Mensaje 001
Comunicación de la Comisión - TRIS/(2026) 2716
Directiva (UE) 2015/1535
Notificación: 2026/0526/BG
Notificación de un proyecto de texto de un Estado miembro
Notification – Notification – Notifzierung – Нотификация – Oznámení – Notifikation – Γνωστοποίηση – Notificación – Teavitamine – Ilmoitus – Obavijest – Bejelentés – Notifica – Pranešimas – Paziņojums – Notifika – Kennisgeving – Zawiadomienie – Notificação – Notificare – Oznámenie – Obvestilo – Anmälan – Fógra a thabhairt
Does not open the delays - N'ouvre pas de délai - Kein Fristbeginn - Не се предвижда период на прекъсване - Nezahajuje prodlení - Fristerne indledes ikke - Καμμία έναρξη προθεσμίας - No abre el plazo - Viivituste perioodi ei avata - Määräaika ei ala tästä - Ne otvara razdoblje kašnjenja - Nem nyitja meg a késéseket - Non fa decorrere la mora - Atidėjimai nepradedami - Atlikšanas laikposms nesākas - Ma jiftaħx il-perijodi ta’ dewmien - Geen termijnbegin - Nie otwiera opóźnień - Não inicia o prazo - Nu deschide perioadele de stagnare - Nezačína oneskorenia - Ne uvaja zamud - Inleder ingen frist - Ní osclaíonn sé na moilleanna
MSG: 20262716.ES
1. MSG 001 IND 2026 0526 BG ES 29-09-2026 BG NOTIF
2. Bulgaria
3A. Министерство на икономиката, инвестициите и индустрията
Дирекция "Европейски въпроси и законодателство на ЕС за стоки и услуги"
ул. "Славянска" № 8, 1052, София
Tel.: +359 2 940 7522 / +359 2 940 7336
Fax.: +359 2 987 8952
infopointBG@mi.government.bg
3B. Министерство на околната среда и водите
Дирекция "Управление на отпадъците и опазване на почвите"
бул. "Княгиня Мария Луиза“ 22
1000 София
Tel.: +359 2 940 6381
E-mail: t.bandakova@moew.government.bg
4. 2026/0526/BG - S20E - Residuos
5. Proyecto de Ley por la que se modifica y complementa la Ley de gestión de residuos
6. Residuos de envases de bebidas
7.
8. El proyecto de Ley que modifica y complementa la Ley de gestión de residuos prevé el establecimiento de un sistema nacional único de depósito y devolución de envases de bebidas. Establece un depósito independiente del precio de la bebida, que se devuelve íntegramente al entregar el envase vacío en un punto de recogida, independientemente del lugar de compra y sin necesidad de realizar una nueva compra.
9. El sistema será obligatorio para los envases de plástico y metal de un solo uso destinados a bebidas, con una capacidad de entre 0,1 y 3 litros, tal y como se define en el proyecto. Se ha previsto la inclusión posterior de envases de vidrio reutilizables, previa evaluación y decisión de conformidad con el procedimiento establecido.
Las personas que comercialicen bebidas en envases sujetos a la normativa cumplirán sus respectivas obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor mediante la participación en el sistema de depósito y devolución y la celebración de un contrato con el operador nacional de depósito. Los puntos de venta con una superficie total superior a 200 metros cuadrados estarán obligados a disponer de un sistema de devolución de envases y a reembolsar el depósito a los consumidores. En el caso de otros puntos de venta, la participación es voluntaria.
9 bis. Se ha evitado el riesgo para el interés público. La medida tiene por objeto proteger el medio ambiente aumentando la recogida selectiva y el reciclado de los residuos de envases de bebidas. Existe el riesgo de que dichos envases acaben en la basura doméstica mixta o se tiren al medio ambiente, lo que provocará la pérdida de materiales reciclables, contaminación y una mayor necesidad de recogida y tratamiento. El proyecto también aborda el riesgo de que la trazabilidad de los envases y los flujos financieros sea insuficiente, lo que dificulta demostrar el cumplimiento de los objetivos.
