionales para adaptar los requisitos establecidos en su anexo III.
En el presente caso, revisten especial importancia los motivos expuestos en el artículo 10, apartado 4, letras a) y b), de este Reglamento. Se basan en dos pilares que justifican las medidas previstas en el presente Decreto Ley. Por un lado, es importante abordar las necesidades de las empresas en regiones con limitaciones geográficas específicas y una baja densidad de establecimientos permanentes. Para hacer viables las operaciones en estas zonas, el presente Decreto Ley introduce medidas de simplificación estructural, como la exención de las instalaciones de alojamiento de animales cuando el sacrificio sea directo e inmediato, o el uso de métodos alternativos y eficaces para aislar a los animales enfermos que no requieran infraestructuras fijas pesadas.
Por otra parte, es necesario garantizar que se realicen adaptaciones en la construcción, el diseño y el equipamiento de dichos establecimientos, y reconocer que la naturaleza portátil y la pequeña escala de estas unidades requieren soluciones técnicas que difieren de las establecidas para las instalaciones industriales fijas en el anexo III. Dada la imposibilidad física de garantizar la separación de las zonas en un espacio reducido y móvil, se decidió sustituir la separación física por una separación de las operaciones a lo largo del tiempo. Este enfoque permite que las operaciones críticas, como el desollado, la evisceración y la preparación de vísceras o intestinos, se lleven a cabo consecutivamente en la misma zona, siempre que se apliquen medidas estrictas de limpieza y desinfección entre fases, evitando así cualquier riesgo de contaminación cruzada.
10. Referencias a los textos de base:
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
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