Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 1655
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0312/FR
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20261655.ES
1. MSG 001 IND 2026 0312 FR ES 19-06-2026 FR NOTIF
2. France
3A. Ministères économiques et financiers
Direction générale des entreprises
SCIDE/SQUALPI/PNRPI
Teledoc 143
61, Bd Vincent Auriol
75 703 PARIS
d9834.france@finances.gouv.fr
3B. Secrétariat général
Ministère de la culture
182, rue Saint-Honoré
75 033 PARIS Cedex 01
4. 2026/0312/FR - SERV - Servicios de la sociedad de la información
5. Proyecto de Ley destinada a reforzar la eficacia de los derechos afines de las editoriales y las agencias de prensa
6. Prestadores de servicios de la sociedad de la información.
7.
8. El objetivo del proyecto de Ley es reforzar la eficacia de los derechos afines de las editoriales y las agencias de prensa, consagrados en el artículo 15 de la Directiva (UE) 2019/790 de 17 de abril de 2019. A tal fin, se basa en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de mayo de 2026 (asunto 797/23), que estableció la posibilidad de que los Estados miembros prevean medidas de intervención pública en relación con las negociaciones para la concesión de licencias de uso entre editoriales o agencias y los servicios de comunicación pública en línea.
Para reequilibrar la dinámica de poder entre las partes, el proyecto de Ley se basa en la Autoridad Reguladora de la Comunicación Audiovisual y Digital (Arcom, por su versión en francés), a la que asigna dos nuevas misiones principales.
En primer lugar, la facultad de velar por la transparencia: si un servicio de comunicación pública en línea no facilita la información necesaria para evaluar la remuneración en un plazo de treinta días, se puede recurrir a la Arcom, que emitirá un requerimiento formal al servicio y, a continuación, podrá imponer una sanción de hasta el 1 % de los ingresos globales del servicio. En segundo lugar, la facultad de arbitraje: si no se llega a un acuerdo sobre el importe de la remuneración en un plazo de tres meses, se puede recurrir a la Arcom para que fije la remuneración, ya sea aceptando una de las propuestas de las partes o determinándola por sí misma. Tras la intervención de la Arcom, es posible interponer un recurso ante el Tribunal de Apelación de París.
9. El objetivo de los derechos afines establecidos por el artículo 15 de la Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital era crear condiciones de negociación equilibradas entre las editoriales y las agencias de prensa, por una parte, y los servicios de comunicación al público en línea, y por otra, redefiniendo el reparto del valor creado por la difusión de contenidos de prensa entre estas partes interesadas.
Casi siete años después de su transposición al ordenamiento jurídico francés, resulta evidente que los resultados de los derechos afines no han estado a la altura de los objetivos fijados. Por ello, las editoriales y las agencias de prensa se ven a menudo obligadas a emprender acciones legales contra los servicios de comunicación pública en línea para hacer valer sus derechos. Sin embargo, este recurso legal al proceso de negociación suele ser largo, requiere mucho tiempo y tiene un resultado incierto.
El proyecto de Ley contribuye al objetivo perseguido por el artículo 15 de la Directiva (UE) 2019/790 al establecer medidas de intervención pública relativas a las negociaciones para la concesión de licencias de uso entre editoriales/agencias y servicios de comunicación pública en línea.
9 bis. Las disposiciones adoptadas por el legislador francés para transponer el artículo 15 de la Directiva (UE) 2019/790 han demostrado ser insuficientes para garantizar la eficacia de los derechos afines para las editoriales y las agencias de prensa, en un contexto de debilitamiento del modelo económico del sector de la prensa y de acaparamiento cada vez mayor de los ingresos publicitarios por parte de unas pocas plataformas de gran tamaño.
En Francia, el aumento de los ingresos de la prensa digital no compensa el descenso general de los ingresos publicitarios. Estos ingresos han disminuido de 3 100 millones EUR en 2012 a 1 600 millones EUR en 2025, es decir, casi se han reducido a la mitad. A este descenso de los ingresos publicitarios se suma la caída de las ventas de ejemplares sueltos y de las suscripciones (entre 2000 y 2022, las ventas de ejemplares sueltos se redujeron un 86 % en el caso de los diarios nacionales, un 78 % en el de los diarios regionales y un 79 % en el de las revistas), lo que ha provocado una fuerte disminución de los ingresos de la prensa.
En Francia, las editoriales han firmado algunos acuerdos de remuneración con determinadas plataformas, pero tanto las editoriales como las agencias consideran que las cantidades son insuficientes y estiman que las plataformas no les facilitan la información necesaria para evaluar el valor de sus derechos. Además, varias plataformas se niegan a entablar negociaciones con los titulares de los derechos en cuestión.
Ante esta situación, las editoriales y las agencias de prensa recurrieron a la Autoridad de la Competencia, que ya ha dictado cuatro resoluciones en las que constata la falta de transparencia y la retención de información por parte de una importante plataforma, y le ordena que mantenga negociaciones de buena fe con las editoriales y las agencias de prensa. Existen otros procedimientos en curso ante la misma autoridad. También se han presentado recursos ante los tribunales administrativos franceses en varias ocasiones.
Este proyecto de Ley tiene por objeto hacer más eficaz el marco jurídico otorgando un papel central a la Arcom.
9 ter. El proyecto de Ley se limita a aclarar las condiciones para la aplicación de un derecho de propiedad intelectual consagrado en la legislación de la Unión Europea: artículo 15 de la Directiva (UE) 2019/790.
En su sentencia de 12 de mayo de 2026 (asunto C-797/23), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró lo siguiente: «ha de considerarse que, a la hora de transponer los derechos establecidos en el artículo 15 de la Directiva 2019/790, los Estados miembros disponen de un margen de apreciación para precisar las normas de aplicación de estos derechos, la cual debe llevarse a cabo respetando plenamente los límites fijados por esta Directiva y de conformidad con los objetivos que persigue» (apartado 53).
El proyecto de Ley incorpora las principales medidas de aplicación examinadas por el Tribunal en dicho asunto, que implican, en particular, la intervención de una autoridad pública independiente, y que se consideraron conformes a lo dispuesto en el artículo 15 de la citada Directiva.
Los titulares de los derechos afectados han estudiado las soluciones alternativas existentes, que consisten principalmente en recurrir a los tribunales competentes. Estas medidas han tenido efectos significativos, pero no han permitido alcanzar los objetivos perseguidos por la Directiva (UE) 2019/790 ni garantizar el ejercicio efectivo de los derechos en cuestión.
La aclaración legislativa propuesta es la medida más adecuada y menos restrictiva para alcanzar el objetivo perseguido, ya que no altera el contenido sustantivo de los derechos afectados, sino que proporciona seguridad jurídica para su aplicación. Se ha demostrado que no existe una alternativa menos restrictiva que permita alcanzar los mismos objetivos.
9 quater. La medida parece proporcionada al objetivo perseguido, ya que no impone nuevas restricciones a las actividades de los prestadores de servicios de la sociedad de la información, sino que aclara el marco jurídico vigente.
Su repercusión en el mercado interior es limitado, ya que no modifica ni el ámbito de aplicación de los beneficiarios de los derechos afines ni la naturaleza de las obligaciones ya vigentes.
La aclaración aportada, sin embargo, permite garantizar la aplicación efectiva del sistema establecido en el artículo 15 de la Directiva (UE) 2019/790 en lo que respecta a la contribución fundamental de la prensa «al debate público y al correcto funcionamiento de una sociedad democrática» (considerando 55 de la citada Directiva).
10. Referencias a los textos de base:
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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