Con el sistema actual de gestión de residuos de envases, la tasa de recuperación —incluido el reciclaje de materiales individuales— es más alta en el caso del papel y más baja en el de la madera. De los materiales básicos incluidos en el ámbito de aplicación del sistema de depósito y devolución previsto, la tasa media de reciclaje más elevada se observa en el metal (77,74 %), seguida del vidrio (66,22 %) y el plástico (51,47 %).
Contribución al objetivo. El depósito reembolsable al que se refiere el artículo 18 ter supone un incentivo económico directo para devolver los envases vacíos. Un reembolso completo, independientemente del lugar en el que se haya realizado la compra y sin la obligación de realizar una nueva compra, reduce los obstáculos para los consumidores. La recogida obligatoria en los puntos de venta a que se refiere el artículo 18 quinques, apartado 1, la participación voluntaria del resto de minoristas y la colaboración de los ayuntamientos a que se refiere el artículo 9 pueden dar lugar a una cobertura a nivel nacional. El almacenamiento por separado de los envases devueltos y su entrega ordenada para su reciclaje limitan la posibilidad de que se mezclen con otros residuos.
Relación entre el comportamiento de los consumidores y el resultado de la recaudación. La existencia de un depósito confiere al envase vacío un valor recuperable inmediato. Para el consumidor, la decisión de devolver el producto supone recibir un reembolso del importe ya abonado, mientras que, para el sistema, cada devolución supone una oportunidad para garantizar que el envase se separe del flujo general de residuos. El efecto depende de una combinación de factores: el volumen de los depósitos, la proximidad y el horario de apertura de los puntos de recogida, la claridad de la información y la fiabilidad del reembolso. Por lo tanto, el incentivo económico debe considerarse conjuntamente con los requisitos de accesibilidad y de servicio establecidos en el reglamento al que se hace referencia en el artículo 13 bis.
Calidad de los materiales recogidos. El requisito previsto en el artículo 18 quinquies, apartado 2, punto 6, para el almacenamiento temporal separado crea requisitos previos para limitar la contaminación de los envases del sistema de depósito con otros residuos. Esto puede facilitar la clasificación y el posterior reciclaje. Sin embargo, la recogida no equivale al reciclado: es necesario rastrear las cantidades realmente entregadas y el resultado del tratamiento. Por lo tanto, el proyecto prevé el mantenimiento de registros separados para los envases recogidos y para los materiales entregados para su reciclaje. No debe suponerse automáticamente que todos los envases devueltos se reciclan o que el material resultante cumple necesariamente los requisitos para entrar en contacto con alimentos.
Aplicación coherente y sistemática. El proyecto vincula la participación de los proveedores de bebidas en el mercado a un contrato con el operador, el cobro de un depósito a lo largo de la cadena de suministro, la devolución y el reembolso del depósito. El artículo 28 bis establece un sistema de información sobre la trazabilidad, un programa quinquenal y campañas de información. Los artículos 18 sexies y 28 quaterdecies establecen la obligación de presentar informes sobre envases, materiales, depósitos y cumplimiento de los objetivos, así como de presentar estados financieros auditados y someter el sistema a una auditoría independiente. La plataforma a que se refiere el artículo 48 bis, la distribución de las funciones de control y las sanciones complementan este mecanismo. De este modo, se abarca todo el ciclo, desde la comercialización de la bebida hasta la entrega del envase para su reciclaje.
Trazabilidad y prevención de pagos no autorizados. El sistema de información a que se refiere el artículo 28 bis, apartado 2, punto 6, permite la comparación de los envases introducidos en el mercado y los envases devueltos, incluso mediante el seguimiento de los lotes de transporte en la manipulación manual.
Dado el límite de 4000 caracteres, adjuntamos un archivo adicional con un análisis detallado, incluido el texto presentado anteriormente.
9 ter. Inadecuación de los mecanismos existentes. Las normas generales sobre seguridad de los productos y protección de los consumidores no prevén, por sí mismas, ningún incentivo económico para la devolución de envases vacíos, ni un sistema universal de recogida y reembolso de depósitos. El régimen actual, que se mantiene de forma provisional en virtud del artículo 26, no prevé la organización específica establecida en los artículos 13 bis y 18 bis a 18 sexies del proyecto. La necesidad de las nuevas disposiciones se deriva de la introducción de este mecanismo independiente para los envases en cuestión.
