Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 1899
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0369/ES
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20261899.ES
1. MSG 001 IND 2026 0369 ES ES 13-07-2026 ES NOTIF
2. Spain
3A. Subdirección General de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes y Comunicaciones, y de Medio Ambiente
Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias
Secretaría de Estado para la Unión Europea
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
3B. Subdirección General de Residuos
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
Secretaría de Estado de Medio Ambiente
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
4. 2026/0369/ES - S20E - Residuos
5. Proyecto de Real Decreto por el que se regula la gestión de los residuos de las toallitas húmedas y de los globos.
6. Este real decreto se aplica a las toallitas húmedas de un solo uso así como a los globos de plástico y que sean de un solo uso, que se introduzcan en el mercado español, así como a los residuos que se generen por el uso de estos productos.
7.
8. La medida notificada aborda el riesgo derivado de la insuficiente internalización, por parte de los productores, de los impactos ambientales, económicos y sobre la salud humana asociados a los residuos de toallitas húmedas de un solo uso y globos de un solo uso que contienen plástico, lo que se traduce en elevados niveles de basura dispersa y en disfunciones graves de las infraestructuras de saneamiento y depuración.
Las evidencias disponibles muestran que ambos productos se encuentran de forma sistemática entre los residuos más frecuentes en el medio marino de la Unión Europea y generan impactos transfronterizos significativos . Esta elevada presencia indica que los actuales modelos de producción, consumo y gestión de residuos resultan insuficientes para prevenir su liberación al medio ambiente.(1)
En el caso de las toallitas húmedas, el riesgo no se limita exclusivamente a las que contienen plástico, de forma que el proyecto normativo va más allá de lo establecido en la Directiva 2019/904 e incluye las toallitas húmedas fabricadas con polímeros naturales no modificados siempre que no cumplan la norma UNE149002:2022 sobre Criterios de aceptación de productos desechables vía inodoro, puesto que estos productos tampoco se desintegran adecuadamente y provocan atascos, bloqueos y desbordamientos, que derivan en vertidos directos de residuos a cuerpos de agua lo que genera costes económicos muy elevados para las entidades públicas gestoras del agua (2;3), soportados mayoritariamente por los municipios y, en última instancia, por la ciudadanía.
Esta ampliación del ámbito de aplicación se ampara en la disposición final séptima ap. 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que habilita a que la responsabilidad ampliada del productor se pueda extender a otras toallitas húmedas no incluidas en el art. 60.1 de la citada ley, el cual se refiere exclusivamente a las toallitas húmedas que contengan plástico.
En el caso de los globos de un solo uso y que contienen plástico, el riesgo deriva de su uso intensivo en actividades al aire libre y de su elevada propensión a convertirse en basura dispersa. La evaluación de impacto de la Directiva (UE) 2019/904 constata, además, que actualmente no existen alternativas de diseño plenamente viables que eviten su impacto ambiental, lo que refuerza la necesidad de introducir incentivos regulatorios dirigidos directamente a los productores.
En este contexto, la responsabilidad ampliada del productor (RAP) se configura como un instrumento idóneo y eficaz para la consecución de los objetivos de interés público, al permitir trasladar a los productores los costes ambientales y económicos asociados a la prevención y gestión de los residuos, que actualmente no se reflejan en el precio del producto. Las experiencias previas de la aplicación de la RAP en España con otros flujos de residuos demuestra la eficacia de este enfoque.
La medida persigue el objetivo de interés público de forma coherente y sistemática, al integrarse plenamente en el marco de la normativa europea y nacional en materia de residuos, aplicar los principios de “quien contamina paga” y “jerarquía de residuos”, y desarrollar la Ley 7/2022, de 8 de abril, desde una perspectiva de economía circular. El proyecto normativo involucra a todos los agentes implicados , garantizando una intervención proporcionada, consistente y orientada a la reducción efectiva de los impactos generados por estos productos.
(1) Impact assessment Part 2/3 - https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/1502-Reducing-marine-litter-action-on-single-use-plastics-and-fishing-gear_es
(2) https://www.eureau.org/documents/7858-position-paper-on-wet-wipes/file
(3) https://www.daquas.es/images/publicaciones/informacion-sector/2019-declaracionadhesion.pdf
(4) Impact assessment Part 2/3 - https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/1502-Reducing-marine-lit
9. El fundamento de este proyecto de real decreto se encuentra en los artículos 37 y 60 de la ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que prevé que se desarrolle un régimen de responsabilidad ampliada del productor para las toallitas y globos de un solo uso que contengan plástico.
9a. La medida notificada aborda el riesgo derivado de la insuficiente internalización, por parte de los productores, de los impactos ambientales, económicos y sobre la salud humana asociados a los residuos de toallitas húmedas de un solo uso y globos de un solo uso que contienen plástico, lo que se traduce en elevados niveles de basura dispersa y en disfunciones graves de las infraestructuras de saneamiento y depuración.
