Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 1858
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0357/FI
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20261858.ES
1. MSG 001 IND 2026 0357 FI ES 10-07-2026 FI NOTIF
2. Finland
3A. Työ- ja elinkeinoministeriö
Työllisyys ja toimivat markkinat -osasto
PL 32
FI-00023 VALTIONEUVOSTO
maaraykset.tekniset.tem@gov.fi
puh. +358 29 504 7022
3B. Arpajaishallinto / Rahapelitoiminnan valvonnan ryhmä
Konepajankatu 2, 11710 Riihimäki
PL 50, 11101 Riihimäki
Sähköposti: arpajaishallinto@poliisi.fi
Puhelin: 0295 480 181 (Poliisihallituksen vaihde)
4. 2026/0357/FI - H10 - Juegos de azar
5. Transmisión técnica de datos sobre transacciones de juegos y cuentas de juego en virtud de la Ley de juegos de azar
6. Juegos de azar.
7.
8. La propuesta establecería disposiciones, de conformidad con la Ley de juegos de azar (10/2026), relativas a la transmisión técnica de datos sobre transacciones de juegos y cuentas de juego. En virtud de la Ley de juegos de azar, el titular de una licencia está obligado a presentar a la autoridad supervisora los datos relativos a las transacciones de los juegos y las cuentas de juego correspondientes a las actividades de juego que lleva a cabo. El Reglamento propuesto especifica el método de transmisión de la información, concretamente un espacio de datos a través del cual los titulares de licencias ponen la información a disposición de la autoridad de control.
La propuesta de Reglamento establece los requisitos y proporciona una descripción de la solución de transmisión de datos requerida. El Reglamento describe la estructura del directorio necesaria para el servicio, los procedimientos de ejecución del servicio, la información que debe presentarse a través del servicio y los requisitos generales relativos a la ejecución del servicio. El objetivo del Reglamento es garantizar que la información se presente de manera sistemática y uniforme.
El Reglamento propuesto entrará en vigor el 1 de julio de 2027.
9. El objetivo del Reglamento propuesto es garantizar la transmisión uniforme y sistemática a la autoridad supervisora de los datos sobre las transacciones de los juegos y de las cuentas de juego generados por los sistemas de juego. Los datos de las transacciones de los juegos y de las cuentas de juegos que deben presentarse desempeñan un papel importante en la supervisión de las actividades de juegos de azar. Para que la información presentada se utilice de manera eficiente y rentable a efectos de supervisión, se requiere un método claramente definido para transmitir la información. Sin un método de transmisión definido inequívocamente, la información se presentaría en diferentes formatos y mediante diferentes métodos de transmisión de datos, lo que dificultaría su uso y tratamiento.
El reglamento propuesto dotaría a la autoridad supervisora de los medios necesarios para supervisar el funcionamiento de los sistemas de juego de forma proactiva y ágil. Una supervisión periódica evitaría los abusos y los riesgos técnicos que podrían poner en peligro la legalidad y la fiabilidad de las actividades de juego. La obligación de utilizar el método de transmisión de datos requerido por la autoridad de supervisión fomentaría prácticas uniformes y garantizaría requisitos coherentes para los titulares de licencias.
9 bis. El reglamento técnico sobre la transmisión de datos de transacciones de juego y de cuentas de juego, conforme a la Ley de juegos de azar, establece los requisitos para la transmisión técnica, mediante el denominado «espacio de datos», de la información sobre transacciones de juego y de cuentas de juego de los jugadores que la autoridad supervisora requiere para el cumplimiento de sus funciones legales. El Reglamento se refiere a la obligación del titular de la licencia, prevista en el artículo 45, apartado 2, de la Ley de juegos de azar, de presentar la información en el formato especificado por la autoridad supervisora. El Reglamento especifica además los requisitos técnicos correspondientes.
El objetivo del reglamento es garantizar que todos los titulares de licencias pongan a disposición de la autoridad supervisora, de manera uniforme, la información relativa a las transacciones relacionadas con los juegos y las cuentas de juego, independientemente de las diferencias existentes en los productos, las configuraciones de los sistemas y los modelos operativos de dichos titulares. El Reglamento también tiene por objeto garantizar que la información se ponga a disposición de la autoridad de supervisión con un nivel suficiente de fiabilidad operativa y seguridad de la información. Sin dicho Reglamento, existiría el riesgo de que la autoridad supervisora no pudiera llevar a cabo la supervisión técnica de las actividades de juego, incluido el control de la integridad de los datos de las transacciones. Esto podría suponer riesgos importantes para la consecución de los objetivos de la Ley de juegos de azar, por ejemplo, en lo que respecta a garantizar la protección jurídica de las personas que participan en juegos de azar.
El reglamento técnico sobre el certificado electrónico para las transacciones relacionadas con los juegos y las cuentas de juego, en virtud de la Ley de juegos de azar, establece el uso del servicio de firma electrónica gestionado por la autoridad supervisora. El objetivo del servicio de firma electrónica es garantizar la integridad de los datos relacionados con los juegos.