Impacto de la medida en el comercio transfronterizo y los servicios transfronterizos. El sistema nacional de depósito propuesto se aplicará a las bebidas contenidas en los envases cubiertos, suministradas en el mercado de la República de Bulgaria, independientemente de si se producen a escala nacional, se suministran desde otro Estado miembro o se importan de un tercer país. El proyecto no prevé ninguna prohibición ni restricción cuantitativa del suministro en función del origen de los productos. Sin embargo, supedita el acceso al mercado búlgaro al cumplimiento de determinadas obligaciones, como la participación en el sistema de depósito, la celebración de un contrato con el operador nacional de depósito, el registro de los envases, el cumplimiento de los requisitos aplicables en materia de etiquetado y marcado, el cobro de un depósito y el suministro de información contable.
Para las empresas que realizan suministros transfronterizos, estos requisitos pueden suponer costes iniciales derivados de la adaptación de los datos de los productos, las etiquetas, la información y los sistemas contables, así como gastos corrientes relacionados con la participación y la presentación de informes. En función de las reglamentaciones técnicas finales, puede ser necesario organizar las existencias destinadas al mercado búlgaro por separado. La carga relativa puede ser mayor para las empresas que suministran pequeños volúmenes, ya que los costes de la adaptación inicial se reparten entre un número menor de envíos.
El depósito cobrado debe ser distinto de la remuneración por la participación en el sistema. El depósito debe ser reembolsable tras la devolución del envase y no debe constituir en sí mismo un cargo final sobre el suministro transfronterizo. Sin embargo, el movimiento de los depósitos a lo largo de la cadena de suministro puede generar la necesidad de disponer de capital circulante adicional, dependiendo del momento en que se realicen los cobros, los pagos y las devoluciones. La remuneración por el funcionamiento del sistema y los costes de cumplimiento administrativo suponen una carga económica adicional.
El proyecto contiene salvaguardias para limitar los efectos discriminatorios. El artículo 28 bis, apartado 2, punto 4, establece la igualdad de trato de los operadores económicos, independientemente de su origen y de las cantidades de envases, y el artículo 28 quinquies, apartado 1, exige la igualdad de acceso y unas condiciones justas de participación. La importancia práctica de estas salvaguardias está relacionada con el hecho de que los proveedores de otros países podrán cumplir sus obligaciones en condiciones comparables con las empresas locales. Sin embargo, la aplicación uniforme de las normas no elimina la necesidad de evaluar si los costes y procedimientos asociados son proporcionados.
Un único operador nacional podría facilitar la labor de los proveedores transfronterizos al ofrecer un único punto de contacto para el registro, la contratación, la presentación de informes y el pago. Esto reduce la necesidad de que una empresa tenga que adaptarse a varios sistemas diferentes en Bulgaria. Al mismo tiempo, dado que la obligación de recurrir a un único operador genera una dependencia respecto a los términos y condiciones de dicho operador, resulta especialmente importante garantizar la transparencia en lo que respecta a las tarifas, los plazos de inscripción, la prestación coherente del servicio y la prevención de denegaciones injustificadas de acceso.
En lo que respecta a los servicios transfronterizos, el proyecto mantiene la gestión del sistema por parte de un único operador nacional, lo que excluye la posibilidad de que otras empresas desarrollen la misma actividad como operadores independientes de sistemas de depósito paralelos. Esta restricción debe distinguirse de la posibilidad de participar como contratistas en actividades concretas de transporte, mantenimiento, clasificación o reciclaje.
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9 quater. Proporcionalidad de las obligaciones. Es de interés público lograr una reducción duradera de la pérdida de material y de la contaminación causada por los envases objeto de este proyecto. Las obligaciones de registro, depósito, devolución e información están vinculadas a este objetivo. El depósito se reembolsa en su totalidad y no representa un costo final para el consumidor cuando se devuelve el envase; sin embargo, bloquea temporalmente sus fondos. El importe del depósito debe lograr un equilibrio entre ofrecer un incentivo suficiente para el regreso y garantizar que la carga financiera sea asumible. El proyecto prevé que el Consejo de Ministros establezca y apruebe las condiciones de forma transparente y no discriminatoria, sin especificar una cuantía concreta.