Las evidencias disponibles muestran que ambos productos se encuentran de forma sistemática entre los residuos más frecuentes en el medio marino de la Unión Europea y generan impactos transfronterizos significativos (*1) . Esta elevada presencia indica que los actuales modelos de producción, consumo y gestión de residuos resultan insuficientes para prevenir su liberación al medio ambiente.
En el caso de las toallitas húmedas, el riesgo no se limita exclusivamente a las que contienen plástico, de forma que el proyecto normativo va más allá e incluye las toallitas húmedas fabricadas con polímeros naturales no modificados siempre que no cumplen la norma UNE 149002:2022 sobre Criterios de aceptación de productos desechables vía inodoro, puesto que estos productos tampoco se desintegran adecuadamente provocan atascos, bloqueos y desbordamientos, que derivan en vertidos directos de residuos a cuerpos de agua y en costes económicos muy elevados para las entidades públicas gestoras del agua (* 2 y *3) , soportados mayoritariamente por los municipios y, en última instancia, por la ciudadanía.
Esta ampliación del ámbito de aplicación se ampara en la disposición final séptima apartado 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que habilita a que la responsabilidad ampliada del productor se pueda extender a otras toallitas húmedas no incluidas en el artículo 60.1 de la citada ley, que se refiere exclusivamente a las toallitas húmedas que contengan plástico.
En el caso de los globos de un solo uso y que contienen plástico, el riesgo deriva de su uso intensivo en actividades al aire libre y de su elevada propensión a convertirse en basura dispersa. La evaluación de impacto de la Directiva (UE) 2019/904 (*4) constata, además, que actualmente no existen alternativas de diseño plenamente viables que eviten su impacto ambiental, lo que refuerza la necesidad de introducir incentivos regulatorios dirigidos directamente a los productores.
En este contexto, la responsabilidad ampliada del productor (RAP) se configura como un instrumento idóneo y eficaz para la consecución de los objetivos de interés público, al permitir trasladar a los productores los costes ambientales y económicos asociados a la prevención y gestión de los residuos, que actualmente no se reflejan en el precio del producto. Las experiencias previas de la aplicación de la RAP en España con otros flujos de residuos demuestra la eficacia de este enfoque.
La medida persigue el objetivo de interés público de forma coherente y sistemática, al integrarse plenamente en el marco de la normativa europea y nacional en materia de residuos, aplicar los principios de “quien contamina paga” y de “jerarquía de residuos”, y desarrollar la Ley 7/2022, de 8 de abril, desde una perspectiva de economía circular. El proyecto normativo involucra a todos los agentes implicados , garantizando una intervención proporcionada, consistente y orientada a la reducción efectiva de los impactos generados por estos productos.
(*1) Impact assessment Part 2/3 - https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/1502-Reducing-marine-litter-action-on-single-use-plastics-and-fishing-gear_es
(*2) https://www.eureau.org/documents/7858-position-paper-on-wet-wipes/file
(*3) 2019-declaracionadhesion.pdf
(*4) Impact assessment Part 2/3 - https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/1502-Reducing-marine-litter-action-on-single-use-plastics-and-fishing-gear_es
9b. El proyecto de medida notificado se enmarca en las obligaciones de información y actuación establecidas a nivel europeo en materia de residuos, y no supone una restricción al mercado interior: introduce obligaciones para los productores de toallitas húmedas y globos (RAP), requisitos de marcado, recogida de datos y reporte de información. Estas obligaciones ya están siendo implantadas de forma generalizada en los Estados miembros y se alinean con el objetivo de financiar los costes derivados de la gestión de residuos, en particular los relacionados con la limpieza de la basura dispersa, transporte y tratamiento.
el impacto sobre el comercio y los servicios transfronterizos se limita a exigir que cualquier productor, con independencia de su origen (nacional, de otro Estado miembro o de un tercer país), que introduzca estos productos en el mercado español, cumpla con las obligaciones establecidas, tales como su inscripción en el registro correspondiente, la participación en un sistema de RAP y por ende cumpla sus obligaciones financieras y de información. Estas exigencias son coherentes con la aplicación obligatoria en toda la Unión Europea de la Directiva (UE) 2019/904, lo que garantiza un marco armonizado y evita distorsiones significativas en el mercado interior.
El proyecto normativo incorpora dos especificidades a nivel nacional amparadas por la legislación básica española, con el fin de atender al interés general y reducir los impactos ambientales negativos asociados a una inadecuada gestión:
(i) incluye en el ámbito de aplicación las toallitas húmedas fabricadas con polímeros naturales no modificados químicamente, siempre que no cumplan la norma UNE 149002:2022, toallitas no SUP, (posibilidad ya indicada en el apartado 1);
(ii) se establece obligación la financiación, por parte de los productores de todas las toallitas incluidas en la norma, de la limpieza de la basura dispersa en la infraestructura de saneamiento y depuración (aspecto que ya fue una economía circular. Además, se integra en una estrategia coordinada a escala de la Unión Europea, garantizando la coherencia normativa, la seguridad jurídica y el correcto funcionamiento del mercado único.notificado en TRIS cuando se notificó la Ley 7/2022). Esta financiación será gradual hasta llegar al 100% de los costes en 2032 para las toallitas SUP y de la mitad para las toallitas no SUP.