Las actividades de juego requieren la explotación fiable de juegos de azar basados en la aleatoriedad, así como el procesamiento fiable de transacciones financieras, incluido el pago de ganancias. Si los datos generados por los sistemas de juego no se almacenaran ni se firmaran electrónicamente, la autoridad supervisora no podría, en la práctica, detectar ni verificar posibles abusos. Tal situación constituiría de nuevo un riesgo sistémico significativo, en relación con el cual las reglamentaciones propuestas representan una medida proporcionada.
En los dictámenes de los expertos emitidos sobre los proyectos de reglamento, las partes interesadas han considerado, en general, que los objetivos de las propuestas son claros y coherentes desde la perspectiva del marco general y que proporcionan un marco técnico exhaustivo. La arquitectura y las especificaciones técnicas también se han perfeccionado en varios aspectos sobre la base de los comentarios recibidos, con el fin de garantizar que los reglamentos alcancen mejor sus objetivos. Además, ya se utilizan soluciones técnicas similares en otros Estados miembros de la UE.
9 ter. Las medidas establecidas en el Reglamento armonizan las soluciones técnicas de presentación de informes utilizadas por los titulares de licencias. La aplicación técnica, el mantenimiento y las soluciones relacionadas con el espacio de datos son responsabilidad del titular de la licencia. El servicio puede implementarse bien como una solución interna, bien mediante la contratación de un proveedor de servicios externo. Existen varios proveedores de servicios en el mercado capaces de implementar la solución técnica exigida por la normativa, y la elección de una solución de espacio de datos no restringe la competencia ni el funcionamiento del mercado interior más allá de las restricciones ya establecidas en la Ley de Juegos de Azar (por ejemplo, el artículo 7, relativo a la licencia de software de juego, y el artículo 46, relativo a la ubicación de los sistemas de juego). Una alternativa habría sido un servicio gestionado por la autoridad supervisora, en cuyo caso se habría exigido a todos los operadores que utilizaran el mismo sistema para presentar la información.
La legislación general no puede considerarse suficiente en este contexto, ya que la Ley de juegos de azar exige expresamente que la información se presente en el formato especificado por la autoridad supervisora. En consecuencia, el legislador ha considerado también que el desarrollo de las actividades de juego implica aspectos técnicos que requieren de unas disposiciones más detalladas. Si estas cuestiones no se especificaran en detalle y de manera armonizada mediante un reglamento técnico, la alternativa práctica sería publicar orientaciones separadas para cada titular de licencia. En ese caso, las soluciones técnicas podrían quedar fragmentadas y los requisitos aplicables podrían variar hasta tal punto que, en última instancia, podrían distorsionar la competencia.
Por el contrario, el servicio de firma electrónica previsto en el Reglamento sobre el certificado electrónico es mantenido y administrado por la autoridad supervisora. El objetivo del servicio es garantizar la integridad de la información presentada en relación con la realización de actividades de juegos de azar, por lo que la supervisión por parte de la autoridad supervisora está justificada. La solución elegida también se ve influida por el hecho de que la autoridad supervisora ya utiliza un certificado correspondiente en el actual sistema de juegos de azar, cuyo proveedor fue seleccionado mediante un procedimiento de contratación pública.
Un enfoque alternativo habría sido que la autoridad supervisora especificara los requisitos técnicos para el certificado que deben utilizar los operadores de juegos de azar, permitiendo al mismo tiempo a los titulares de licencias elegir entre varios certificados diferentes, siempre que el certificado seleccionado cumpliera los requisitos establecidos por la autoridad supervisora. Sin embargo, por las razones expuestas, y a la vista del calendario de aplicación, esta alternativa no se ha considerado, en este momento, adecuada. En caso necesario, el asunto se volverá a evaluar en una fase posterior.
9 quater. Las restricciones impuestas por las medidas son proporcionadas al objetivo de interés público que se persigue. En concreto, las propuestas tienen por objeto garantizar la fiabilidad en el desarrollo de las actividades de juego y la integridad de los datos, aspectos que pueden considerarse esenciales para salvaguardar la protección jurídica de los jugadores y para prevenir los abusos y los delitos. Además, el Reglamento precisaría aún más las disposiciones de la Ley de juegos de azar en lo que respecta a los detalles técnicos, con el fin de garantizar una aplicación práctica uniforme y, desde el punto de vista de los titulares de licencias, clara.
En comparación con las posibles desventajas derivadas del Reglamento, el hecho de no alcanzar los objetivos de interés público supondría un perjuicio mayor, tanto en el ámbito económico como en el social. La gestión fiable de las actividades de juego y una supervisión eficaz son los pilares fundamentales del nuevo sistema de juego. Al mismo tiempo, se han realizado esfuerzos, en la medida de lo posible, para reducir la carga que recae sobre los operadores de juegos de azar, teniendo en cuenta las observaciones recibidas de las empresas del sector y otras partes interesadas durante el proceso de consulta; además, durante la redacción del Reglamento se ha prestado especial atención a garantizar su viabilidad práctica.
10. Referencias a los textos de base: Los textos de base se comunicaron en el marco de dos notificaciones anteriores:
2024/0601/FI
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
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