Mecanismos de reducción de la carga. El proyecto prevé la devolución automática o manual de los artículos, establece el reembolso de los gastos derivados de la recogida y el almacenamiento temporal, así como el reembolso de los depósitos abonados por los minoristas. De conformidad con el artículo 18 quinquies, apartado 3, las obligaciones establecidas en el apartado 2, puntos 3 y 4, no se aplicarán a la venta a distancia de productos alimenticios ni a las máquinas expendedoras de autoservicio. En los artículos 11 y 12 se establecen disposiciones relativas a las exenciones aplicables a las actividades relacionadas con los envases vacíos retornables. El período preparatorio de entre 18 y 24 meses tras la constitución del operador y el período de seis meses previsto en el artículo 22 permiten un tiempo de adaptación. La suficiencia real de estos plazos depende del calendario de ejecución y del grado de preparación de los participantes.
Carga que supone para los minoristas y la accesibilidad para los consumidores. El umbral de 200 metros cuadrados tiene por objeto diferenciar la recogida obligatoria en función de las características de los puntos de venta. La posibilidad de realizar el procesamiento de forma manual elimina la necesidad de que todas las sedes inviertan en equipos automatizados, pero sigue acarreando costes relacionados con el personal, el espacio y la organización. El reembolso de los gastos previsto en el artículo 28 bis, apartado 2, punto 9, podría aliviar esta carga, siempre que la metodología tenga en cuenta los gastos justificados y que los pagos se efectúen con la debida puntualidad. Al mismo tiempo, la participación voluntaria de los puntos de venta más pequeños debe sopesarse en relación con la accesibilidad del sistema en las ciudades y pueblos en los que no hay grandes tiendas.
Flujos financieros y prevención de la doble imposición. La exención prevista en el artículo 13 bis, apartado 4, tiene por objeto garantizar que, cuando se cumplan los requisitos legales, no surjan obligaciones paralelas en relación con los envases retornables tanto en el marco del mecanismo existente como en el del nuevo sistema. Esto no implica que la participación sea gratuita: los particulares deberán abonar las tasas correspondientes al funcionamiento del sistema, tal y como se establece en el artículo 18 bis, apartado 4, punto 2. La evaluación debe distinguir entre los depósitos recuperables, los costes del servicio final y el capital circulante comprometido temporalmente. La carga exacta depende de los importes futuros, las condiciones de pago y las metodologías, que no se definen en el texto facilitado.
Salvaguardias en el caso de un único operador. La igualdad de acceso en virtud del artículo 28 quinquies, la prohibición de distribución de beneficios, las restricciones a los conflictos de intereses y la auditoría independiente de sistemas tienen por objeto limitar la posibilidad de que el operador único favorezca a participantes individuales. El fondo de depósito previsto en el artículo 28 terdecies protege los fondos para la devolución de depósitos. La participación de los Estados y la mayoría cualificada para determinadas decisiones garantizan la participación de los Estados en la gestión estratégica. Estas salvaguardias no sustituyen a la evaluación de si el derecho exclusivo del operador y el círculo limitado de accionistas son necesarios y proporcionados.
La participación del Estado y la protección del interés general. La participación estatal prevista del 34 %, junto con la mayoría del 67 % del capital social necesaria para adoptar las decisiones contempladas en el artículo 28 septies, impide que se adopten dichas decisiones sin el apoyo del Estado. Esto abarca cuestiones como la cobertura geográfica, la remuneración, la selección de contratistas y la gestión de los sistemas de información. El argumento a favor de este mecanismo es la protección del funcionamiento sostenible y la disponibilidad universal del sistema.
Confirmación de los resultados después de la introducción. Los informes anuales y la auditoría independiente previstos crean una base de información para una evaluación ex post de si los beneficios esperados se logran a un coste razonable.
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10. Referencias a los textos de base:
11. No.
12.
13. No.
14. No
15. No
16.
Aspecto TBT: No
Aspecto SPS: No
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Comisión Europea
Punto de contacto Directiva (UE) 2015/1535
email: grow-dir2015-1535-central@ec.europa.eu