Actualmente no existe un marco normativo que contemple de manera integral medidas dirigidas a prevenir y corregir los impactos de estos residuos, ni instrumentos jurídicos específicos que aborden estos riesgos desde su origen. La medida propuesta constituye el desarrollo necesario de la normativa vigente para responder de forma eficaz a estos desafíos.
Como alternativas, se ha considerado, por un lado, la opción de no regular estos flujos de residuos ni implantar sistemas de RAP, que ha sido descartada por ser incompatible con la obligación de transposición de la Directiva (UE) 2019/904. Por otro lado, se ha valorado limitar el alcance de la medida estrictamente a lo previsto en dicha Directiva, excluyendo determinadas toallitas húmedas; sin embargo, esta opción también se ha rechazado debido a la necesidad, conforme a la legislación nacional, de abordar el impacto negativo de estos productos que, aun no estando incluidos expresamente en la Directiva, generan problemas significativos en el ámbito del saneamiento y el medio ambiente.
En este sentido, la medida adoptada es la menos restrictiva para alcanzar los objetivos perseguidos, al establecer un conjunto proporcionado de obligaciones que permiten reducir la generación de basura dispersa y sus efectos sobre los ecosistemas, especialmente marinos, así como los costes asociados al mantenimiento de las infraestructuras públicas. De no adoptarse, estos costes continuarían incrementándose y recayendo sobre los contribuyentes, mientras que la medida incentiva la prevención, la innovación, el ecodiseño y la transición hacia
9c. Las restricciones impuestas por la medida resultan proporcionadas en relación con la importancia del objetivo de interés público perseguido, que consiste en reducir los impactos negativos sobre el medio ambiente, la economía y la salud. Estos impactos no son hipotéticos, sino una realidad constatada que afecta a las playas, mares y océanos de la Unión Europea (1), a ecosistemas acuáticos y terrestres, así como a las infraestructuras de saneamiento y depuración en entornos urbanos y rurales. La creciente magnitud de estos efectos y su tendencia a agravarse justifican la adopción de medidas normativas como las previstas, en línea con el impulso dado por la Unión Europea y los Estados miembros a las políticas de prevención de residuos y de economía circular.
En este contexto, se ha valorado la protección del interés público en relación con el posible grado de interferencia en el funcionamiento del mercado interior, concluyéndose que dicha protección prevalece claramente. El aumento de los residuos plásticos marinos constituye una amenaza significativa para los ecosistemas, la biodiversidad y la salud humana, así como para sectores económicos clave como el turismo, la pesca y el transporte marítimo, tratándose además de un problema de carácter transfronterizo. De acuerdo con la evaluación de impacto de la Directiva (UE) 2019/904, la aplicación de las medidas previstas, entre las que se incluyen la responsabilidad ampliada del productor, los objetivos de reducción y los requisitos de marcado, permitirá reducir de manera sustancial los residuos marinos, estimándose que, en el caso de los plásticos de un solo uso, su volumen podría disminuir aproximadamente a la mitad.
Asimismo, la falta de consecución de los objetivos de interés público generaría perjuicios considerablemente superiores a los derivados de la aplicación de la medida. Según la citada evaluación de impacto, la implementación de las medidas relativas a los plásticos de un solo uso de aquí a 2030 permitiría evitar la emisión de 2,6 millones de toneladas de CO₂ equivalente y prevenir daños medioambientales valorados en 11.000 millones de euros. Aunque estas medidas implican costes de cumplimiento para las empresas (alrededor de 2.000 millones de euros) y costes de gestión de residuos (unos 510 millones de euros), también suponen un ahorro significativo para los consumidores, estimado en aproximadamente 6.500 millones de euros, si bien conllevarán ciertos cambios en los hábitos de consumo.
En todo caso, el proyecto normativo establece una graduación en la financiación de costes de limpieza de infraestructuras de saneamiento y depuración, que mitigará su impacto económico en los productores de toallitas húmedas, facilitará la adaptación paulatina de las empresas afectadas, y podrá acompañarse de medidas que fomenten cambios de los consumidores hacia hábitos de consumo y de desecho de los residuos más adecuados, lo que se traducirá también en una reducción de los costes que deben sufragar los productores.
En consecuencia, la medida presenta un equilibrio adecuado entre los beneficios perseguidos y las cargas impuestas, resultando un instrumento proporcionado y necesario para hacer frente a un problema de creciente relevancia ambiental, económica y social.
(1) Joint Research Centre (JRC), Georg Hanke, JRC Technical Reports, “Marine Beach Litter in Europe – Top Items”, 2016
10. Referencias de los textos de base: 2020/0658/E
Los textos de base fueron remitidos en del marco de una notificación anterior:
2020/0658/E
11. No
12.
13. No
14. No
15. Sí
16.
Aspecto TBT:
El proyecto es un reglamento técnico o una evaluación de la conformidad
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu