Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 1512
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0278/FR
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20261512.ES
1. MSG 001 IND 2026 0278 FR ES 05-06-2026 FR NOTIF
2. France
3A. Ministères économiques et financiers
Direction générale des entreprises
SCIDE/SQUALPI/PNRP
Bât. Sieyès -Teledoc 143
61, Bd Vincent Auriol
75703 PARIS Cedex 13
d9834.france@finances.gouv.fr
3B. Ministères Transition écologique, Aménagement du territoire, Transports, Ville et Logement
Direction de l'Habitat, de l'Urbanisme et des Paysages
DGALN / DHUP / QC4
Tour Séquoia
1 place Carpeaux
92055 LA DÉFENSE CEDEX
4. 2026/0278/FR - I20 - Equipos a presión, aparatos de gas y calderas
5. Decreto sobre los requisitos de comprtamiento medioambiental aplicables a la instalación de equipos de calefacción o de producción de agua caliente sanitaria en la construcción de edificios o partes de edificios
6. Componente de un sistema técnico o de un sistema técnico en su conjunto que tenga las siguientes características:
- Se incorpora al edificio, a una parte del edificio o a la parcela sobre la que se levanta,
- Contribuye al funcionamiento de un edificio en lo que respecta a la calefacción, la refrigeración
7.
8. El proyecto de Reglamento dispone lo siguiente:
- eliminar la posibilidad de utilizar sistemas híbridos que funcionen con fuelóleo (modificación del artículo 171-13 del Código de la Construcción y la Vivienda (CCH) de Francia, derivado del Decreto n.º 2022-8, de 5 de enero de 2022);
- introducir, para los edificios nuevos, la prohibición de instalar calderas con emisiones de gases de efecto invernadero superiores a 79 g/kWh, lo que corresponde al umbral reglamentario para las emisiones de electricidad;
- prever una exención del cumplimiento de este umbral para los sistemas utilizados como reserva, así como para los sistemas técnicos conectados a redes urbanas de calefacción. También podrán quedar exentos aquellos edificios sujetos a restricciones específicas en materia de uso del suelo o de la propiedad que impidan la aplicación de esta medida.
Su objetivo es transponer los artículos 7 y 11 de la Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios. Esta reglamentación establece que los edificios nuevos no deben consumir ningún combustible fósil in situ a partir de 2028 para los edificios del sector público, y a partir de 2030 para el resto del parque inmobiliario.
9. El proyecto de Decreto tiene por objeto transponer los artículos 7 y 11 de la Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios. Esta reglamentación establece que los edificios nuevos no deben consumir ningún combustible fósil in situ a partir de 2028 para los edificios del sector público, y a partir de 2030 para el resto del parque inmobiliario.
Además, en abril de 2026, el Gobierno francés presentó un plan nacional para la electrificación de los sectores de consumo final, que persigue tres objetivos:
reforzar la independencia energética del país mediante el uso de electricidad libre de carbono,
reducir de forma sostenible el gasto energético de los hogares, las empresas y los servicios públicos,
contribuir a la reindustrialización de Francia prosiguiendo con la transformación de la economía.
Este plan se aplica, en particular, en el sector de la construcción a través de la medida 5: «Poner fin al uso del gas en los edificios de nueva construcción». Esta medida entrará en vigor el 1 de enero de 2027 para los inmuebles residenciales, y en los años siguientes para los edificios comerciales y públicos. El proyecto de Decreto notificado constituye la aplicación reglamentaria de esta medida.
Por último, el proyecto de decreto elimina la posibilidad de instalar sistemas híbridos que utilicen gasóleo de calefacción, tanto en edificios nuevos como en aquellos que se estén renovando. Esta disposición se ajusta a la Estrategia Nacional de Reducción de Emisiones de Carbono, cuyo objetivo es eliminar por completo el uso del fuelóleo pesado para 2035.
En términos más generales, el objetivo de interés público perseguido por estas medidas es luchar contra el cambio climático, reduciendo el uso de combustibles fósiles en los edificios, que representan alrededor del 16 % de las emisiones de carbono de Francia.
9 bis. El proyecto de Decreto introduce, para un edificio nuevo, una prohibición de la instalación de un componente de un sistema técnico o de un sistema técnico en su conjunto que tenga las siguientes características:
- es una parte integral del edificio, una parte del edificio o la parcela de terreno en la que se encuentra,
- contribuye al funcionamiento de un edificio al proporcionar calefacción, refrigeración o agua caliente sanitaria,
- sus emisiones de gases de efecto invernadero superan los 79 gramos de equivalente de CO₂ por kilovatio-hora de energía final en PCI.
Esta redacción garantiza que todos los combustibles fósiles, como el metano, el butano y el propano, utilizados in situ estén excluidos.
Además, el calendario para la aplicación de la disposición es el siguiente:
- a partir del 1 de enero de 2027, en lo que respecta a las licencias de obra para viviendas,
- a partir del 1 de enero de 2028, en el caso de los edificios propiedad de organismos públicos,
- a partir del 1 de enero de 2030 para el resto de tipos de edificios.
El ámbito de aplicación es todo el territorio francés.
Por lo tanto, esta redacción cumple el objetivo establecido en el plan nacional para la electrificación de los sectores de uso final: «Finalización del uso de gas en las nuevas construcciones».
Además, el proyecto de Decreto amplía la prohibición de instalar equipos en su totalidad para incluir componentes de un sistema híbrido, siempre que se cumpla la siguiente condición: que las emisiones de gases de efecto invernadero de los equipos o componentes superen los 300 g CO2eq/kWh PCI. Por lo tanto, dicha redacción apoya el objetivo de eliminar gradualmente la calefacción doméstica a base de petróleo de aquí a 2035.
9 ter. El proyecto de Decreto introduce nuevas disposiciones que complementan la normativa actualmente en vigor. Aborda:
• los compromisos de Francia en el marco de la Estrategia nacional para reducir las emisiones de carbono,
• los objetivos establecidos en el plan gubernamental para la electrificación de los sectores de uso final, desarrollado en colaboración con todas las partes interesadas,
• Las obligaciones impuestas a Francia en virtud de los artículos 7 y 11 de la Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, sobre la eficiencia energética de los edificios.
Las medidas establecidas en el proyecto de Decreto constituyen el medio menos restrictivo para alcanzar los objetivos fijados. No se espera que el proyecto de Decreto tenga un impacto significativo en el mercado interior, ya que la restricción tiene por objeto aplicar un requisito en virtud de la Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios. Por lo tanto, se espera que todos los Estados miembros introduzcan disposiciones similares o equivalentes en un plazo comparable, a fin de no crear ninguna disparidad entre Francia y el resto del mercado interior.
9 quater. El proyecto de Decreto viene a completar un marco normativo ya de por sí estricto:
• En los proyectos de nueva construcción, la normativa medioambiental de 2020 (conocida como RE2020) ya no permite la instalación de calderas de gas como sistema de calefacción principal; esto es así desde 2022 en el caso de las viviendas unifamiliares y los edificios de oficinas, y se aplicará a partir de 2025 a los edificios residenciales de uso colectivo y a los centros de enseñanza primaria y secundaria. Desde el 1 de mayo de 2026 (ampliación del ámbito de aplicación de RE2020), esta prohibición se aplica también a los proyectos de construcción de los denominados edificios no residenciales específicos (comerciales, sanitarios, hoteleros, instalaciones deportivas, etc.) o edificios industriales/artesanales. No obstante, la calefacción auxiliar a gas (para calefacción o agua caliente sanitaria) sigue siendo una opción. Cabe señalar que el marco normativo descrito anteriormente excluye cualquier sistema que utilice fuelóleo, incluso como complemento.
• En el caso de las reformas de edificios, la normativa prohíbe la instalación de sistemas de calefacción o de agua caliente que funcionen con gasóleo desde el 1 de julio de 2022. No obstante, el gasóleo de calefacción complementario (para la calefacción o el agua caliente sanitaria) sigue siendo una opción.
Además, existen soluciones técnicas consolidadas y rentables. Las bombas de calor, la conexión a una red de calefacción urbana o las calderas de biomasa pueden, por sí solas, satisfacer todas las necesidades de calefacción y agua caliente sanitaria, sustituyendo así a los sistemas de calefacción complementarios que utilizan combustibles fósiles, los cuales siguen estando permitidos por la normativa vigente.
Por lo tanto, el mercado nacional no sufrirá alteraciones significativas cuando entre en vigor el Decreto. Esto supone la culminación de un proceso que se inició en 2022 y refleja un enfoque europeo común con el que se han comprometido todos los Estados miembros. La lucha contra el cambio climático y la reducción de la dependencia de los combustibles fósiles, reafirmadas como cuestiones de gran interés público en los considerandos 2 a 6 de la Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios, justifican la continuación de tales medidas restrictivas.
10. Referencias de los textos de base: 2021/0018/F
Los textos de base fueron remitidos en del marco de una notificación anterior:
2021/0018/F
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT:
El proyecto es un reglamento técnico o una evaluación de la conformidad
El proyecto tiene un impacto significativo sobre el comercio internacional
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu