Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 1418
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0261/IT
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20261418.ES
1. MSG 001 IND 2026 0261 IT ES 25-05-2026 IT NOTIF
2. Italy
3A. Ministero delle Imprese e del Made in Italy
Dipartimento Mercato e Tutela
Direzione Generale Consumatori e Mercato
Divisione II. Normativa tecnica - Sicurezza e conformità dei prodotti, qualità prodotti e servizi
00187 Roma - Via Molise, 2
3B. Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti
Dipartimento per i trasporti e la navigazione
Direzione generale per la sicurezza stradale e l’autotrasporto
4. 2026/0261/IT - B10 - Materiales de construcción
5. Orden ejecutiva del Ministro de Infraestructuras y Transportes por la que se establecen directrices para el uso en carretera de dispositivos de seguridad vial para motociclistas (RSD).
6. Protección de los arcenes de las carreteras con barreras de seguridad vial (guardarraíles) y dispositivos de seguridad para motociclistas.
7.
8. La medida consta de siete artículos.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2. Rendimiento de los dispositivos de seguridad vial para motociclistas (RSD)
Artículo 3. Aplicación de RSD a las barreras de seguridad vial con marcado CE
Artículo 4. Diseño de las instalaciones, zonas a proteger y programas de intervención
Artículo 5. Instalación de RSD en las barreras de seguridad vial existentes
Artículo 6. Cumplimiento de las normas de instalación
Artículo 7. Entrada en vigor
9. El objetivo de esta norma es proteger a los motociclistas de accidentes que puedan provocar que derrapen por el arcén y choquen contra los postes y las lamas de las barreras de seguridad vial; por lo tanto, se refiere específicamente a la seguridad vial. La instalación de dispositivos de protección para los motociclistas en la carretera evita lesiones o la muerte de los motociclistas y de sus pasajeros en las circunstancias descritas anteriormente. Los dispositivos de seguridad para motocicletas se someten a ensayos normalizados de conformidad con la norma UNI CEN/TS 17342:2019. Para garantizar el mantenimiento de su rendimiento, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 2024/3110, de 27 de noviembre de 2024, la barrera vial se somete a nuevas pruebas con arreglo a la norma EN 1317-5, incluyendo el dispositivo de seguridad para motociclistas, con el fin de confirmar o modificar su rendimiento. Estas barreras son necesarias en las carreteras de la red nacional con un límite de velocidad igual o superior a 70 km/h, en las que los motociclistas son especialmente vulnerables, en particular:
• en curvas y descensos peligrosos;
• en tramos estrechos de la calzada;
• en los casos en que se haya producido un accidente en el que hayan estado implicados un motociclista y una barrera de seguridad vial.
Por último, cabe señalar que estas medidas son específicas debido al gran número de motociclistas que circulan por Italia; las únicas situaciones comparables en la Unión Europea se dan en España y Grecia, donde también se están adoptando medidas para proteger a los motociclistas. Por lo tanto, existe una diferencia objetiva en las condiciones debido a la topografía de las regiones y a su clima más templado. La medida reglamentaria tiene como objetivo, a medio y largo plazo, reducir los accidentes graves y mortales en los que se ven implicados motociclistas en las carreteras principales de la red nacional.
9 bis. El riesgo para el público es la recurrencia de accidentes graves en los que los motociclistas chocan con barreras de seguridad vial, como se destaca en los informes estadísticos nacionales anuales. Este riesgo es particularmente alto en tramos de carretera que presentan descensos y curvas peligrosos, estrechamientos de la calzada y otras circunstancias, como mala visibilidad y puntos de interés específicos. La medida elimina los aspectos más peligrosos del impacto, permitiendo que el motociclista se deslice por la superficie plana del dispositivo de seguridad. Este objetivo puede lograrse mediante la adopción de la norma europea CEN/TS/17342:2019, ya aprobada a nivel europeo, y mediante la realización de evaluaciones y ensayos de modelización por parte de los organismos notificados que confirmen la validez técnica de la solución adoptada.
9 ter. No existen restricciones específicas, ya que en la mayoría de las carreteras italianas ya se utilizan barreras de seguridad y, en los casos en que aún no se hayan instalado, las licitaciones están abiertas a todos los modelos disponibles en el mercado de la Unión Europea. Los dispositivos de seguridad para motociclistas se instalan en barreras viales.
Además, se reducen al mínimo los tramos de carretera, las curvas y los descensos peligrosos, así como los estrechamientos de la calzada que supongan un peligro real para el conductor y los pasajeros, especialmente en condiciones de lluvia. No existe un impacto para el comercio transfronterizo. Por otra parte, la seguridad vial se aplica a todos los ciudadanos de la Unión Europea que conduzcan motocicletas en Italia.
La medida adoptada es la menos restrictiva y tiene un impacto insignificante en el mercado interior. De hecho, la medida adoptada se limita a ajustar los arcenes de las carreteras precisamente en aquellos puntos en los que se producen los daños permanentes más graves o las muertes de motociclistas. Además, cualquier reducción de los límites de velocidad en la principal red nacional de carreteras congestionaría aún más el tráfico, con repercusiones para la cadena de suministro logístico y la economía en su conjunto, que ya se enfrenta a retos de naturaleza diferente, y no reduciría significativamente el número de lesiones y muertes entre los motociclistas.
Por último, cabe señalar que la medida afecta a una proporción tan reducida de la infraestructura viaria que no supondría ningún cambio en el mercado.
9 quater. A la luz de lo anterior, las restricciones impuestas por la medida son proporcionadas con respecto a la importancia del objetivo de interés público perseguido y a la gravedad y frecuencia de los riesgos. La medida no supone ninguna interferencia en el mercado interior ni causa perjuicio inmediato alguno, ya que no restringe el mercado en sí. No se introducen obstáculos al mercado interior, ya que el dispositivo de seguridad para motociclistas constituye un elemento adicional a las medidas de seguridad vial. Cabe señalar asimismo que el objetivo de la medida se inscribe en el objetivo general de reducir el número de víctimas mortales y heridos en las carreteras, un objetivo fundamental tanto a escala de la UE como a nivel nacional.
10. Referencias a los textos de base:
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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